Retiran iniciativa contra sustracción ilegal de menores

Esta mañana el Congreso del Estado retiró del orden del día la propuesta legislativa para aumentar las penas contra toda persona que incurra en la sustracción y retención ilegal de menores de edad en Chihuahua, además de fortalecer la protección de las víctimas.
Por: Rubén Eduardo Silva Lara 18 Agosto 2025 11 46
La iniciativa, formulada por la diputada local Carla Rivas Martínez, busca reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Chihuahua. Sin embargo no se procedió a su discusión durante la última sesión de la Segunda Diputación Permanente, celebrada hoy lunes en la Sala Morelos.
En el apartado de exposición de motivos, la legisladora advierte: «Cada día en Chihuahua existen padres y madres que viven una pesadilla silenciosa: despertar sin saber dónde está su hija o hijo. Esa ausencia rompe más que una rutina, desgarra la tranquilidad del hogar, arrebata la certeza, hiere sin dejar huellas visibles. Cuando un menor es retenido, no es un “pleito entre adultos”; es una fractura profunda en el interior de seres indefensos».
En primera instancia pretende modificar el Artículo 168 del Código Penal, de forma que establezca una sanción de entre cuatro a diez años de cárcel y de doscientos a cuatrocientos días de multa a quienes, sin relación de patria potestad, guarda, custodia o tutela retengan a un menor de edad, sin su consentimiento, ni la capacidad para resistirse al acto.
Cuando el victimario sea ascendiente, descendiente o guarde cierto grado de parentesco la pena corresponderá a un mínimo de 3 años y un máximo de 8, y de cien a trescientos días de multa. Además, si la conducta recae en la sustracción de custodia legítima o guarda, la persona responsable recibía de 5 a 15 años de prisión y de doscientos a trescientos días de multa, de acuerdo con el cambio previsto al Artículo 169.
Las penas, según el Artículo 170, incrementarán hasta en una mitad bajo ciertos escenarios, de entre los que destacan: 1] Uso de violencia física o moral, amenazas, sedantes o cualquier medio que anule la voluntad; 2] Engaño y suplantación de identidad por medio de redes sociales o servicios de mensajería; 3] Traslado fuera del Estado o del país; 4] Ocultamiento superior a las 48 horas; 5] Discapacidad; etcétera.
En los panoramas antes previstos el Artículos 170 Bis declara como improcedente la devolución de los menores de edad. Además, los jueces podrán imponer la pérdida o suspensión de la patria potestad, guarda.y custodia, tutela o régimen de convivencias por el tiempo que estime correcto cuando existe relación parental o jurídica entre víctima y victimario.
Se ordenará además reparación integral del daño con enfoque de derechos de la niñez, que incluya atención psicológica especializada para la víctima y su familia, medidas de no repetición, además de los gastos implicados en los procesos de búsqueda y localización.
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