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Peatón primero, carro al último: Así pirámide de movilidad📷

El Instituto de Planeación Integral del Municipio (Implan) de Chihuahua difundió gráfica de cómo queda la pirámide de movilidad que da prioridad a los peatones, luego la movilidad “activa” como bicicletas, luego otros transportes y al final el carro particular.

Por: Redacción 13 Enero 2025 16 52

Compartió el instituto la gráfica y también destacó que elaboraron el Plan Sectorial Metropolitano de Accesibilidad y Movilidad Sustentable (Psmams) con propuestas en materia de movilidad en la zona metropolitana que son Chihuahua capital, Aldama y Aquiles Serdán.

Así queda la pirámide de movilidad:

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Pirámide de ley.

Chihuahua recién aprobó la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado que está por entrar en vigor y establece una jerarquía a la hora de construir infraestructura y modificar reglamentos que da prioridad a proteger y beneficiar al peatón, luego medios alternativos, después transporte público y al final el auto particular.

El artículo 8 de la ley establece la Jerarquía de la Movilidad, lo que implica la prioridad que deberán tener la autoridad y la sociedad a la hora de ceder el paso, pero también cuando vayan a planear obras o reformas.

Esta es la nueva jerarquía de movilidad:

I. Peatones, “con un enfoque equitativo”; “personas con discapacidad y movilidad limitada”.

II. Ciclistas y usuarios de “vehículos no motorizados”, como patines, scooters eléctricos y otros.

III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, “priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades con un enfoque equitativo pero diferenciado”.

IV. Prestadores de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, como los repartidores de comida o de insumos.

V. “Usuarios de vehículos motorizados particulares”, es decir, motocicletas, automóviles, pick ups, camionetas y demás.

¿Qué cambios siguen?

Habrá nuevos límites de velocidad según la zona, buscando bajar las velocidades para aumentar la seguridad, sobre todo de peatones.

Velocidades según el artículo 107 de la ley:

A. 20 km/h en entornos escolares, hospitales, albergues, casas hogar y asilos.

B. 30 km/h en calles secundarias y locales.

C. 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.

D. 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.

E. 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas o conurbadas.

F. 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

G. Ninguna intersección a nivel, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

*Se mantiene obligatorio el uso de cinturón de seguridad.

*Obligatorio el asiento de seguridad de retención infantil para quien mida menos de 1.35 metros de altura.

*Prohibido conducir con alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire aspirado. Es decir, baja el nivel considerado como “aliento alcohólico”. En motocicletas será de tan solo 0.1 mg/L.

 

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