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Acuerdos para el funcionamiento de la SCJN

* Recepción, registro y turno de asuntos a la SCJN

* Competencia y delegación a tribunales

* Solicitudes de atracción

* Audiencias públicas

Por: Redacción 11 Octubre 2025 08 38

Por Dr. Jesús Javier Herrera Gómez.

La SCJN está facultada por el quinto párrafo del artículo 94 de la Constitución para emitir acuerdos generales. Estos acuerdos generales tienen rango de ley, y es a través de ellos que se puede fijar la competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Estos tópicos también pueden regularse por leyes, que como se sabe, son emitidas por el Poder Legislativo. Ambas normas, acuerdos y leyes deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Es el caso que la nueva SCJN emitió y publicó en el DOF siete acuerdos, que por su interés me permito describirlos en este artículo:

Acuerdo 1/2025, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de la competencia de la SCJN. Este acuerdo norma: 1.- Recepción registro, y turno de los asuntos; 2.- Medidos y horarios para recibir promociones, ya sea de manera presencial, por buzón judicial, por medios electrónicos, presentación en las oficinas de correspondencia común y órganos jurisdiccionales, Presentación en las Oficinas de Correspondencia Común de los órganos jurisdiccionales; 3.- Procedimiento de recepción y registro en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia; 4.- Boleta de expediente; 5.- Registro; 6.- Regularización del registro; 7.- Turno a ponencias; 8.- Returno de los asunto; 9.- Compensación de turno.

Acuerdo 2/2025 publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2025. En este acuerdo se precisan los asuntos de la competencia de la SCJN, y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. Se dividen en los siguientes rubros: 1.- Distribución de los asuntos; 2.- Asuntos reservados al Pleno de la SCJN; 3.- De la delegación de competencia a los Plenos Regionales; 4.- De la delegación de competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito; 5.- De la remisión de expedientes a los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados, respecto de la competencia delegada; 6.- De la obligación de informar a la SCJN sobre la gestión de asuntos delegados.

Acuerdo 3/2025 publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2025. En este acuerdo se regula la procedencia y trámite de los recursos de revisión en amparo directo, precisando los siguientes puntos: 1.- Reglas de tramitación del recurso; 2.- Procedencia o impedimento para tener por no interpuesto el recurso; 3.- Análisis preliminar; 4.- Criterios orientadores sobre el interés excepcional.

Acuerdo 4/2025 publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2025. En este acuerdo se establece el trámite de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia, precisando: 1.- objeto; 2.-Procedimiento general; 3.- Procedimiento en solicitudes presentadas por parte legítima; 4.- Solicitud de órganos jurisdiccionales; 5.- Procedimiento en solicitudes de ejercicio de facultad de atracción y de reasunción de competencia presentadas por parte no legitimada; 6.- Criterios orientadores de procedencia para la reasunción de competencia y para el ejercicio de la facultad de atracción; 7.- Notificaciones.

Acuerdo 5/2025 publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2025. En este acuerdo se regula las audiencias públicas en los asuntos de competencia de la SCJN, precisando: 1.- Objetivo; 2.- Audiencias públicas; 3.- Solicitud; 4.- Formalidades; 5.- Lugar de realización; 6.- Actos previos a la realización de la Audiencia Pública; 7.- Desarrollo de las Audiencias; 8.- Suspensión y reprogramación; 9.- Disposiciones complementarias.

Acuerdo 6/2025 publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2025. En este acuerdo se regula el trámite de engroses de resoluciones y votos particulares y concurrentes, precisando: 1.- Objetivo; 2.- Diversos supuestos y engrose; 3.- Seguimiento de asuntos aprobados sin modificaciones; 4.- Procedimiento para proyectos aprobados con modificaciones; 5.- Notificaciones y publicación de los engroses; 6. Informe mensual sobre el estado de los engroses; 7.- Accesibilidad y difusión de los engroses; 8.- De los casos de excepción. 

Acuerdo 7/2025 publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2025. En este acuerdo se da inicio al tercer período denominado “De la Justicia con el Pueblo” y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada “De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México” y se establecen sus bases: 1.- Objetivo; 2.- Se inicia a partir del 1º de septiembre del 2025 el Tercer Periodo del Semanario Judicial de la Federación y la 12ª época; 3.- Definición del Semanario Judicial de la Federación y de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 4.- Determinación de la obligatoriedad de las razones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN por mayoría de seis votos; 5.- El Semanario Judicial de la Federación publicará la información sobre; tesis, ejecutorias, votos, acuerdos, resoluciones en materia de justicia emitidas por autoridades de las comunidades indígenas y afromexicanas, que así lo soliciten, otros. 6.- Los viernes se publicarán las tesis aisladas y jurisprudencia del Pleno de la SCJN, del Tribunal de Disciplina Judicial, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como las tesis y sentencias dictadas en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad recibidas hasta las quince horas del miércoles de la misma semana; 7.- El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se sistematizará conforme a lo siguiente: I. Pleno de la SCJN; II. Plenos Regionales; III. Tribunales Colegiados de Circuito; IV. Tribunal de Disciplina Judicial; V.- Normativa, acuerdos relevantes y otros; VI. Resoluciones emitidas por autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; VII. Sentencias relevantes dictadas por los Tribunales, previo acuerdo del Pleno de la SCJN; VIII. Sentencias de la SCJN, cuya publicación no es obligatoria, y los votos respectivos; IX. Los índices que determine la SCJN; 8.- Los datos que deberá contener la información difundida; 9.- Posibilidad de que los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito puedan solicitar información sobre lo que hubieran remitido al Semanario; 10.- La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, llevará el seguimiento de los precedentes sustentados por los órganos jurisdiccionales que publiquen en el Semanario; 11.- La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y por conducto de la Unidad de Administración de la SCJN, será responsable de integrar y administrar el sistema de consulta y difusión del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el objeto de promover su acceso al público, mediante el uso de recursos y herramientas tecnológicas; 12.- Requisitos para la elaboración, aprobación, envío y publicación de tesis.

Actualmente ya se han publicado otros acuerdos generales, de los que se dará cuenta en subsiguientes publicaciones.

 

Atentamente, 

Dr. Jesús Javier Herrera Gómez.

 


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