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¿Prestar dinero? Conoce contrato de mutuo | Por Víctor Anchondo Santos

El tráfico económico en el estado de Chihuahua hace que el préstamo de dinero entre particulares sea una operación sumamente común. Conforme al marco legal local, lo que conocemos como “préstamo de dinero” se conoce formalmente como contrato de mutuo. Hoy vamos a explicar este contrato y sus alcances.

Por: Redacción 21 Junio 2026 08 15

 

Concepto y la Naturaleza Traslativa de Dominio

El Código Civil del Estado define al mutuo como un contrato por el cual una persona (llamada mutuante) se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona (llamada mutuatario), quien a su vez se obliga a devolver una cantidad equivalente de la misma especie y calidad. 

Una característica que distingue a este contrato es que es traslativo de dominio. Los bienes o el dinero prestado cambian completamente de propietario, por lo que quien los recibe se vuelve propietario de los recursos y puede disponer de ellos. Esto significa que el mutuario no queda obligado a devolver exactamente los mismos billetes o monedas, sino una cantidad igual ("otro tanto"). Debido a que el dinero entra de lleno a su patrimonio, si este se llega a perder o extraviar por cualquier causa, el riesgo corre por cuenta del deudor, quien no queda liberado de su obligación de pago.

Modalidades del mutuo: Mutuo Simple y con Interés

La legislación civil clasifica este contrato en dos vertientes principales atendiendo a su contraprestación:

● Mutuo Simple: Se presenta cuando el préstamo se otorga de manera gratuita. El deudor cumple con su obligación al reintegrar únicamente el capital recibido en el plazo pactado, sin que se generen rendimientos o cargas económicas adicionales en favor de quien prestó.
● Mutuo con Interés: Es la modalidad más utilizada. En este caso, las partes acuerdan expresamente el pago de una compensación económica (el interés) por el uso del dinero. La ley permite que se fijen libremente estos rendimientos, siempre y cuando se respeten los límites legales para evitar prácticas abusivas o usurarias.

La importancia de documentar el acto y garantizar el pago.

De acuerdo con el Código Civil, el contrato de mutuo es consensual, lo que significa que la ley no impone una forma obligatoria para su validez y podría celebrarse incluso de manera verbal. Sin embargo, en la práctica es importante documentarlo por escrito. Contar con un contrato físico permite fijar con total claridad las fechas de vencimiento, las tasas de interés y los términos de la devolución, sirviendo como una prueba contundente en caso de cualquier controversia.

Cuando las sumas de dinero son considerables, es habitual proteger al acreedor acompañando el mutuo de un contrato de garantía, siendo la hipoteca una gran opción. A través de ella, el deudor o un tercero garantizan el pago del mutuo afectando un bien inmueble (como una casa o terreno). 

A diferencia del mutuo, la hipoteca sí es un contrato formal. El Código Civil determina que debe constar por escrito y establece que, a partir de cierto monto, es obligatorio que se otorgue en escritura pública ante un Notario Público para que pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y surta efectos frente a terceros.

Certeza Fiscal frente al SAT 

Más allá del ámbito civil, formalizar el contrato de mutuo ante un Notario Público se ha vuelto una necesidad indispensable debido a las facultades de fiscalización de las autoridades. Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta depósitos en las cuentas bancarias de un contribuyente, presume que corresponden a ingresos gravables, es decir, utilidades o pagos por servicios que deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Para desvirtuar esta presunción y demostrar que el dinero es un préstamo que se habrá de devolver, no basta con presentar un documento privado firmado únicamente por las partes, ya que la autoridad fiscal puede objetar la veracidad del momento. Al ratificar las firmas del contrato de mutuo o elevarlo a escritura pública ante notario, el instrumento adquiere "fecha cierta". Esta formalidad brinda una presunción de veracidad al acto, por lo que es un elemento para demostrar al SAT que la operación es real, que se celebró en la fecha indicada y que el dinero depositado es un pasivo, evitando así que se le catalogue como un ingreso gravable y se generen créditos fiscales, multas o recargos innecesarios.

Prevención de Lavado de Dinero y Actividades Vulnerables

Finalmente, es importante considerar que, bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la celebración de contratos de mutuo, así como la constitución de derechos reales como la hipoteca, están catalogados como Actividades Vulnerables.

Por esta razón, al formalizar la operación, el Notario Público tiene la obligación de identificar a los comparecientes, la forma de pago (el monto materia del mutuo) y emitir un aviso a la autoridad. Este procedimiento añade una capa de transparencia y seguridad jurídica a la transacción, protegiendo el patrimonio de las partes y asegurando el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

 


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