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PTU 2026: Obligaciones y claves de un reparto exitoso

* Derecho y base del reparto

* Plazos de pago

* Cómo se distribuye

* Quiénes participan (y quiénes no)

Por: Redacción 02 Mayo 2026 07 23

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 2026. Obligaciones y claves para un reparto exitoso.

Por Leopoldo Manuel Manjarrez Alvídrez.

En términos generales, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un derecho de los trabajadores a participar en las ganancias obtenidas por el patrón, siempre que éste se ubique en los supuestos legales de reparto. La PTU que habrá de pagarse en 2026 corresponde a las utilidades fiscales generadas en el ejercicio 2025.

Un aspecto que se debe considerar es que las utilidades no reclamadas por los trabajadores en el año en que sean exigibles, deben agregarse a la utilidad repartible del año siguiente.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta (ISR) anual. 

Por lo general para el caso de trabajadores de personas morales el plazo sucede durante el mes de mayo, y tratándose de trabajadores de personas físicas corresponde el mes de junio, pero es relevante considerar la fecha de la presentación de la declaración anual, para fines de planeación financiera, revisión de nómina, determinación del ISR retenido y timbrado de recibos. El cumplimiento oportuno no solo evita contingencias laborales, sino también observaciones en revisiones internas y externas.

La base de la PTU se calcula con el 10% sobre la renta gravable determinada conforme a la ley del ISR. La propia LFT remite a la ley fiscal para precisar la utilidad base del reparto. La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye en proporción a los días trabajados por cada empleado durante el ejercicio, y la segunda conforme al monto de los salarios.

Se debe tener en cuenta el límite individual en el reparto a los trabajadores, esto es, el monto que le resulte más favorable entre tres meses de su salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. 

No todos los sujetos vinculados a la empresa participan en el reparto, por mencionar algunos, no tienen derecho a PTU los directores, administradores y gerentes generales, en contraparte, sí participan en el reparto de utilidades los trabajadores de planta y los trabajadores eventuales que hayan laborado por lo menos sesenta días durante el año. 

La legislación protege ciertos periodos como tiempo efectivamente laborado para estos fines, por ejemplo, incapacidades temporales derivadas de riesgo de trabajo y periodos de descanso por maternidad.

Sea persona moral o persona física, el patrón debe informar a los trabajadores el monto de la PTU determinada en la declaración anual dentro de los diez días siguientes a su presentación, muchas inconformidades laborales surgen no necesariamente por un error aritmético, sino por falta de información.

Desde la perspectiva fiscal del trabajador, la PTU goza de una exención aplicable que corresponde al equivalente a 15 días de la unidad de medida de actualización (UMA) vigente para 2026. Considerando el valor de la UMA de $117.31 pesos por 15 el monto de la exención estimada para 2026 es de $1,759.65 pesos.

Aunque legalmente la PTU pagada no se trata como un concepto ordinario integrable al salario base de cotización en los mismos términos que otras percepciones salariales, en la práctica debe tenerse cuidado de no mezclarla con bonos, gratificaciones extraordinarias o compensaciones sin sustento, las cuales tendrían un efecto de integración dependiendo del concepto.

La PTU debe documentarse mediante CFDI de nómina, debiendo tener especial cuidado en que el importe coincida con el cálculo laboral; que la porción exenta y gravada esté correctamente clasificada; y que la fecha de pago se encuentre dentro del periodo legal.

Como recomendaciones puntuales para la PTU a pagar durante 2026, es conservar evidencia documental tanto del cálculo, reparto y su pago; así como la verificación de que la información fue puesta a disposición de los trabajadores en tiempo.

El reparto de las utilidades no debe analizarse solo como una obligación laboral periódica, implica un proceso integral que involucra aspectos laborales, fiscales, documentales y de control de nómina. 

Las áreas de recursos humanos, contabilidad, fiscal y nóminas deben trabajar de forma coordinada para evitar errores en la determinación del monto, en la aplicación de límites, en la retención del ISR y en el timbrado del comprobante. 

En consecuencia, una revisión preventiva durante mayo y junio de 2026 puede reducir de manera importante riesgos como inconformidad de trabajadores, diferencias fiscales y observaciones en materia de cumplimiento.

Artículo elaborado por el C.P.C. Leopoldo Manuel Manjarrez Alvídrez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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