Presunciones en materia fiscal versus restricción de sellos digitales
* Autoridad puede determinar la utilidad fiscal
* Restricción temporal o definitiva de sellos digitales
* Notificar adeudo o crédito fiscal
* Presunción legal
Por: Redacción 13 Septiembre 2025 07 17
Por Óscar Holguín Rojas.
Determinación presuntiva de utilidad fiscal y contribuciones en materia fiscal versus la restricción temporal o definitiva de certificados de sellos digitales.
Estimados lectores:
En esta ocasión abordaremos el tema de cual postura conviene a la autoridad, si la determinación presuntiva de la utilidad y contribuciones en materia fiscal o la restricción de sellos digitales, artículo 53 versus artículo 17 H bis, ambos del Código Fiscal de la Federación (CFF). Pero antes, citaremos algunos preceptos que es necesario recordar.
Autodeterminación de las contribuciones a cargo.-
Es una obligación constitucional y concretada en las Leyes fiscales, que los residentes en México (sean personas físicas o morales) y aquellos cuya fuente de ingresos procedan de este País, el pagar impuestos para contribuir para los gastos públicos y, éstos deben ser determinados por el propio contribuyente o retenidos por un tercero. Así lo exigen los artículos 6, tercer párrafo y 26 de nuestro Código Fiscal de la Federación. De aplicación supletoria de las diferentes Leyes fiscales.
Facultades de la Autoridad para determinar las contribuciones a los sujetos obligados.-
Cuando el contribuyente no determina sus propios impuestos por la razón que fuere y por ende no los cubre al erario federal, entonces la Autoridad dentro de sus facultades otorgadas por la propia Ley, puede determinar estimativa o presuntivamente la utilidad fiscal y derivado de ello, los impuestos a cargo del contribuyente (que quizás no sea lo mejor como veremos), siendo el contribuyente quien debe de proporcionar toda la información a la Autoridad dentro del plazo de quince días. Hasta aquí todo parece ir bien aparentemente. Sin embargo, también puede darse el caso que el contribuyente no proporcione información y, consecuentemente la forma de determinar los impuestos puede variar en función del criterio sobre el cual se base la Autoridad y tomando en cuenta que ésta solo puede hacer lo que la propia Ley le autoriza sin exceder esas facultades que le fueron otorgadas. Aunque vemos en la práctica que no pocas veces pueden llegar a tener lugar excesos sin fundamento que perjudican al contribuyente.
Restricción temporal o definitiva de los certificados de sellos digitales.-
El restringir temporal o definitivamente los certificados de sellos digitales (artículo 17 H bis CFF), por ejemplo, tiene un mayor impacto que el tratar de estimar la utilidad fiscal y las contribuciones a cargo del contribuyente, puesto que se le debe notificar el adeudo o crédito fiscal y esperar que una vez agotadas las defensas del sujeto obligado, instancias superiores sean favorables al fisco. Y con la restricción de certificados, se deja sin actuación fiscal al sujeto obligado, limitando su entero funcionamiento al no poder emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y por lo mismo, el ciclo de conversión a efectivo de sus ventas se ve afectado.
Presunciones legales y humanas.-
Continuando con el tema, podemos decir que las presunciones las podemos dividir en dos: a) legales y b) humanas. Son legales cuando vienen dispuestas en alguna ley o son humanas cuando el juzgador lleva a cabo el desarrollo de su actividad. Pueden ser: a) absolutas -definitivas- (juris et de jure) o b) relativas -permiten prueba en contrario- (juris tantum).
Para tratar sobre las presunciones, debemos remitirnos al derecho federal común como suplencia de las normas fiscales mencionadas, según se desprende del artículo quinto segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Es por eso que, aquí encontraremos precisamente las diferentes modalidades de las presunciones plasmadas dentro de los artículos 337 al 342 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Los artículos anteriores relacionados con este tema los encontrábamos en los numerales del 190 al 196 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que fue abrogado el 7 de junio del 2023 según publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si la Autoridad escoge el camino de determinar la utilidad fiscal del contribuyente (que este no calculó) y para que el ejemplo sea sencillo, supondremos que este mismo contribuyente se opuso a la visita domiciliaria de la Autoridad. El fundamento sería el artículo 53 fracción I del CFF. Aquí la presunción es legal.
“Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:
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Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.”
En conclusión: aunque la autoridad cuenta con los elementos legales para llevar a cabo la determinación presuntiva de la utilidad fiscal y por consiguiente de las contribuciones a cargo del sujeto obligado, es más sencillo y conveniente restringir temporal o definitivamente los certificados de sellos digitales. Aunque con ello no recaude de momento los impuestos.
Este artículo fue preparado por el C.P. y Lic. Óscar Holguín Rojas, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.
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