Capital fiscal
* ¿Cómo dejar de pagar ISR por reembolsos de capital y pago de dividendos?
* ¿Cómo realizar una planeación fiscal sin consecuencias a futuro?
* Que no te cuenten al venderte estrategias para no pagar ISR
Por: Redacción 04 Octubre 2025 07 14
Por Jorge Luis Valdez Valencia.
INTRODUCCIÓN:
Las Sociedades Mercantiles, por Ley, están obligadas a celebrar una Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año, en donde los Socios o Accionistas deberán aprobar los Estados Financieros y los Resultados del Ejercicio, así como nombrar o ratificar el Consejo de Administración o Consejo de Gerentes, o Administrador Único o Gerente Único.
En esta Asamblea, se deberá de decidir sobre el destino de las utilidades o pérdidas obtenidas. En el primer caso, podrán decretar dividendos o capitalizarlas para dar mayor fuerza, solvencia y crecimiento a la Sociedad y en el segundo, podrán pagar el equivalente o simplemente dejar que sean absorbidas en la operación. Cualquier de estas decisiones dependerán del desempeño, el entorno económico y los planes que se tengan a futuro.
Abordando el tema del CAPITAL FISCAL (CAFI), que es lo que trataré de explicar en esta ocasión, puedo advertir que no es un título o frase establecida en Ley, ni comúnmente utilizada, sino que yo mismo la utilizo en el contexto legal, para referirme a la suma de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
CAPITAL CONTABLE:
Para ponerlo en contexto, empezaré estableciendo que el CAPITAL CONTABLE, representa el Patrimonio de los Socios o Accionistas de una Persona Moral, cualquiera que sea esta y se integra por sus Aportaciones, por supuesto, disminuidas por las reducciones de capital, si es que las hubo, más las utilidades y menos las pérdidas generadas desde su constitución.
En otras palabras, el CAPITAL CONTABLE, se integra “únicamente”, por aportaciones de capital (capital social) y utilidades y pérdidas (resultado de ejercicios anteriores y del ejercicio), que es equivalente al neto de activos totales menos pasivos totales.
Es muy probable que en este rubro podamos advertir saldos en cuentas tales como “Superávit Ganado”, “Superávit Donado”, “Superávit por Revaluación”, “Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital”, “Reserva Legal”, entre otras, no obstante, todas de una u otra forma tienen la naturaleza de utilidades o pérdidas.
Como ejemplo de la anterior aseveración, la reserva legal es un apartado para contingencias que están obligados a separar las Sociedades Mercantiles de las utilidades que determinen anualmente, por lo tanto, siguen teniendo la misma naturaleza.
En otro caso, cualquier superávit o déficit, como su nombre lo indica, son utilidades o pérdidas, respectivamente, originadas de operaciones que comúnmente son distintas a su giro principal y que no pasan por el estado de resultados.
CAPITAL FISCAL (CAFI):
El CAFI, es la suma del saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Es la cantidad que los Socios o Accionistas pueden retirar por las vías de reembolsos de capital o dividendos sin pago de impuesto sobre la renta.
El saldo del CAFI es considerado un activo o, mejor dicho, un valor agregado, ya que el contar con ellas, representa una cantidad por la cual se podrían ahorrar hasta un 30% de ISR, siendo una práctica el buscar adquirir Compañías con estos activos con la intención de ahorrarse impuestos. Sugiero asesorarse de un profesional, para determinar cuándo procede y como llevarlo cabo para evitar caer en omisiones.
“El CAPITAL FISCAL es el equivalente al CAPITAL CONTABLE”
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA):
La CUCA, incluye las aportaciones de capital efectivamente pagadas, efectuadas por los Socios o Accionistas, disminuida por reembolsos, en su caso. Estas se actualizan con la inflación desde la fecha en que se realizaron y hasta aquella en que haya algún reembolso o al cierre de cada ejercicio.
“La CUCA es el equivalente al Capital Social”
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN):
La CUFIN, incluye las utilidades fiscales que ya pagaron impuestos en ejercicios anteriores, disminuidas por las pérdidas, desde la constitución de la empresa.
Estas se actualizan desde que se generaron y hasta la fecha en que se distribuyan dividendos o al cierre de cada ejercicio.
Las utilidades y/o pérdidas se obtienen de la declaración anual, por eso es menester contar con ellas y que estén debidamente presentadas; además de asegurarse que esté manifestado correctamente el saldo aquí determinado para futuros pagos de dividendos.
“La CUFIN es el equivalente a las Utilidades y Pérdidas”
PRERROGATIVAS:
Lo interesante de este tema es de que, ni la Compañía, ni los Socios o Accionistas pagarán impuesto sobre la renta, por el monto del CAFI; dicho de otra forma, los accionistas podrán reembolsarse capital hasta por el saldo de CUCA, en caso de que el reembolso sea mayor se deberá de considerar como dividendo.
Por otro lado, la moral podrá pagar dividendos hasta por el saldo de la CUFIN, sin pago de impuesto sobre la renta, ya que como lo mencioné, está conformada por utilidades que ya lo pagaron.
Debo aclarar, que cuando los accionistas sean personas físicas o residentes en el extranjero, la persona moral retendrá un 10% de ISR, que se considerará como definitivo.
Es una práctica común que cuando una Sociedad obtiene utilidades, sea considerado el saldo de CUFIN, para de ahí tomar la decisión de si los distribuyen o no, o bien para determinar el monto de los mismos, para que no les cueste impuesto, que a mi parecer no es lo más correcto, ya que estas debieran de ser derivadas de los resultados contables.
A propósito de este asunto, hay que tener cuidado en la implementación de estrategias fiscales para disminuir las utilidades y el pago del ISR, ya que, no habría cantidad alguna para sumar al saldo de CUFIN y en consecuencia al distribuir dividendos tendrían que pagarlo; en otras palabras, no lo pagarían en la declaración anual, pero si al repartirlos, por lo que solo estarían pateando el bote para más adelante, es decir solo habría un diferimiento del impuesto.
CONCLUSIONES:
El Capital Fiscal, es la cantidad que los Accionistas pueden retirar como reembolsos o dividendos sin pago de impuesto sobre la renta.
El Capital Contable de la Sociedad es el valor de las acciones, del que los Socios o Accionistas pueden disponer en cualquier momento sin pago de impuesto sobre la renta, pero siempre y cuando no excedan del saldo del CAFI.
El mantener actualizados el saldo de la CUCA y la CUFIN, y como consecuencia el CAFI, permitirá a los Accionistas conocer el monto hasta donde podrán reembolsarse capital o pagarse dividendos.
Este artículo fue preparado solo para fines informativos, por lo que los fundamentos y procedimientos podrían requerir mayor precisión; asesórate correctamente, para realizar una planeación adecuada de las aportaciones de capital, reembolsos, capitalización de utilidades, dividendos y la implementación de mecanismos que busquen disminuir el ISR.
Artículo elaborado por el C.P.C. Jorge Luis Valdez Valencia, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.
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