El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

¿Puede el SAT negarte la firma electrónica?

* Sin e.firma, el contribuyente queda atrapado

* El SAT no solo cancela sellos digitales

* Una omisión fiscal puede cerrar la puerta digital

* Socios incumplidos también pueden afectar a la empresa

Por: Redacción 27 Junio 2026 09 31

Por: Marcela Gardea García

Mucho se ha escuchado de la facultad que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para restringir temporalmente o cancelar de forma definitiva el certificado de sellos digital, con lo cual se impide a las empresas la emisión de facturas, haciendo por ende imposible continuar con su actividad económica.

Dicha medida tiene como objeto primordial combatir la emisión de facturas que amparan operaciones inexistentes y también hacer más eficiente y rápida la recaudación y fiscalización, ya que, dada la gravedad de la sanción, cuando a un contribuyente le restringen o cancelan su certificado de sellos digital, busca rápidamente corregir su situación fiscal y en su caso pagar las contribuciones a su cargo, pues de lo contrario no puede continuar con la operación de la empresa.

Sin embargo, hay otra herramienta poderosa con la que cuenta el SAT que no debemos ignorar consistente en negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada a personas físicas o morales. Esta facultad no implica una cancelación en automático del funcionamiento de la firma electrónica, sino más bien de la negativa de renovarla una vez que ésta haya caducado o hubiera sido revocada por el propio usuario cuando se actualicen diversos supuestos que mencionaré más adelante.

Recordemos que la firma electrónica avanzada consiste en un certificado que expide el SAT que sustituye a la firma autógrafa del firmante, garantiza la integridad del documento digital y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.

Dada su naturaleza y por el incremento en la automatización de trámites de los últimos años, la firma electrónica avanzada es necesaria para numerosos trámites como son la presentación de declaraciones de impuestos o informativas, consultar el buzón tributario, tramitar diversas constancias, presentar diversos tipos de avisos, generar certificado de sellos digital, presentar solicitudes de devolución, presentar el recurso de revocación, así como evidentemente para firmar documentos electrónicos, no solo ante el SAT sino ante diversas dependencias gubernamentales como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) e incluso se requiere para tramitar y registrar el título y cédula profesional.

Entonces, hoy en día es indispensable contar con la firma electrónica avanzada, no solo para estar en posibilidad de presentar declaraciones y acceder a los diferentes aplicativos del portal del SAT, sino porque es necesaria para realizar diversos trámites gubernamentales cuya presentación es exclusivamente en línea o por internet. De ahí que, se hace importante también conocer en qué casos el SAT puede negar el otorgamiento de la misma.

Ahora bien, el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación establece que el SAT podrá negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, cuando detecte que la persona física solicitante o uno de los socios o accionista que cuenten con el control efectivo de la persona moral que solicita la firma, se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital (para emitir facturas) de manera definitiva, por no haber subsanado las irregularidades detectadas o no haber desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de dicho certificado.

Hay que tomar en cuenta que la restricción temporal del certificado de sellos digital puede ocurrir por diversos motivos que van desde la omisión de presentación de declaraciones, diferencias entre lo facturado y lo declarado, no encontrarse localizado o desaparecer del domicilio fiscal estando sujeto a un procedimiento de fiscalización o de cobro, incurrir en diversas infracciones, entre muchas otras.

  • Cuando detecten que el contribuyente emitió comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

  • Se detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

  • Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, o que tengan créditos fiscales determinados y que siendo exigibles no se encuentren garantizados.

  • Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.

  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

Como podemos advertir, son varios los supuestos en los que la Autoridad Fiscal puede negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada y que además no solo se trata de acciones que realiza directamente el contribuyente, sino que, tratándose de personas morales, también se incluyen acciones u omisiones que realicen sus socios o accionistas que cuenten con el control efectivo, por lo que sin duda es un tema que debemos vigilar.

Supongamos que un contribuyente no realizó oportunamente el pago de diversas declaraciones de impuestos con saldos a cargo y el SAT procedió a restringir el certificado de sellos digital por ese motivo, pero sin darse cuenta, la firma electrónica del contribuyente simultáneamente caducó ya que la vigencia de dicha firma ese de 4 años.

En el caso del ejemplo, cuando el contribuyente intente presentar declaraciones complementarias y pagar el impuesto que adeuda para poder corregir su situación y así solicitar nuevamente un certificado de sello digital para poder facturar, se encontrará con que su firma electrónica ya caducó y no podrá presentar las declaraciones, por lo que deberá realizar una cita para renovarla (la cual seguramente no será pronto ya que deberá esperar a que se le asigne fecha en la fila virtual), pero cuando acuda al SAT, le informarán que no es posible renovar su firma ya que se encuentra en uno de los supuestos para negársela, esto es, porque tiene cancelado el certificado de sellos digital.

Es decir, en este caso, el SAT negará al contribuyente la renovación de su firma electrónica porque tiene el certificado de sellos digital cancelado, cancelación que se originó por la omisión del pago de diversas declaraciones, pero no puede corregir su situación ya que para presentar las declaraciones requiere la firma electrónica, lo cual lo hará llegar a un círculo vicioso y paradójico en donde no podrá corregir su situación fiscal, porque para ello requiere contar con la firma electrónica, pero no puede obtener la firma, porque no se ha corregido.

Además, no olvidemos que también se puede negar la obtención de la firma electrónica a las personas morales cuando sus socios o accionistas (que tengan el control efectivo), incurran en alguno de los supuestos indicados, lo que nos orilla a hacer extensiva la vigilancia del cumplimiento de obligaciones no solo de la persona moral sino de los socios o accionistas que cuenten con control efectivo de la misma. 

Así es, hemos llegado a un punto en donde caer en cualquier tipo de incumplimiento u omisión, puede acarrearnos serios problemas que además no siempre serán fácil de solucionar, por lo que habrá que ser muy cuidadosos de estar al día con nuestras obligaciones fiscales y las de los socios o accionistas tratándose de personas morales, y si llegara a incurrir en alguno de los incumplimientos mencionados, cuide que no vaya a coincidir con la fecha en que se caduca la firma electrónica, pues de lo contrario será un camino largo el que deberá transcurrir para corregirse.

Este artículo fue elaborado por la Lic. y M.D.F. Marcela Gardea García, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C., refleja su opinión.

 


Las Más Leídas