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Decreta Clau arancelazo a estos productos de canasta básica🎦

La presidenta Claudia Sheinbaum decretó la reinstauración de aranceles a productos importados de la canasta básica como carne de res, leche, frijol, arroz, tilapia y embutidos, apostando por lo Hecho en México, a partir del 1 de enero del 2026.

Por: Redacción 31 Diciembre 2025 10 03

Revierte parte del PACIC de AMLO

Cuando el anterior presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) para contener la inflación en la canasta básica, ordenó exentar de aranceles a múltiples productos importados.

Este 31 de diciembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto donde la presidenta Sheinbaum revierte las exenciones en algunos casos, lo que significa que volverán a cobrar aranceles a partir del 1 de enero del 2026.

Esto lo hace para reforzar el Plan México, para promover el consumo de alimentos de la estrategia Hecho en México, para reducir importaciones innecesarias y aumentar la autosuficiencia alimentaria.

A pesar de que vuelven los aranceles, mantendrá el Gobierno Federal algunos regímenes transitorios para proteger a las empresas que ya tenían contratos vigentes, así como facilidades administrativas hasta finales de 2026.

El Ejecutivo federal argumenta que, tras analizar las presiones inflacionarias recientes, ya no se justifica mantener exenciones arancelarias generalizadas en productos donde existe mayor oferta nacional o metas claras de incremento productivo.

Productos que pierden la exención arancelaria

El ordenamiento elimina del listado de exenciones a:

  • Animales vivos bovinos.

  • Carne de res y de cerdo (fresca, refrigerada y congelada).

  • Leche y crema (líquida, concentrada y en polvo).

  • Frijol (todas sus variedades).

  • Arroz.

  • Aceite de soya.

  • Aceites de girasol, cártamo y algodón.

  • Tilapia.

  • Embutidos y productos similares.

De acuerdo con el decreto, la decisión busca no afectar cadenas productivas nacionales, impulsar la inversión agroalimentaria y consolidar programas como el Plan de Autosuficiencia en Frijol y los proyectos para elevar la producción de leche hacia 2030.

Transición para importadores

Para evitar impactos abruptos en el comercio, el decreto establece periodos de transición:

  • Las empresas importadoras con contratos celebrados durante la vigencia del decreto podrán mantener los beneficios hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que presenten los contratos ante el SAT a más tardar el 8 de enero de 2027.

  • Aquellas que hayan firmado contratos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 podrán conservar la exención hasta el 31 de marzo de 2026, con plazo para presentar documentación hasta el 9 de enero de 2026.

Facilidades administrativas y control sanitario

Aunque elimina exenciones, el Gobierno Federal extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 las facilidades administrativas para acreditar regulaciones y restricciones no arancelarias en importaciones de productos de la canasta básica.

El decreto subraya que estas medidas se aplicarán sin relajar los controles sanitarios, bajo la supervisión de Cofepris, y con la intervención de Profeco para proteger a los consumidores frente a prácticas especulativas.

Cambio de enfoque

Con este ajuste, la administración de Claudia Sheinbaum marca el tránsito de una política de emergencia antiinflacionaria hacia una estrategia estructural, centrada en fortalecer la producción nacional, reducir dependencias externas y focalizar los apoyos únicamente en los productos esenciales para la alimentación de las familias mexicanas.

 

FRACCIONES ARANCELARIAS QUE REGRESAN - LA EXENCIÓN FUE ELIMINADA
 
01.02 / 0102.29.99

Animales vivos de la especie bovina

02.01 / 0201.10.01

Carne bovina fresca o refrigerada, en canales o medias canales

02.01 / 0201.20.91

Carne bovina fresca o refrigerada, cortes sin deshuesar

02.01 / 0201.30.01

Carne bovina fresca o refrigerada, deshuesada

02.02 / 0202.10.01

Carne bovina congelada, en canales o medias canales

02.02 / 0202.20.91

Carne bovina congelada, cortes sin deshuesar

02.02 / 0202.30.01

Carne bovina congelada, deshuesada

02.03 / 0203.11.01

Carne porcina, en canales o medias canales

02.03 / 0203.12.01

Carne porcina, piernas y paletas sin deshuesar

02.03 / 0203.19.99

Carne porcina, las demás

02.03 / 0203.21.01

Carne porcina congelada, en canales o medias canales

02.03 / 0203.22.01

Carne porcina congelada, piernas y paletas sin deshuesar

02.03 / 0203.29.99

Carne porcina congelada, las demás

03.04 / 0304.61.01

Tilapia (Oreochromis spp.)

04.01 / 0401.10.02

Leche y crema con contenido graso ≤ 1%

04.01 / 0401.20.02

Leche y crema con contenido graso >1% y ≤6%

04.01 / 0401.40.02

Leche y crema con contenido graso >6% y ≤10%

04.01 / 0401.50.02

Leche y crema con contenido graso >10%

04.02 / 0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas

04.02 / 0402.10.99

Leche concentrada, las demás

04.02 / 0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas

04.02 / 0402.21.99

Leche concentrada, las demás

04.02 / 0402.29.99

Leche concentrada, las demás

07.13 / 0713.31.01

Frijol mungo o radiata

07.13 / 0713.32.01

Frijol adzuki

07.13 / 0713.33.99

Frijol, los demás

07.13 / 0713.34.01

Frijol bambara

07.13 / 0713.35.01

Frijol caupí o salvaje

07.13 / 0713.39.99

Frijol, las demás

10.06 / 1006.10.99

Arroz

15.07 / 1507.90.99

Aceite de soya y sus fracciones

15.12 / 1512.19.99

Aceites de girasol, cártamo o algodón

16.01 / 1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne

 

 

 

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