Los límites sin límites en las deducciones

* Límite deducible de $175 mil en autos
* Yaris en 273 mil, supera límite
* Suben gastos médicos
* Reformas para desalentar mal uso de deducciones
Por: Redacción 16 Agosto 2025 09 16
Por Eduardo Herrera González.
Los límites sin límites
Los legisladores han establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), diversos límites para desalentar el mal uso que los contribuyentes han hecho de ciertas deducciones o simplemente, para aumentar la base gravable de estos y con ello elevar la recaudación del impuesto.
Con buena voluntad e inocencia podríamos pensar lo primero, pero al paso del tiempo y siendo realistas, lo que realmente ha importado es recaudar más.
Dos ejemplos de estos límites son los siguientes:
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El que establece la fracción II del artículo 36, mediante la cual se dispone que “Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por $175,000.”
Con la reforma fiscal de 2014 se había establecido ese límite a $130,000.00, pero en la reforma para el ejercicio fiscal de 2016 se regresó al monto original de $175,000.00.
En información recabada en días pasados, encontré los precios de los automóviles más baratos que para necesidades administrativas o de ventas puede comprar una empresa y son:
TOYOTA Yaris |
$273,793.00 |
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CHEVROLET Aveo |
246,465.00 |
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NISSAN March |
268,879.00 |
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NISSAN Versa |
311,983.00 |
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HONDA City Sport |
349,914.00 |
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Hyundai I 10 |
252,672.00 |
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KIA K3 |
258,534.00 |
Como puede apreciarse, cualquiera de las marcas consultadas, son superiores al límite que establece la LISR y eso nos hace ver que si desde su inicio, el límite era insuficiente para considerar una inversión normal para un contribuyente, al no haber actualizado esta cantidad en nueve años, los precios de mercado rebasan los $175,000.00 y hace que dicho límite sea anacrónico, irreal y quede fuera de un contexto razonable en la deducción de inversiones por automóviles.
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En el Título IV de Personas Físicas, el artículo 151 de la Ley permite que las personas residentes en el País, para calcular el impuesto anual, podrán hacer -además de las deducciones señaladas en cada capítulo- las de los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, con ciertos requisitos.
Al final de dicho artículo, la Ley incluye un párrafo que dispone que las deducciones personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Esta disposición también proviene de la reforma fiscal de 2014.
La sola aplicación del INPC de enero de 2014 a diciembre de 2024 arroja una inflación del 25% que el límite de las deducciones personales debería reconocer.
Pero el asunto va mucho más allá.
Los seguros de gastos médicos, que son ya una necesidad para muchos mexicanos, registran un incremento en el importe de las primas debido al aumento considerable de los costos de hospitalización, nuevos procedimientos quirúrgicos y nuevas técnicas de gabinete para la detección de cáncer, medicamentos para diabetes (uno de los problemas de salud más serios en los mexicanos), hepatitis, mayor incidencia de enfermedades crónico-degenerativas y de larga duración, etc.
El aumento de la vida probable de los asegurados ha obligado a estos, a aumentar el importe del deducible en sus pólizas.
El problema se agrava con las personas de mayor edad, en donde la incidencia de enfermedad es más alta y su productividad en la generación de ingresos es menor.
El presidente de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas en enero de 2025, reconocía un incremento anual de 22% al 26% en el costo de las primas de gastos médicos mayores en los últimos cinco años.
El marco jurídico que hay en lo relativo a la salud, va desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se reconoce el derecho a la salud y se obliga al Estado a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo es garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores (60 años o más), la cual incluye la protección a la salud como derecho esencial.
En este contexto, ¿cómo entender que durante nueve años se haya mantenido el límite de las deducciones personales cuando el incremento de los gastos médicos supera en mucho al índice de inflación de estos años?
Si bien los Presidentes de la República de los últimos dos sexenios y la actual han decidido no llevar a cabo una reforma fiscal, tan necesaria, los legisladores deberían por lo menos hacer adecuaciones o establecer un mecanismo para que los citados límites se actualicen anualmente.
Artículo elaborado por el C.P.C. Eduardo Herrera González integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.
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