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Votarán hoy en Comisión revocación de mandato, CEDH y Auditoría

Este martes, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, discutirá y en caso de acordarse así, diversos proyectos de iniciativas relacionadas al instrumento de revocación de mandato, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Auditoría Superior del Estado. 

Por: Alejandro Velázquez Ramos 27 Agosto 2024 07 15

La reunión será hoy a las 14:00 horas, en el piso 18 del Congreso del Estado.

Analizarán, discutirán, y en caso de ser necesario, votarán estas iniciativas con carácter de decreto.

Los asuntos a tratar son iniciativas, una de ellas enfocada a reformar dos artículos de la Constitución de Chihuahua, y uno más correspondiente a la Ley de Fiscalización Superior, referentes a la Auditoría Superior del Estado. Propuesta presentada por los diputados del PAN, Alfredo Chávez y Saúl Mireles. 

Con ella buscan que el actual auditor, Héctor Acosta Félix, comience un periodo nuevo de ocho años en el cargo. Asimismo, elevar a rango constitucional la figura de la Auditoría, ya que el órgano sólo se encuentra en  la Ley de Fiscalización.

Por otra parte, otra iniciativa de los mismos diputados del PAN, propone reformar dos artículos de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para darle certeza a dicho organismo, ante la ausencia temporal o definitiva de la persona que ocupe la presidencia de la misma. 

Esto se presenta tras la muerte de quien fuera titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Javier González Mocken.

La última de las iniciativas es en relación a la revocación de mandato. La propuesta de los diputados del PAN, Mireles y Chávez, de reformar disposiciones normativas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado, para “armonizar el instrumento de Revocación de Mandato, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

También, en este mismo tema, se presentará lo expuesto por el diputado de Morena, Benjamín Carrera Chávez.

Será una discusión importante la que se llevará a cabo hoy en relación a estos puntos y sobre todo, lo relativo a la revocación de mandato. 

La iniciativa presentada por Chávez y Mireles propone:

  •  Se introduce un párrafo a fin de establecer que la votación para la revocación de mandato se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales, o cualquier otro de participación ciudadana.
  •  En cuanto al porcentaje para solicitar el antes mencionado mecanismo, se propone sea un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal del Estado, en contraste con el texto vigente que prevé el 5%. Además de que se adiciona un segmento normativo para aclarar que esto deberá ser en la mitad más uno de los municipios de la Entidad.
  •  Por lo que hace a que los resultados de dicho instrumento resulten vinculantes, se plantea que, para el caso de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, sea cuando la participación corresponda como mínimo al 40% de la lista nominal del Estado, en contraste con la cifra actual prevista que es de 35. Así mismo, se adiciona que “... la votación sea por mayoría absoluta”.
  •  Adicionalmente, se propone aclarar que, en estos casos, la votación será libre, directa y secreta. Por otro lado, se establece que la solicitud de revocación de mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Y quien asuma el mandato del Poder Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional. Por último, se señala que la petición de revocación de mandato de la Diputación, de la Presidencia Municipal o de la Sindicatura, sólo podrán solicitarse y ejecutarse durante los tres meses posteriores a la mitad del mandato.

En lo que respecta a la iniciativa presentada por el diputado Benjamín Carrera, se deben resaltar los siguientes cambios que expone:

  •  En lo relativo a quienes pueden solicitar la revocación de mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, se plantea sea el 3% de la ciudadanía registrada en la lista nominal del Estado, en contraste con la redacción actual que prevé sea el 5.
  •  En cuanto a la revocación de mandato de quien ocupe la titularidad de una Presidencia Municipal o Sindicatura, el texto vigente maneja diferentes porcentajes de acuerdo al número de personas electoras registradas en la lista nominal del Municipio que se trate, por lo que el iniciador plantea reducir estas cifras. Así pues, en la hipótesis que actualmente prevé el 20%, se propone sea el 15%; en la de 17%, plantea sea el 10%; la de 9% descendería a 5%; y la de 5% a 3%.
  •  Por lo que hace a temporalidades para la procedencia del multicitado instrumento, se establece que será dentro de los noventa días posteriores a la conclusión de la mitad del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Estatal; y dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la conclusión de la mitad del periodo constitucional de quienes ostenten diputaciones locales, presidencias municipales y sindicaturas.


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