Nuevo marco regulatorio para trabajadores de plataformas digitales
* IMSS, Infonavit y prestaciones
* Cálculo de cuotas
* Salario base
* Factor de exclusión
Por: Redacción 06 Septiembre 2025 07 28
Por Leopoldo Manjarrez Alvídrez.
El Nuevo Marco Regulatorio para las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales en México: Un Enfoque Integral
La irrupción y crecimiento de las plataformas digitales han transformado el panorama laboral a nivel global, generando la necesidad de adaptar los marcos regulatorios existentes para proteger los derechos de quienes prestan servicios a través de ellas. En México, esta adaptación se ha materializado con la adición de diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la subsecuente publicación de reglas de carácter general por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), buscando establecer un marco jurídico integral que reconozca y regule el trabajo en plataformas digitales. Estas adaptaciones se muestran en la siguiente tabla a partir de la publicación en el diario oficial de la federación (DOF).
Tabla 1: Adecuaciones y adaptaciones de los marcos regulatorios.
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Disposición |
Publicación DOF |
Denominación |
Entrada en Vigor |
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LFT. |
24 diciembre 2024. |
Capítulo IX Bis, segundo transitorio. |
22 junio 2025 (180 días de la publicación. |
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Acuerdo Consejo Técnico IMSS |
24 junio 2025. |
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR |
1 julio 2025 (prueba piloto) |
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Acuerdo del Consejo de Administración del INFONAVIT |
26 junio 2025 |
Reglas de Carácter General |
1 julio 2025 (prueba piloto) |
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STPS |
27 junio 2025 |
Procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. |
1 julio 2025 (prueba piloto) |
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Resolución miscelánea fiscal 2025 (RMF) Anexo 7 Criterios Normativos |
9 julio 2025 |
59/ISR/IVA/N Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
10 julio 2025 |
Fuente: (elaboración propia)
El decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales, publicado el 24 de diciembre de 2024, introduce el Capítulo IX Bis, denominado Trabajo en Plataformas Digitales.
Este decreto define una relación laboral subordinada en plataformas digitales como el desempeño de actividades remuneradas que requieren la presencia física del trabajador para la prestación del servicio, gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros, utilizando tecnologías de la información y comunicación para ejercer mando y supervisión.
Las plataformas digitales se entienden como un conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, donde la persona física o moral que gestiona o administra estos servicios es considerada el patrón.
Una persona trabajadora de plataformas digitales es aquella que presta servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, la condición es que genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México (SMMCDMX). SMMCDMX = $278.80 pesos x 30 días = $8,364.00 pesos
Aquellos que no alcancen esta percepción serán considerados trabajadores independientes, aunque disfrutarán de derechos de aseguramiento. La LFT reconoce la naturaleza flexible y discontinua de este trabajo, definiendo el tiempo efectivamente laborado desde que el trabajador acepta la tarea hasta su conclusión.
El tiempo de trabajo es determinado por el trabajador, con libertad para conectarse y desconectarse a discreción. El salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, incluyendo la proporción de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extra, pero las propinas no se considerarán parte del salario base de cotización. A su vez reconoce el derecho de los trabajadores a la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Las empresas de plataformas digitales tienen obligaciones especiales, de entre las cuales mencionamos algunas que consideramos importantes:
-
Emitir recibos de pagos semanales con el detalle de tareas, tiempo trabajado, retenciones;
-
Inscribir a los trabajadores ante el IMSS y realizar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); y
-
Proporcionar información requerida por las autoridades laborales.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, el IMSS aprobó el 27 de mayo de 2025 las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social. Estas reglas entraron en vigor el 1° de julio de 2025. Los patrones de las plataformas digitales pueden optar por cumplir sus obligaciones conforme al Régimen Obligatorio general de la Ley del Seguro Social (LSS) o bajo estas reglas, donde se establecen una serie de obligaciones de las cuales resaltamos algunas que consideramos más importantes:
-
Inscribirse ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal;
-
Inscribir a las personas susceptibles de prestar servicios desde su registro en la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México;
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Informar al Instituto sobre probables Riesgos de Trabajo; y
-
Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales.
Para el cálculo de las cuotas, si la persona trabajadora genera ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo general mensual de la Ciudad de México, el salario base de cotización (SBC) se determinará, por ejemplo:
Tabla 2: Salario base de cotización.
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Concepto |
MXP |
Consideración |
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Ingreso neto mensual/ |
$12,750.00 |
Más adelante se define el ingreso neto mensual. |
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Entre: Días |
30 |
Periodicidad dependiendo mes |
|
= a) Salario Base Cotización |
$425.00 |
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b) Salario mínimo Cd. México |
$278.80 |
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Siendo a) $425.00 > b) $278.80 = SBC $425.00 es objeto de aseguramiento |
||
Fuente: (elaboración propia)
Los patrones presentarán la información de altas, bajas y modificaciones de salario en los primeros cinco días naturales del mes posterior al aseguramiento, y el IMSS emitirá una propuesta de pago a más tardar el día 10 del mismo mes.
En cuanto al Seguro de Riesgos de Trabajo, los patrones lo calcularán usando el sistema del IMSS, asociándose a las divisiones económicas 711 para el transporte de pasajeros y 755 para los otros servicios con Clase IV.
La prueba piloto busca preparar iniciativas legislativas más detalladas sobre el cumplimiento de estas obligaciones.
Mediante las disposiciones de carácter general la STPS estableció para la correcta aplicación de estas reglas los conceptos conforme la siguiente tabla:
Tabla 4: Conceptos.
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Concepto |
Definición |
|
Ingreso Bruto Mensual |
Todos los conceptos generados por la persona trabajadora de plataformas digitales por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por la persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de exclusión. No se deben de considerar las propinas. |
|
Ingreso Neto Mensual |
Es el monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes. |
|
Salario Base de Cotización |
Se determina en base al ingreso neto mensual, entre los días del mes calendario. Sobre el se calculan las cuotas obrero patronales. |
Fuente: (elaboración propia con las disposiciones de carácter general de la STPS para los trabajadores de plataformas digitales)
Como una medida para el equilibrio por la utilización de la plataforma digital proporcionada por el patrón, y el medio de transporte que se utilice, la STPS establecieron los factores de exclusión para determinar el ingreso neto mensual, como mecanismo de compensación a las condiciones en el que se desarrolla el trabajo. Dicho mecanismo los caracterizó en tres categorías básicas considerando el tipo de herramienta de trabajo.
Tabla 4: Factores de Exclusión.
|
Categoría |
Herramienta de Trabajo |
Factor Máximo de Exclusión por uso de Plataforma Digital (Reglas) |
Factor Máximo de Exclusión por uso de Plataforma Digital (Tercero Transitorio) |
|
A |
Vehículos motorizados de 4 o mas ruedas de combustión, eléctricos o análogos |
36% |
60% |
|
B |
Vehículos motorizados de 2 ruedas de combustión, eléctricos o análogos |
30% |
50% |
|
C |
Transportes no motorizados o sin medio de transporte |
12% |
15% |
Fuente: (elaboración propia con las disposiciones de carácter general de la STPS para los trabajadores de plataformas digitales)
Los factores de exclusión que deben utilizarse durante los primeros tres meses a la entrada en vigor de las reglas (julio-septiembre), son los señalados a través del artículo Tercero Transitorio de las citadas reglas de la STPS.
Es importante señalar que la reforma laboral no modifica el régimen fiscal de los trabajadores de plataformas digitales. Los criterios fiscales permanecen. Continúan en régimen de actividades empresariales, se deben emitir CFDI por servicios prestados y se calcula impuesto sobre la renta conforme a la tarifa general y se siguen reproduciendo los efectos del impuesto al valor agregado (IVA) cuando así proceda, todo ello en base al criterio 59/ISR/IVA/N publicado en el DOF el 09 de julio de 2025. Debemos de estar atentos para la posible actualización de complementos en la emisión del CFDI.
El conjunto de disposiciones legales y administrativas emitidas por el Congreso, el IMSS y la STPS representa un esfuerzo significativo para formalizar y proteger a las personas trabajadoras de plataformas digitales en México. Al establecer un marco legal claro que define la relación laboral, las obligaciones de los patrones, los derechos de los trabajadores, y los procedimientos para el aseguramiento social y el cálculo de ingresos netos, México busca garantizar condiciones de trabajo dignas y justas en un sector en constante evolución. La prueba piloto del IMSS y las fases de aplicación de los factores de exclusión demuestran una aproximación gradual y adaptable para afinar la implementación de estas importantes reformas.
Artículo elaborado por el C.P.C. Leopoldo Manjarrez Alvídrez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.
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