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Blindaje nacional por barrenador; exigirán permiso para mover ganado

El Gobierno de México endureció el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) activo contra el gusano barrenador ganadero, imponiendo permisos, inspecciones y antiparasitarios para el traslado de reses en todo el país, similar a lo que hace el estado de Chihuahua.

Por: Carlos Díaz G. 02 Diciembre 2025 13 40

Publicó la Federación el acuerdo firmado por Julio Berdegué, titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) que actualiza el Dispositivo Nacional de Emergencia activo “para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax”.

Como Chihuahua.

Las medidas coinciden con las que ya había aplicado desde hace un año el Gobierno del Estado de Chihuahua, por decreto de la gobernadora Maru Campos

A esto se suma que han aplicado las medidas con el visto bueno del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA).

Destacan entre las acciones las inspecciones, la prohibición de permitir la entrada de ganado sin certificado y sin debida inspección, además de aplicar ivermectina, que es un medicamento para animales que sirve como antiparasitario.

Duras medidas.

  • Dispositivo de Emergencial en todo el país. En el sur y sureste de México hay importantes brotes de gusano barrenador. Se trata de las regiones 6 y 7. Ahora activarán el dispositivo en todo el país:

 “En razón de que la plaga del GBG se encuentra presente en el sur y centro del país, con riesgo de que se disemine hacia zonas ganaderas libres del norte de México, resulta necesario ampliar las medidas para prevenir, controlar y erradicar la miasis causada por el GBG, establecidas a las 6 regiones restantes”.

  • Notificación inmediata de cualquier gusanera en animales susceptibles.

Através de la app AVISE, el número 800 751 2100 (24/7) o WhatsApp 55 3996 4462, de preferencia con evidencia fotográfica.

  • Control estricto de la movilización de animales, basado en la clasificación de zonas: afectada, de amortiguamiento y libre.

  • Exigencia de Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM).

  • Químicos antiparasitarios: tratamiento con lactonas macrocíclicas de 3 a 5 días antes del movimiento.

  • Baños insecticidas y revisión física minuciosa para descartar heridas y gusaneras.

  • Prohibición de movilizar animales con heridas o gusaneras hasta su total recuperación.

  • Restricciones para equinos, incluyendo la prohibición total de movilización para matanza desde zonas afectadas.

  • Reglas específicas para bovinos, bisontes, búfalos, ovinos, caprinos, equinos, aves y porcinos, detalladas en un nuevo artículo 6 Bis que fija requisitos según especie, zona de origen y zona de destino.

  • Inspecciones: productores, transportistas y médicos veterinarios tienen que apoyar y facilitar inspecciones. En los PVIF, PVI y PVIEM, el personal debe:
    • Inspeccionar físicamente los animales.

    • Aplicar tratamientos cuando corresponda.

    • Colocar o sustituir flejes y registrar sus folios en el CZM.

    • Proceder conforme a manuales oficiales si detectan gusaneras.

  • Revisión obligatoria al arribo: Al llegar a una unidad de producción o engorda, el personal designado debe: Revisar minuciosamente cada animal. Tratar heridas simples. Aislar y notificar de inmediato si hay gusaneras.
  • Perros, gatos y animales de compañía: Toda persona que viaje con mascotas dentro del país debe asegurarse de que no tengan heridas ni gusaneras y llevarlas con un MV si presentan lesiones para que este notifique oficialmente.
  • Transportistas de carga, turismo o particulares deben:

    • Detenerse obligatoriamente en puntos de verificación.

    • Facilitar inspecciones y tratamientos.

    • Presentar documentación zoosanitaria cuando se solicite.
  • Médicos veterinarios: Deben hacer inspecciones físicas cuidadosas para identificar heridas. No pueden emitir dictámenes si el animal presenta heridas o gusaneras. Están obligados a notificar inmediatamente cualquier caso.
  • Movilizaciones de ganado hacia rastro para evitar residuos en alimentos, no se aplican tratamientos sistémicos. Se realiza monitoreo completo desde el origen hasta el destino.
  • Restricción total de movilización de equinos para matanza desde zonas afectadas.

  • Inspección y tratamiento obligatorio de animales de hato libre de tuberculosis (HL de Tb).

  • Excepciones para rastro en zonas libres.

  • Tratamientos dobles y flejado adicional al pasar de zonas de amortiguamiento a zonas libres.

 

Medidas especiales.

OrigenDestinoBovinos / Bisontes / BúfalosOvinos / CaprinosEquinosAvesPorcinos
Afectada Afectada CZM con respaldo documental.

Movilización a otra entidad: constancia de tratamiento GBG.

Dentro del estado: tratamiento y constancia de lactonas (excepto matanza).

HL de Tb: constancia MVRA.
CZM.

A otra entidad: constancia GBG.

Dentro del estado: tratamiento de lesiones.
CZM.

Prohibida movilización a matanza.
CZM CZM
Afectada Amortiguamiento CZM.

Solo corrales autorizados.

Constancia GBG.

Rastro: solo ETIF.

HL de Tb: constancia MVRA.
CZM y constancia GBG. CZM. Prohibida matanza. CZM CZM
Afectada Libre CZM.

Solo corrales autorizados.

Constancia GBG.

Rastro: solo ETIF.

HL de Tb: constancia MVRA.
CZM y constancia GBG. CZM. Prohibida matanza. CZM CZM
Amortiguamiento Afectada CZM CZM CZM CZM CZM
Amortiguamiento Amortiguamiento CZM CZM CZM CZM CZM
Amortiguamiento Libre CZM.

Constancia GBG y flejado en origen.

Ingreso a zona libre: tratamiento + baño + inspección + segundo fleje.

Excepto rastro.

HL de Tb: constancia MVRA.
CZM y constancia GBG. CZM CZM CZM
Libre Afectada CZM CZM Sin requisitos CZM CZM
Libre Amortiguamiento CZM CZM Sin requisitos CZM CZM
Libre Libre CZM CZM Sin requisitos CZM CZM

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