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Iniciativa de Reformas Fiscales 2021

* Enrique Valle Vega

*Paquete económico 2021
*Ley de ISR
*Ley del IVA 

Por: Redacción 03 Octubre 2020 07 05

El pasado día ocho de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó a la Cámara de Diputados, el paquete económico para el año 2021.

Dentro del contenido de dicho paquete se encuentra la Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Deseamos advertir que el documento indicado es una propuesta de reformas fiscales que tendrá que revisar y en su caso modificar y aprobar el Congreso de la Unión; es decir, su contenido aún no es definitivo; sin embargo, consideramos conveniente hacerles saber un resumen del mismo, a efecto de que los lectores nos formemos una opinión sobre los aspectos que la autoridad fiscal desea cubrir con las modificaciones a las disposiciones fiscales mencionadas, por lo tanto, nuestros siguientes comentarios debe tomarse con la reserva debida.

Habíamos escuchado que el contenido de la reforma fiscal venía en el sentido de que no se iban a incrementar los impuestos federales, aun y cuando sí se iban a ajustar con inflación; sin embargo, es cierto que las iniciativas no contemplan ningún incremento al Impuesto sobre la Renta o al Impuesto al Valor Agregado, pero tampoco contienen ajuste alguno por la inflación.

De hecho, las reformas a las Leyes del ISR y del IVA son mínimas, ya que como ha sucedido en los últimos años, lo de mayor trascendencia se encuentra contemplado en las reformas al CFF, principalmente en seguir cerrando los caminos a la evasión y defraudación fiscal, así como disminuir y eliminar facilidades e imponer sanciones a quienes realizan operaciones simuladas.

Bajo estas premisas, a continuación, les presentamos un resumen del contenido de las citadas iniciativas:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DONATARIAS AUTORIZADAS

Cualquier gasto no amparado con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se considerará remanente distribuible.

Si la mayor parte de sus ingresos no provienen de su objeto social, perderán la autorización para recibir donativos deducibles de ISR.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA EXENTOS

Estarán exentos del IVA los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas en lo individual o por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas.

PLATAFORMAS DIGITALES

Se dará opción a los intermediarios de las plataformas digitales de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el IVA en forma expresa y por separado.

Se bloqueará temporalmente el acceso a los prestadores de los servicios digitales por incumplimiento de obligaciones fiscales en materia de IVA.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se establecen multas relacionadas con incumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REGLA ANTIABUSO

Por la recaracterización de una operación por parte de las autoridades, podrá seguirse la acción penal.

ENAJENACIONES A PLAZO CON PAGO DIFERIDO

Se considera que se llevan a cabo este tipo de operaciones cuándo se emitan comprobantes simplificados.

ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Habrá enajenación cuándo la escisión de lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.

CANCELACIÓN Y RESTRICCIÓN TEMPORAL DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL

Con el fin de evitar que sigan realizando operaciones las empresas conocidas como factureras y las que transmiten pérdidas fiscales inexistentes, se propone que se les cancele de inmediato su certificado de sello digital. Esta medida no vulnera su derecho de audiencia.

A quién se le restrinja temporalmente su certificado de sello digital, contará con un plazo de 40 días para que aclare su situación fiscal, o subsane las irregularidades detectadas.

Por su parte la autoridad fiscal contará con 10 días en lugar de tres, para resolver las aclaraciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la cancelación y restricción temporal de sus certificados de sello digital.

MENSAJES DE INTERÉS

La autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés a los contribuyentes, a través del buzón tributario, en los que le informe de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, así como aspectos relacionados con su situación fiscal.

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuándo no se localice al contribuyente en su domicilio fiscal.

En caso de que un contribuyente presente varias solicitudes de devolución de un mismo impuesto, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación por todas o por cada una de las solicitudes presentadas por el contribuyente.

Se amplía de 10 a 20 días el plazo que tendrá la autoridad para emitir y notificar la resolución recaída a una solicitud de devolución de saldo favor.

INFORMACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

Se aclara que esta información debe ser de socios o accionistas o figuras afines como asociados, patronos y otros.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

La autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando en los tres últimos ejercicios no hubieran realizado ninguna actividad.

Para que un contribuyente pueda cancelar su RFC, se impondrán requisitos mínimos que deberán cumplirse, incluyendo que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES

Las autoridades fiscales podrán enviar a los contribuyentes, propuestos de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad, sin que con ello se considere que se inician facultades de comprobación.

PLAZO PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD

Durante todo el tiempo en que dure la sociedad o el contrato de que se trate, deberá conservarse la información y documentación soporte para acreditar la sustancia económica de los aumentos o disminuciones de capital, tales como estados de cuenta bancarios o avalúos, así como por la distribución de dividendos o utilidades, tales como origen y movimientos de la CUFIN y de la CUCA.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO

Serán sujetos a esta medida los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios; esta medida está dirigida a los EDOS y a las personas que recibieron ingresos presuntos asimilados a salarios.

USO DE TECNOLOGÍA PARA LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN

La autoridad fiscal podrá usar cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares y otros, para recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados en el ejercicio de sus facultades.

VISITAS DOMICILIARIAS

Se permitirá que las visitas domiciliarias puedan agotarse en más de una diligencia, a fin de que la autoridad pueda regresar al domicilio o establecimiento del contribuyente, a efecto de realizar una segunda o subsecuentes diligencias al amparo de la misma orden de visita, cuando no sea posible agotar la verificación en una sola diligencia.

REVISIÓN DE DICTAMEN FISCAL

Podrá requerirse al Contador no sólo para que exhiba los papeles de trabajo que elaboró con motivo de una auditoría, sino también para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad para desahogar cuestionamientos relacionados con los mencionados papeles de trabajo.

PLAZO PARA PRESENTAR INFORMES Y DOCUMENTOS

Cuando en el ejercicio de las facultades de la autoridad, requiera de información y documentación cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de obtener, la autoridad podrá ampliar por 10 días más el plazo para presentarla.

SECRETO FISCAL

Cuando se trate de hechos delictivos concretos, la autoridad fiscal podrá proporcionar información al Ministerio Público y a la policía, sin que esto viole los derechos del contribuyente.

PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES

Se hacen diversas adecuaciones a la disposición que establece esta presunción, pero la más importante es que la transmisión indebida de pérdidas se considerará acto simulado sujeto a sanciones penales.

ACUERDOS CONCLUSIVOS

Se acota el plazo a quince días para solicitar el acuerdo conclusivo, contados a partir de aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

También se incluyen diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, como son:

  • Cuando esté en vías de notificación un crédito fiscal.
  • Cuando no sea aplicable debido a la naturaleza de las facultades ejercidas en materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias.
  • Cuando los que lo soliciten sean EFOS presuntos o definitivos.

MULTAS

Para el incumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los precios de transferencia, se establece una multa mayor al resto de incumplimientos de dichas obligaciones, y se elimina la reducción del 50% de la multa respectiva.

A los concesionarios de una red pública de comunicaciones se les impondrá una multa por el incumplimiento de sus obligaciones de bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio digital del proveedor residente en el extranjero.

PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO

Se presumirá contrabando el no retorno, transferencia o cambio de régimen de mercancía importada temporalmente por empresas que cuentan con programas de fomento autorizados por la Secretaría de Economía.

DOCUMENTOS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL

Cuando se presente un recurso de revocación y se adjunte documentación en idioma distinto al español, se tendrá la obligación de presentar la traducción correspondiente.

NOTIFICACIONES PERSONALES

Con el propósito de evitar que la autoridad fiscal pierda juicios por vicios formales de notificaciones personales, se establecerán como procedimientos de notificación, los criterios sustentados por los tribunales.

También se facultará al notificador para que use herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva de constancia de la diligencia.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

No podrá garantizarse el interés fiscal con bienes intangibles como las marcas y por bienes rústicos, ya que son de difícil recuperación de los créditos fiscales.

Los comentarios anteriores son las que considero de mayor trascendencia respecto de las iniciativas de reformas fiscales para 2021.

 

* Enrique Valle Vega

Socio fundador de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A. C.

Socio fundador de Enrique Valle Vega y Compañía, S. C., Vega y Asociados.

Correos: valle_enrique@hotmail.com enriquevallec@vegasociados.com


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