Reforma a Ley Antilavado de Dinero

* Más obligaciones y sanciones
* Inmobiliarias, entre actividades vulnerables
* Criptomonedas
* Documentación se conserva 10 años
Por: Redacción 09 Agosto 2025 09 30
Por Marcela Gardea Gracía.
Se amplían obligaciones, incrementan sanciones y se incluyen nuevos conceptos en la última Reforma a la ley antilavado de dinero.
El pasado 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como “ley antilavado de dinero”, con la finalidad de fortalecer el marco legal para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y en el presente artículo se mencionarán algunos de los principales cambios, los cuales se considera deben ser analizados a detalle por aquéllas Personas Físicas o Morales sujetos a dicha ley, pues su desconocimiento puede traer consecuencias graves a sus empresas o negocios.
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Se amplía el catálogo de actividades vulnerables (Personas Físicas y Morales considerados como propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita para financiar al crimen organizado y al terrorismo), y se modifican los umbrales de ciertas actividades. Destacan en este apartado:
a) Se define a los Desarrollos Inmobiliarios como el “proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes destinados para su venta o renta”, considerando como actividad vulnerable la recepción de recursos para esos efectos.
b) Se incluyen las operaciones que realicen los ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción con activos virtuales o criptomonedas.
c) Se reduce el umbral de 16,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA para que Notarios y Corredores Públicos presenten aviso de transmisión o derechos reales, así como también se modifica el umbral de aviso para la constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio de garantía cuando el monto de la operación sea igual o superior al equivalente a 4,000 veces el valor diario de la UMA.
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Se definen términos como “Persona Políticamente Expuesta”, “Representante Encargada de Cumplimiento” y “Riesgo”
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Se amplían las obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables incluyendo la implementación de sistemas automatizados para la detección de operaciones inusuales, el cumplimiento de auditorías, se incluye además de la obligación de identificación de clientes o usuarios, la de conocerlos de manera directa y se aumenta a 10 años el plazo para la conservación de la documentación soporte de actividades vulnerables.
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Se endurecen las sanciones administrativas y penales, incluyendo la cancelación de permisos y penalización de prestanombres o cómplices, además de que se modifica el Código Penal Federal para señalar que el Ministerio Público está facultado para investigar conductas en las que se utilicen servicios del sistema financiero y se precisa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá carácter de víctima u ofendida para efectos de ejercer la acción penal.
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Se precisan los supuestos de prohibición del uso de efectivo en ciertas transacciones.
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Se introduce la obligación de los sujetos a la ley, de realizar auditorías internas o externas, especialmente cuando el riesgo de la actividad vulnerable sea alto.
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Se establece la obligación de implementar evaluaciones automatizadas de operaciones, así como sistemas tecnológicos para detectar transacciones de alto riesgo.
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Se exige a las Personas Físicas o Morales sujetas al régimen de actividades vulnerables a rediseñar sus sistemas de cumplimiento y capacitar a su personal.
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Se incluye la obligación de registrar de forma precisa y actualizada a los beneficiarios finales o propietario real.
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Se amplía la obligación de presentar avisos en caso de sospecha de operaciones ilícitas, aun cuando no se concreten.
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Se establecen criterios para la clasificación de las organizaciones sin fines de lucro, obligaciones diferenciadas y mecanismos de supervisión especializados.
Por otro lado, es importante mencionar que el Decreto por el que se reformaron y adicionaron las diversas disposiciones de la LFPIORPI, entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria cuentan con un plazo de hasta 12 meses para emitir las Reglas de Carácter General necesarias para la implementación material y operativa de la reforma, por lo que habrá que estar pendientes de su próxima publicación para analizar qué otros cambios importantes habrá que considerar o la forma de llevarlos a cabo.
Recordemos que la Ley Anti Lavado surge en nuestro país a consecuencia de la recomendación emitida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) toda vez que la fuente principal del lavado de activos en México se encuentra relacionada con el tráfico ilícito de drogas, así mismo también se pretende proteger al Sistema Financiero y la Economía Nacional, de ahí que seguramente seguirán implementándose cambios y nuevos esfuerzos para intentar cumplir con los estándares internacionales, pues a pesar de que el país presentó un progreso en el desarrollo de su sistema para combatir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, no han sido suficientes para tener un verdadero impacto.
En ese contexto, el presente artículo, más allá de reflejar una opinión, resulta un tanto informativo, ya que es sumamente importante que aquellos cuya actividad económica sea considerada como vulnerable, conozca y posteriormente analice a detalle los cambios, adiciones, términos y condiciones que trajo consigo la reforma, a efecto de considerar su pronta y eficaz implementación, así como tomar en cuenta el nuevo presupuesto que los cambios seguramente conllevarán, para poder adaptarse al nuevo marco regulatorio, pero sobre todo para evitar contingencias que pueden ser (sin exagerar) catastróficas o irreparables para ciertos negocios o empresas pues las sanciones para casos de incumplimiento son realmente muy elevadas dada la importancia que se ha dado a este tema globalizado.
Elaborado por: Lic. y M.D.F. Marcela Gardea Gracía, Integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.
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