Peatón primero, carro último: Aquí nueva jerarquía en Ley de Movilidad

La nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado por aprobar establece una jerarquía a la hora de construir infraestructura y modificar reglamentos que da prioridad a proteger y beneficiar al peatón, luego medios alternativos, después transporte público y al final el auto particular.
Por: Redacción 06 Julio 2024 15 02
Pasó en la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana la nueva ley que reemplazaría la que existe en Chihuahua en materia de tránsito. Falta que sea sometida a votación en el Pleno del Congreso para que se vuelva realidad.
Se cambia el enfoque, ahora de ser “vialidad y tránsito” el concepto que usa la ley es “movilidad”, pues deja de centrarse en el automóvil y ahora aborda la movilidad por cualquier medio como un derecho.
El artículo 8 de la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial establece la Jerarquía de la Movilidad, lo que implica la prioridad que deberán tener la autoridad y la sociedad a la hora de ceder el paso, pero también cuando vayan a planear obras o reformas.
Esta es la nueva jerarquía de movilidad:
I. Peatones, “con un enfoque equitativo”; “personas con discapacidad y movilidad limitada”.
II. Ciclistas y usuarios de “vehículos no motorizados”, como patines, scooters eléctricos y otros.
III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, “priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades con un enfoque equitativo pero diferenciado”.
IV. Prestadores de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, como los repartidores de comida o de insumos.
V. “Usuarios de vehículos motorizados particulares”, es decir, motocicletas, automóviles, pick ups, camionetas y demás.
¿Qué dice la ley?
La persona en particular y esta jerarquía marcarán serán la prioridad en “la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, inversiones y recursos presupuestales en materia de movilidad y la seguridad vial”.
“Las autoridades estatales y municipales establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera”.
“El sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar el financiamiento y las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros”.
“Las leyes y reglamentos en la materia deberán contener criterios científicos y técnicos de protección y prevención, así como mecanismos apropiados para vigilar, regular y sancionar aquellos hechos que constituyan factores de riesgo”.
Seguridad.
Sobre esta jerarquía, continúa el artículo 9 que busca “sistemas seguros” para la movilidad.
Ahora deben priorizar evitar las muertes o lesiones por un siniestro de tránsito. También los sistemas de movilidad y transporte, y la infraestructura vial (calles, avenidas, banquetas) tienen que reducir todos los factores de riesgo y estar diseñadas para “tolerar el error humano” de modo que se eviten tragedias.
Las velocidades máximas estarán pensadas sobre todo para evitar lesiones y muerte. Cabe mencionar que el estado de Chihuahua es uno de los que tienen más accidentes fatales del país en comparación a su población.
Nuevas velocidades.
El artículo 107 ordena que las autoridades estatales y municipales tienen que ajustar sus infracciones y reglamentos a nuevos límites de velocidad y a cumplir otros requisitos como la preferencia de pasos.
Así lo dice la fracción III de ese artículo: Lo reglamentos “tendrán que regirse bajo las siguientes condiciones mínimas”:
Establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias. por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:
A. 20 km/h en entornos escolares, hospitales, albergues, casas hogar y asilos.
B. 30 km/h en calles secundarias y locales.
C. 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
D. 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
E. 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas o conurbadas.
F. 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
G. Ninguna intersección a nivel, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
*Se mantiene obligatorio el uso de cinturón de seguridad.
*Obligatorio el asiento de seguridad de retención infantil para quien mida menos de 1.35 metros de altura.
*Prohibido conducir con alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire aspirado. Es decir, baja el nivel considerado como “aliento alcohólico”. En motocicletas será de tan solo 0.1 mg/L.
Votación en la comisión.
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