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Dictamen fiscal

* 20 claves para cumplir con el SAT y evitar sanciones

* Lo que deben saber empresas y contribuyentes

* SIPRED, ISSIF y puntos críticos

* Empresas bajo revisión

Por: Redacción 30 Mayo 2026 10 28

Por Jorge Luis Valdez Valencia.

Consideraciones, Claves y Estrategias para los que están obligados u optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales:

Para cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, el Código Fiscal de la Federación establece la opción y/u obligación de que los Contadores Públicos Inscritos (CPI), revisen a los Contribuyentes personas morales que perciban ingresos iguales o superiores a $2,013,710,870.00 o más, subsistiendo la opción de dictaminarse para Contribuyentes personas físicas con actividad empresarial o personas morales cuando los ingresos acumulables hayan sido superiores a $157,785,270.00, hayan tenido activos por un valor superior a $124,650,380.00 o que más de 300 trabajadores les hayan prestado servicios.

Esta reglamentación no elimina la posibilidad de que el Contribuyente pueda dictaminarse para asegurarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero sin las obligaciones y prerrogativas establecidas en dicho Código Tributario.

A continuación enuncio 20 Consideraciones, Claves y Estrategias para los que están obligados u optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales:

  1. En el caso de dictamen opcional, no olvidar manifestar la intención en la declaración anual, ya sea persona moral en marzo o física en abril;

  2. En caso de poder optar por dictaminarse para efectos fiscales y no lo haga, esta obligado a presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) cuando haya obtenido ingresos por $1,103,204,520.00 o más;

  3. El auditor deberá de cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría, en especial las relativas a la ética, independencia mental, calidad, planeación, ejecución, supervisión, información) y el Contribuyente con las Normas de Información Financiera y las disposiciones fiscales vigentes;

  4. El CPI debe de asegurarse de presentar en tiempo y forma el informe de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para poder mantener la certificación, su registro y estar facultado para dictaminar;

  5. El CPI deberá de verificar que su registro ante el SAT y su Firma Electrónica (Fiel) estén vigentes;

  6. El Representante Legal y el Contribuyente deben de asegurarse de que su FIEL esté vigente;

  7. El CPI, el Contribuyente y el Representante Legal, deberán de generar una opción de cumplimiento y verificar que sea positiva;

  8. Las personas morales deberán de presentar su dictamen a más tardar el día 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente, y las físicas el 15 de junio, sea hábil o no, ya que en este caso no se recorre por no tratarse de pago de contribuciones;

  9. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del dictamen se deberán corregir y presentar las declaraciones complementarias y pagar diferencias, en su caso, para que puedan ser consideradas como espontáneas, de lo contrario se estará sujeto multas por incumplimiento;

  10. En los 30 días siguientes de presentado y aceptado el dictamen se deberán de presentar los papeles de trabajo elaborados por el CPI en la aplicación informática;

  11. El informe se deberá de presentar a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal, aplicación conocida como SIPRED;

  12. La información presentada deberá de ser comparativa con la del ejercicio inmediato anterior, por lo que servirá como base para revisar que las variaciones sean razonables, además de que deberán de manifestarse en los mismos anexos;

  13. Los cruces de información antes y durante el llenado del SIPRED son indispensables, ya que, al cargarlo a la página del SAT, se pueden generar errores o incluso después de presentarlo, una incomoda revisión de papeles de trabajo;

  14. El Sistema para la Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) cuenta con la opción de que se puedan precargar los datos del ejercicio inmediato anterior, lo que ahorrará tiempo en su llenado, solo hay que considerar que la aplicación no es del todo perfecta, por lo que hay que revisar que se haga correctamente;

  15. Existen en el mercado aplicaciones para revisar la información capturada en el SIPRED, sin embargo, la misma aplicación la contiene, pero nunca está por demás una doble verificación, inclusive realizar revisiones cruzadas entre el mismo personal del despacho para evitar el rechazo del dictamen, posibles solicitudes de aclaración, incluso revisión de papeles de trabajo;

  16. Asegurarse que la información capturada coincida con la manifestada en la declaración anual, pagos provisionales, envío de la contabilidad electrónica, declaraciones informativas, comprobantes fiscales, entre otros;

  17. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos emite periódicamente la redacción que deben de contener la opinión, el informe fiscal y la declaratoria, con el propósito de cumplir con las normas, homologarla, facilitar y proteger al Contador de posibles omisiones;

  18. El SIPRED incluye algunos cuestionarios que deben de ser contestados por el Contador y otros por el Contribuyente, mismos que necesitan ser contestados correctamente y coincidir con la información proporcionada en los anexos, ya que es una manifestación seria que se presume cierta salvo prueba en contrario y conlleva consigo una gran responsabilidad;

  19. Al enviar el SIPRED se debe de recibir el acuse de envío y aceptación del dictamen de lo contrario se deberá de proceder a realizar las correcciones y volver a presentar dentro de los plazos establecidos, para evitar el riesgo de que no se le den efectos y se incumpla con la obligación, incurriendo en posibles multas; y

  20. No existe una aplicación para realizar correcciones al SIPRED, la única manera es presentando un escrito libre con toda la información y documentación que aclare lo que sea necesario ante Oficialía de Partes (Fe de Erratas).

Artículo elaborado por el C.P.C. y M.I. Jorge Luis Valdez Valencia, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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