¿Viajas con mascota? Obligan llevarlo a veterinario si tiene heridas🎦
Endureció el Gobierno Federal el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) por gusano barrenador ganadero, y ahora ordenó a los dueños de perros, gatos y otros animales de compañía que los lleven al veterinario si presentan heridas o gusanos antes de viajar.
Por: Redacción 02 Diciembre 2025 14 31
La nueva orden de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) incluye a los animales de compañía, debido a que se han presentado casos de miasis (infección) por gusano barrenador ganadero en perros, gatos y hasta en personas en el sur del país.
En caso de viajar de una ciudad o estado a otro, es posible encontrarse puntos de inspección zoosanitarios, donde las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) estarán facultadas para revisar animales, incluso perros o gatos, que podrían ordenar inmovilizar si detectan heridas o gusaneras (presencia de gusanos en el animal).
El artículo 6 del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal ordena nuevas medidas sobre la movilización de animales.
Exactamente obliga:
“h) Toda persona que viaje con animales de compañía (perros, gatos u otros) en el interior del país, deberá asegurarse que no presenten heridas y/o gusaneras, si se detecta que el animal las presenta, tiene la obligación de acudir con un médico veterinario quien a su vez atenderá lo dispuesto en la fracción I del presente artículo”.
La fracción I referida dice:
"a) Los sujetos obligados mencionados en el artículo 3 del presente Acuerdo, deben notificar toda gusanera en cuanto sea detectada en heridas de animales susceptibles, al personal del Senasica en la entidad federativa que corresponda, principalmente al que labora en la Dirección de la Comisión México Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA), a través de la aplicación 'AVISE', al número telefónico de emergencias 800 751 2100, disponible las veinticuatro horas del día, los 365 días del año o bien al WhatsApp 55 3996 4462. Es importante proporcionar información específica y detallada sobre la ubicación del predio donde se encuentra el animal que se está reportando".
Los sujetos obligados que menciona el artículo 3 son:
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Secretarías de Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Rural, Ganadería y Pesca en las entidades federativas.
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Propietarios de animales susceptibles.
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Administradores únicos de establecimientos relacionados con animales susceptibles.
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Responsables de administración o poseedores de animales susceptibles.
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Representantes y/o apoderados legales vinculados a dichos animales o establecimientos.
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Ocupantes médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión.
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Médicos Veterinarios Responsables Autorizados (MVRA).
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Médicos Veterinarios Oficiales de los establecimientos referidos en el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
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Importadores de cualquier especie animal susceptible de contraer la plaga del gusano barrenador del ganado (GBG).
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Vehículos, equipo, materiales y contenedores de las mercancías anteriores que ingresen al país.
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Unidades de Verificación.
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Organismos de Certificación.
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Laboratorios de Pruebas.
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Terceros Especialistas Autorizados.
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Organismos Auxiliares de Sanidad Animal.
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Personas que transiten en el país acompañadas de animales susceptibles.
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Personas físicas o morales que pretendan ingresar al territorio nacional animales susceptibles de contraer miasis por larvas de Cochliomyia hominivorax.
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Vehículos, equipo, materiales y contenedores de estas mercancías que provengan o hayan transitado por países o regiones con brotes de GBG.
Fuerte video | Así se ve el gusano barrenador en perros.
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