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¿Sí? o ¡no! a la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales

* Decisión salomónica de la Suprema Corte

* Presiones del Poder Ejecutivo

* Lo que viene

Por: Redacción 28 Enero 2023 07 23

Por el MI y Lic. Ángel Noé de la Rocha Caro.

Recientemente ha tomado relevancia la discusión en torno a si una persona que probablemente cometió un delito, en automático debe permanecer en la cárcel mientras se determina si es culpable o no de la comisión del mismo, es decir, ir a la cárcel sin condena (prisión preventiva oficiosa).

Recordemos que en noviembre de dos mil diecinueve, se aprobó lo que se conoce como La reforma fiscal-penal contra factureras”, que consiste en una serie de modificaciones a Leyes secundarias para poder aplicar, precisamente la prisión preventiva oficiosa a los delitos de: contrabando; defraudación fiscal; y el uso de facturas falsas. Esto al considerar dichos delitos como delincuencia organizada y que atentaban contra la seguridad nacional.

Al respecto, la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, en sus eventos técnicos analizó y discutió dicha reforma, invitando directamente al Procurador Fiscal de la Federación para que diera una explicación del tema, así mismo, a través de las publicaciones Prisión preventiva por delitos fiscales: excepción y no regla Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A. C. (achef.mx) y https://achef.mx/2022/09/26/la-suprema-corte-y-la-prision-preventiva-oficiosa-en-delitos-fiscales/ le ha dado un puntual seguimiento a este tópico que ha sido de interés nacional.

Ahora, exactamente tres años después, en noviembre de dos mil veintidós, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, en definitiva, su postura en relación con esa “Reforma Fiscal–Penal” y en específico en cuanto a la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales.

ANTECEDENTES.

La mencionada reforma fiscal penal, fue propuesta y aprobada en razón de que el Ejecutivo estimaba que por el tema de compraventa de facturas existía una evasión fiscal de aproximadamente quinientos mil millones de pesos anuales, comprometiendo los recursos públicos necesarios para que el Estado pudiera operar correctamente, ya que no solo era utilizada para defraudar al fisco federal, sino también como un medio para sustraer de manera ilegal los recursos de la Federación; a decir de las propias autoridades esa reforma generó un aumento de la recaudación sin precedentes.

La citada reforma fue impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad 130/2019, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por senadores del denominado bloque de oposición, en virtud de que consideraron que, en los términos que fue aprobada, implicaba una violación tajante a los derechos humanos y a la propia Constitución.

El análisis sobre el tema tomó relevancia entre los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente de la República, organismos internacionales y la propia comunidad jurídica, pues se puso en discusión la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, no solo en los delitos fiscales, sino en todos los que precisa el artículo 19 de la Constitución, que van desde el homicidio hasta el robo, llegando el análisis hasta el punto de si se debía desaplicar dicho artículo Constitucional.

Además, resaltó la notoriedad del tema en el debate público nacional, pues se trataba de una decisión y mensaje no menor que enviaría la SCJN como Máximo Tribunal en nuestro País, al Congreso de la Unión y al propio Presidente de la República.

DECISIÓN DE LA SCJN.

1.- NO A LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN LOS DELITOS FISCALES.

La SCJN declaró inválido que a los delitos de contrabando, defraudación fiscal y compraventa de facturas, les aplique la prisión preventiva oficiosa; asimismo, declaró inválido considerar dichos delitos dentro del régimen de delincuencia organizada y que atenten contra la seguridad nacional, enviando un claro mensaje a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en el sentido de que no se puede ampliar la lista de delitos con prisión preventiva oficiosa que señala el artículo 19 Constitucional, modificando otras Leyes, pues es una estafa intentar agregar en leyes secundarias lo que no está incluido en la Constitución.

2.- A LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN LOS DELITOS QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN.

El Ministro Luis María Aguilar Morales en un primer proyecto, propuso la inaplicación por inconvencional del artículo 19 Constitucional, en la parte que regula la figura de la prisión preventiva oficiosa, es decir, propuso que no se aplicara la prisión preventiva en automático, sin embargo, al no lograr un consenso con los demás ministros, elaboró un nuevo proyecto en el que señaló una interpretación diferente, ahora en el sentido de que oficioso no significaba automático y por lo tanto la prisión preventiva debería analizarse por el juez en cada caso. Mencionando que, a su juicio, esa era la única forma constitucionalmente admisible de entender el régimen de prisión preventiva dispuesto en el artículo 19 Constitucional, ya que la prisión preventiva de ninguna manera puede determinarse de forma instantánea y sin reflexión.

No obstante, sus consideraciones no fueron aprobadas, señalándose que esa interpretación generaba más confusión y por lo tanto la prisión preventiva oficiosa no llega a su fin, salvo en los tres delitos fiscales mencionados.

LA SCJN VS EL PODER EJECUTIVO ¿QUIÉN GANÓ?

La SCJN tomó una decisión salomónica, por un lado, elimina la prisión preventiva oficiosa en los delitos fiscales que hemos enunciado, y por otro, la mantiene en los delitos que señala el artículo 19 Constitucional; es decir cede a las presiones del Poder Ejecutivo de no eliminarla por completo, pero si le manda un mensaje en el sentido de que no puede ampliarse la aplicación de la misma, modificando Leyes secundarias o utilizando términos vagos como la seguridad nacional, pues ello sería una estafa a la Constitución. Lo anterior lo podemos catalogar como un empate entre ambos poderes.

LO QUE VIENE.

Queda la impresión de que la SCJN dejó pasar esta oportunidad de eliminar la prisión preventiva oficiosa, no obstante que varios Ministros de la SCJN la consideran violatoria de derechos humanos y que Organismos Internacionales también han mostrado estar en desacuerdo con esta medida; sin embargo, más adelante se advierten otros asuntos en los que nuevamente la SCJN entrará en este entuerto, entre una posible sanción internacional al estado mexicano por no eliminarla y la presión del Gobierno para preservarla; esta historia va a continuar y en la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales estaremos atentos y seguiremos comentándotelo.

Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Ángel Noé De la Rocha Caro, socio y expresidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

Recibimos tus comentarios en contacto@achef.mx

 


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