¿Adiós regiduría de Miguel Riggs? Explica Diputada
Carla Rivas Martínez, diputada local del PAN, explicó la posibilidad de suspender definitivamente a Miguel Riggs como regidor de Morena en el Ayuntamiento de Chihuahua por la acusación de violencia política.
Por: Redacción 17 Enero 2025 15 36
La diputada por el Distrito 16 (sur de Chihuahua capital) acompañó la denuncia que interpuso el PAN Municipal, presidido por Sarahí Franklyn, ante el Instituto Estatal Electoral (IEE) en contra el regidor morenista tras el insulto que lanzó en una sesión pública de comisiones del Ayuntamiento contra la síndica Olivia Franco.
Informó Carla Rivas que también “desde el Congreso del Estado estaremos haciendo lo propio la siguiente semana” para “el llamamiento de atención” por el caso junto con sus compañeros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y diputadas de otras fuerzas políticas.
Sobre si van a pedir la suspensión definitiva de Riggs como regidor del Ayuntamiento de Chihuahua, explicó la diputada que si las autoridades determinan que efectivamente cometió violencia política, van a proceder para retirarlo del cargo.
“Por supuesto que sí, es parte del procedimiento que se está llevando a cabo, a la par a denuncia que está presentado nuestra Presidenta del PAN y nuestra Síndica Municipal”.
Aseguró que “no podemos dejar pasar las agresiones, si lo haces hacia una funcionaria pública qué podemos esperar hacia otra ciudadana. No es la primera ocasión en que este regidor se expresa de esa manera. En lo personal, asesores de una servidora han tenido algún contacto y con las mismas palabras que se ha expresado a la síndica les ha respondido, tenemos la evidencia. Es una persona violenta, no podemos permitir que siga teniendo este tipo de acciones”.
¿Adiós regiduría?
De momento van por tres vías:
- Denunciaron ante el IEE al regidor.
- Pedirán a Morena que como partido político tome las acciones pertinentes por la violencia.
- Solicitarán al Gobierno Municipal que igualmente lo sancione por la vía administrativa, a través del Órgano Interno de Control (OIC) y los mecanismos que tiene de protección a la mujer.
La diputada Carla Rivas detalló más adelante en entrevista que “es la intención” que sea aplicada la ley y llegar a las últimas consecuencias con la suspensión definitiva del regidor.
Pero confirmó que para destituirlo deben proceder por las vías mencionadas donde las autoridades facultades confirmen que Riggs cometió violencia política contra una mujer en este caso específico.
Es decir, para poder iniciar la destitución debe quedar en firme la sentencia contra el regidor por la presunta violencia política, lo que puede llegar incluso a tribunales federales en la vía de amparo o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Proceso en el Congreso.
El Congreso del Estado de Chihuahua puede destituir miembros del Ayuntamiento -alcaldes, regidores y síndicos- por diversos motivos establecidos en el Código Municipal del Estado, mediante un proceso que sería investigado y en su caso votado por los diputados.
El artículo 57 del Código Municipal del Estado establece que los integrantes de Ayuntamientos “podrán ser suspendidos definitivamente, en los puestos para los cuales fueron electos o designados” según el caso, y precisamente un apartado es violencia política contra la mujer.
Estos son los casos que contempla el artículo 57 del Código:
I. Quebrantamiento de los principios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado;
II. Abandono de sus funciones, en un lapso de quince días consecutivos, sin causa justificada;
III. Inasistencia consecutiva, a tres sesiones de Ayuntamiento, sin causa justificada;
IV. Cuando se susciten entre ellos, conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento o el ejercicio de sus funciones;
V. Abuso de autoridad, en perjuicio de la comunidad del municipio;
VI. Omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones;
VII. Por haber sido condenado durante el periodo para el cual fue electo por delito intencional, exceptolos de carácter político.
VIII. Adopción de forma de Gobierno o base de organización política, distintas a las señaladas en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado;
IX. Incapacidad física que impida el desempeño del cargo para el cual fue electo o legal judicialmente declarada; en ambas la incapacidad deberá ser permanente.
X. Ejercer conductas que violan o vulneran los derechos humanos;
XI. Ejercer conductas de discriminación, de conformidad a la Ley en la materia; y
XII. Ejercer violencia contra las mujeres en cualquier tipo o modalidad.
En estos casos se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en la Ley de la materia. La resolución correspondiente requerirá el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
Y artículo 58: "En lo previsto en el artículo que antecede, una vez declarada la suspensión por el Congreso del Estado, éste procederá a la designación de los sustitutos".
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