Profesores: ¿Son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social?

* Casos donde no es obligatorio IMSS
* Contrato de servicios profesionales
* Documentos que debe guardar la escuela
* Consultar al abogado especialista
Por: Redacción 14 Junio 2025 07 29
Por Jesús Santiago Sotelo Campbell.
En las instituciones de educación, los profesores ¿Son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS)?
Estimados lectores recientemente me han consultado algunas instituciones educativas este tema, es por eso por lo que consideré necesario escribir este artículo, para darles a conocer la situación en que se encuentran las instituciones educativas y los profesores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El numeral 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), indica que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra, física o moral, a cambio del pago de un salario, sin importar el acto que le dé origen, su forma o denominación ni la naturaleza jurídica o económica del patrón.
Sin embargo, a lo largo de los años el IMSS ha otorgado facilidades a las escuelas para liberarlos de tal obligación cuando se cumplan los requisitos que a través de los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS se han establecido.
En la actualidad está vigente lo dispuesto en el acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, ACDO. HCT. 311007/453, P. DIR, del 31 de octubre de 2007, el cual fue modificado por el acuerdo ACDO. SA1. HCT.300708 del 30 de julio de 2008, con el objeto de otorgar certeza jurídica tanto para el personal de fiscalización del IMSS como para los patrones, se tome nota de los documentos denominados “Criterios para considerar sujetos de incorporación al régimen obligatorio del seguro social, a los profesores de asignatura clase”.
Como resumen, presentamos este criterio:
De esta manera, en el caso de los profesores de asignatura, independientemente de que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase, en principio son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
Sin embargo, a fin de que los profesores de asignatura no sean considerados sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, cuando acredite ante el IMSS los siguientes hechos:
a) Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones;
b) Que el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por separado, el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración haya sido asimilada a salarios, en los términos previstos por el artículo 94, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
c) Que la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio. Para este efecto, se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia, cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que le preste sus servicios, durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos por él obtenidos por su actividad en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el mismo período lectivo; y
d) Que el profesor no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal de nómina, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución, entre otras.
Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, la institución educativa deberá conservar, durante el tiempo que establece el Código Fiscal de la Federación en su domicilio fiscal la documentación siguiente:
1.Los contratos de prestación de servicios profesionales que haya celebrado con el profesor de que se trate;
2.Copias fehacientes de las retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente;
3.Copias fehacientes de constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario que le fueron entregadas a los profesores;
4.Los controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el período lectivo;
5.Los recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, con los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, salvo que dichos honorarios hayan sido asimilados a salario, en cuyo caso la institución educativa deberá recabar el escrito mediante el que el profesor le comunique que ha optado por pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Capítulo I, del título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y
6.Los registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades y otra prestación de carácter laboral.
Con relación a este tema, en noviembre de 2015, se dio a conocer una resolución del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Para tal efecto, conforme a la tesis de rubro: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES. LIBERA A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS DE LA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año V. Núm. 52, p. 638, VII-CASR-CEII-7, Tesis aislada, noviembre de 2015, ustedes deben: asegurarse de celebrar con los profesores un contrato civil, en el que se establezca que estos llevarán a cabo sus tareas con sus propios medios y herramientas y que tienen autonomía para efectuarlas.
Podemos concluir, para que la institución educativa quede liberada de la obligación de afiliar a los maestros debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos antes mencionados en el acuerdo ACDO. HCT. 311007/453, P. DIR, del 31 de octubre de 2007, se sugiere que el contrato de prestación de servicios sea elaborado por un abogado especialista en la materia.
Este artículo fue elaborado por el MI. Y C.P. Jesús Santiago Sotelo Campbell, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.
Las Más Leídas