Maquiladoras: ¡Safe Harbor a la vista!
* ISR en maquiladoras
* Acuerdo anticipado de precios (APA)
* Aranceles, fiscalización, incremento de PTU
* Utilidad gravable por safe harbor
Por: Redacción 01 Noviembre 2025 10 10
I. Antecedentes
Con relación al esquema de operación para fines fiscales de las empresas maquiladoras, específicamente en el impuesto sobre la renta (ISR), daba cuenta en un artículo previo, publicado en este mismo portal el 30 de noviembre de 2022¹, acerca de las reformas que en ese impuesto estas empresas estaban enfrentando a partir del 1 de enero de ese año.
Como cualquier contribuyente que opera con partes relacionadas, la ley del ISR establece la obligación de que los ingresos por los servicios prestados o bienes enajenados se determinen sobre la base de valor de mercado. En específico, para las maquiladoras, establece obligatoriamente el uso del procedimiento conocido como safe harbor, que contempla que la utilidad fiscal que se obtenga debe corresponder al 6.5% sobre los costos y gastos de operación o al 6.9% sobre el valor de los activos utilizados (considerando los propios, así como el inventario y maquinaria del maquilante), lo que sea mayor.
Las reformas en comento eliminaron la alternativa, vigente hasta 2021, de solicitar un acuerdo anticipado de precios (APA).
Tal como se demostró en el artículo de referencia, la eliminación del APA perjudica a las maquiladoras intensivas en activos fijos (materias primas y maquinaria de gran valor), mientras que las intensivas en mano de obra (el valor de sueldos y salarios de la planta laboral es mayor que el de los activos fijos propios y de casa matriz) no tendrían afectación.
Con la anuencia de las autoridades fiscales, las empresas que se iban a ver afectadas tuvieron la oportunidad de presentar por última vez, durante diciembre de 2021, una solicitud de APA que comprendía los ejercicios fiscales de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Es en este ejercicio fiscal, que terminará el 31 de diciembre de 2025, en el que las maquiladoras intensivas en activos fijos tendrán el primer impacto derivado de aquellas reformas de 2022. Por ello, la intención de este artículo es repasar los aspectos a considerar por estas empresas.
II. Comentarios
La historia en materia tributaria de nuestro país es una fuente inagotable de contribuciones u obligaciones que, evaluadas a la distancia, son difíciles de entender en cuanto a su origen o motivos. Dentro de estas obligaciones se encuentra el impuesto a las puertas y ventanas, que estuvo vigente a partir del 9 de enero de 1854, bajo una de las presidencias de Antonio López de Santa Anna. Para entender y evaluar con justicia, señala el historiador Héctor Strobel del Moral², debe conocerse el entorno económico que existía en ese momento en el país, así como las dificultades para financiar el gasto público del gobierno de Santa Anna.
Hoy, 171 años después, estamos frente a una reforma fiscal que no tiene, por donde se le vea, la menor lógica bajo un enfoque de promoción económica y se reduce meramente a una medida recaudatoria. ¿En serio el gobierno mexicano desea penalizar a las maquiladoras que desarrollan procesos de alta tecnología para lo cual requieren maquinaria de punta? ¿Qué van a pensar quienes, dentro de 171 años, revisen esta reforma fiscal? ¿La verán como una medida irrisoria, sin pies ni cabeza? El impuesto a las puertas y ventanas tiene un contexto que lo justifica; esta reforma fiscal de 2022 no lo tiene.
La industria maquiladora mexicana no se encuentra en su mejor momento; debe enfrentar: el pago de aranceles sobre algunos insumos al momento de la importación a los Estados Unidos; países que ofrecen un sistema fiscal más benéfico; presión al alza en los costos de operación; fiscalización incesante por parte de las autoridades fiscales; y ahora un reto más: el incremento en el ISR y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), derivado del incremento en la utilidad gravable generado por el safe harbor.
¿Hasta dónde llegará ese incremento? Todo depende de la proporción que represente el valor de los activos (activos propios, más el inventario y maquinaria del maquilante) respecto del valor de los costos y gastos de operación incurridos en la operación de maquila. Para ello, repasemos la tabla que usamos en el artículo “Las Maquiladoras, Establecimiento Permanente para ISR y los APA´s”, al que hago referencia en el apartado “I. Antecedentes”:
| Costos (A) | Activos (B) | Utilidad Mínima | Mayor | Mark Up (C) | |
|---|---|---|---|---|---|
| 6,50% | 6,9% | ||||
| 100 | 50 | 6.50 | 3.45 | 6.50 | 6.50% |
| 100 | 100 | 6.50 | 6.90 | 6.90 | 6.90% |
| 100 | 125 | 6.50 | 8.63 | 8.63 | 8.63% |
| 100 | 150 | 6.50 | 10.35 | 10.35 | 10.35% |
| 100 | 175 | 6.50 | 12.08 | 12.08 | 12.08% |
| 100 | 200 | 6.50 | 13.80 | 13.80 | 13.80% |
| 100 | 300 | 6.50 | 20.70 | 20.70 | 20.70% |
Utilizando solo las columnas “A” (costos y gastos), “B” (valor de los activos) y “C” (Mark Up o margen de utilidad), podemos concluir lo siguiente:
a. Compañías sin efecto o con un efecto leve. Maquiladoras intensivas en costos y gastos o cuyos activos exceden por poco a los gastos (renglones 1, 2 y 3 de la tabla). En este caso, su margen de utilidad será del 6.5%, 6.9% o del 8.63%, lo cual podemos calificar como escenarios benéficos.
b. Compañías que se encuentran en el límite. Maquiladoras intensivas en activos, pero que no exceden por mucho a los costos y gastos (B: 150 y A: 100). En este caso, el margen de utilidad sería del 10.35%, un poco mayor que los márgenes que resultaban con un APA.
c. Compañías que serán altamente afectadas. Maquiladoras plenamente intensivas en activos, en las que “B” representa el 175%, 200%, 300% o más respecto de A, que se mantiene en 100. Dicho en forma más clara, maquiladoras en las que el valor de sus activos represente el 175% de los gastos, el 200% de los gastos o el 300% de los gastos. Sus márgenes de utilidad real para fines del ISR serán del 12.08%, 13.80% o 20.70%, respectivamente. Este porcentaje puede incrementarse en la medida en que la proporción de activos a gastos se incremente.
Lo anterior significa, para las maquiladoras que se ubiquen en el inciso c), que el ISR, así como la PTU correspondientes al ejercicio fiscal 2025 respecto del 2024, se duplicará o triplicará, dependiendo del escenario específico de cada empresa.
III. Conclusiones
¿Qué hacer?
a. A este momento, evaluar alternativas de reestructura de operaciones ya no es una posible solución, al menos no por este año 2025.
b. Algunos asesores aún piensan que el APA será “rescatado” por las autoridades fiscales y se reactivará de nuevo como una opción para demostrar que se opera a valores de mercado. Suponiendo, sin conceder, que así fuera, las probabilidades de que esto ocurra antes del 31 de marzo de 2025, fecha en que se deberá presentar la declaración anual de ISR del ejercicio fiscal 2025, son muy pocas.
c. La única opción viable que veo es eficientar al máximo el cálculo del safe harbor, incluyendo información confiable y no estimada; eliminar cualquier partida o concepto que la ley nos permita excluir; y asegurarnos de que el valor de la materia prima y maquinaria propiedad del extranjero sea razonable.
Artículo elaborado por M.D.F. Héctor G. Aguilar integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C, representa su opinión.
² Strobel del Moral, H. (2020). Los impuestos a puertas, ventanas, perros, caballos y carros de Santa Anna, 1853-1855. Secuencia (106), e1704. DOI: https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i106.1704
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