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Aquí acuerdo del Gobierno con lista de los trabajos que no suspenderán

Acuerdo

El Gobierno de México publicó el Acuerdo de acciones extraorindarias por la Emergencia Sanitaria del coronavirus con la lista de trabajos esenciales que no suspenderán. Aquí el documento.

Por: Redacción 31 Marzo 2020 20 38

El secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, emitió el Acuerdo de acciones por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria ante la pandemia del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19.

El acuerdo ordena suspender “del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus”.

Emitieron la lista que se divide en tres rubros de trabajos esenciales: Salud; Justicia y Seguridad; y Economía.

Aquí el Acuerdo íntegro.

 

El acuerdo establece que:

“Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a)    Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c)    Las de los sectores fundamentales de la economía:

Financieros

Recaudación tributaria

Distribución y venta de energéticos

Gasolineras y gas

Generación y distribución de agua potable

Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas

Mercados de alimentos

Supermercados

Tiendas de autoservicio

Abarrotes y venta de alimentos preparados

Servicios de transporte de pasajeros y de carga

Producción agrícola, pesquera y pecuaria

Agroindustria

Industria química

Productos de limpieza

Ferreterías

Servicios de mensajería

Guardias en labores de seguridad privada

Guarderías y estancias infantiles

Asilos y estancias para adultos mayores

Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos

Telecomunicaciones y medios de información

Servicios privados de emergencia

Servicios funerarios y de inhumación

Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales

Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)

Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

 


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