Suprema Corte permite apertura de juicios totalmente concluidos
* Giro histórico en nulidad de juicio
* Principio de la cosa juzgada y seguridad jurídica
* Riesgos en materia fiscal
* Criterio aislado, no jurisprudencia
Por: Redacción 06 Diciembre 2025 07 15
Por Eugenio Francisco Sáenz Rohana.
El pasado 26 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el amparo directo en revisión 6585/2023, en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido, no obstante que el Código de Comercio no contempla la figura de nulidad de juicio concluido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, con una votación de cinco votos contra cuatro, permitir la reapertura de juicios totalmente concluidos cuando se alegara que el proceso fue fraudulento, aun cuando la legislación aplicable no contemplara de manera expresa la figura de nulidad de juicio concluido.
Dicha decisión se aparta del criterio adoptado por el Pleno de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que había aprobado una jurisprudencia en sentido contrario, en la que se estableció que no podía activarse la nulidad de juicio concluido cuando la ley procesal no la permitiera.
La controversia actual radica en determinar si dicha decisión atenta o no contra el principio jurídico de la cosa juzgada, que brinda certeza y seguridad jurídica a los justiciables, esto es, las personas sabían que su asunto está concluido.
A consideración del escritor, dicho criterio podría abrir las puertas a que se revisen asuntos ya resueltos en materia fiscal, es decir, que se abran juicios de nulidad ya concluidos en los que los contribuyentes impugnaron la determinación de un crédito fiscal, poniendo en riesgo los principios del marco legal mexicano, como los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica.
Dicha circunstancia podría provocar que aun y cuando los contribuyentes hayan obtenido una sentencia favorable contra la determinación de un crédito fiscal en su contra, se vuelva a revisar el juicio de nulidad y se dicte un nuevo fallo en la que se reconozca la validez de dicho crédito fiscal y el contribuyente se encuentre obligado a pagarlo, con su actualización y recargos.
Actualmente, la legislación fiscal contempla el juicio de lesividad como un procedimiento contencioso administrativo donde la autoridad fiscal demanda la nulidad de una resolución que ella misma emitió y considera que es contraria a derecho y perjudicial para el fisco. A diferencia del juicio de nulidad donde el particular demanda a la autoridad, en este caso, la autoridad actúa como demandante para corregir un acto administrativo favorable que se considera ilegal.
Sin embargo, la legislación fiscal no contempla la figura de nulidad de juicio concluido para que se puedan reabrir los juicios de nulidad ya resueltos en favor de los contribuyentes. Esto es, la legislación fiscal no le da facultades a la autoridad fiscal para solicitar que se aperture de nueva cuenta un juicio de nulidad ya concluido, bajo el argumento de que el juicio fue fraudulento, lo que daba certeza jurídica a los contribuyentes de que su juicio había concluido y que no estaban obligados a pagar el crédito fiscal que se les había determinado.
Ahora bien, con la decisión tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los contribuyentes corren el riesgo de que la autoridad fiscal solicite la apertura de los juicios de nulidad ya concluidos con resoluciones desfavorables al fisco, aunque la legislación fiscal no contemple la figura de nulidad de juicio concluido.
¿Podrían el justiciable o el juzgador ser perseguidos y ser juzgados de un delito por ser coparticipes del juicio fraudulento? Dicha circunstancia es una posibilidad en caso de que se determine iniciar de nueva cuenta un juicio concluido por fraude procesal.
Aun falta definir cómo se va a aplicar este procedimiento en otros casos específicos ajenos a los civiles y mercantiles, como en la materia fiscal, y si su aplicación será conforme a lo que señala la legislación civil o si se define jurisprudencialmente, ya que los alcances del nuevo criterio quedaron pendientes para una discusión posterior.
Actualmente, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf deberá redactar un nuevo proyecto de resolución acorde con la decisión mayoritaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que había presentado un proyecto basado en la jurisprudencia vigente.
No quedó claro si la nulidad de juicio concluido podría plantearse en materias distintas a la civil o mercantil ni bajo qué requisitos específicos. Además, para que la sentencia genere un precedente obligatorio que sustituya la jurisprudencia anterior se requerirían seis votos, por lo que, con la votación alcanzada, el criterio quedaría como aislado.
Es importante esperar a que se analice y se vote el nuevo proyecto de resolución que en su momento emita la ministra ponente, para estar en posibilidad de ampliar nuestros comentarios.
Este artículo fue preparado por el Lic. Eugenio Francisco Sáenz Rohana, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. Refleja su opinión.
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