Proponen la “Alta Sala”: plazas, presupuesto y más en Órgano Judicial

La propuesta de reforma a la Ley Orgánica Poder Judicial del Estado busca que el nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ) sea una ‘Alta Sala’ con grandes atribuciones como el control del presupuesto y las plazas, que además sesionará en privado.
Por: Redacción 10 Julio 2025 16 32
Comenzó a circular al interior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica a presentar próximamente para buscar que sea aprobada por el Congreso del Estado.
Las atribuciones y capacidades del Órgano son elevadas, sin embargo, la ley contempla que el Pleno del TSJ podrá revertir sus resoluciones, y contra la decisión de los magistrados no procederá ningún recurso.
Es una propuesta sujeta a cambios, pero que modificará profundamente al Poder Judicial en esta próxima etapa con los nuevos magistrados que asumirán funciones en septiembre.
El origen del OAJ.
El nuevo Órgano de Administración Judicial viene establecido desde la reforma federal a la Constitución que ordenó renovar los juzgados, tribunales y Corte mediante elección por voto popular.
También Chihuahua a partir de su reforma judicial local tendrá su propio OAJ, que absorberá múltiples funciones y responsabilidades que en la actualidad tienen la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura.
La Alta Sala.
Será un órgano integrado por cinco personas: tres personas propuestas por el Poder Judicial, una por el Poder Ejecutivo y una por el Poder Legislativo. Tendrá "independencia presupuestal, técnica y de gestión”.
- Tendrán un presidente con voto de calidad en las decisiones. Cada dos años rotarán la presidencia.
- Sesionarán a puerta cerrada. El artículo 188 dice que las sesiones serán “privadas”, salvo casos excepcionales.
- Así como viene propuesto tendrá control del presupuesto y también del manejo de las contrataciones y del recurso humano, exceptuando a los 35 magistrados y 270 jueces, pues fueron electos en las urnas.
- Quedan fuera del control del órgano el nombramiento de secretaría general, coordinación jurídica, relaciones públicas y otros vinculados directamente al Pleno y a la Presidencia del TSJ.
- Los integrantes del OAJ durarán seis años en el cargo, improrrogables.
- Para tener quórum y sesionar, el Órgano necesita la presencia de al menos tres de los integrantes.
- Cada integrante tendrá una ponencia a su cargo que servirán de enlaces institucionales.
- Si prospera la reforma como está, será el responsable de la administración general y del Sistema de Carrera del Poder Judicial, controlando además los órganos auxiliares como el Instituto de Formación Judicial (Inforaj), el Instituto de Defensoría Pública (IDP), el Instituto de Justicia Alternativa (IJA), entre otros.
Funciones.
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Elaborar la propuesta de presupuesto.
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Administrar y ejercer los recursos económicos de manera autónoma.
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Remover y gestionar el personal de confianza. Puede también retirar personal con funciones de investigación y de responsabilidad administrativa pero bajo causas especiales.
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Expedir reglamentos y acuerdos generales del funcionamiento de los órganos y áreas auxiliares (los institutos) del Poder Judicial.
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Los plenos de magistrados del Tribunal Superior o del Tribunal de Disciplina pueden solicitarle acuerdos de índole administrativa.
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Ofrecer el servicio de defensoría pública.
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Proveer insumos y servicios para que funcionen los tribunales y los órganos auxiliares.
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Investigar y sancionar faltas administrativas de funcionarios judiciales a través de la Contraloría del OAJ.
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Desarrollar planes de modernización tecnológica y mejora en la gestión de expedientes.
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Ejercer funciones de auditoría interna sobre el uso de los recursos.
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Monitorear el cumplimiento de indicadores de desempeño judicial.
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Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional.
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Contratará con una Dirección General de Administración para planear y ejecutar las decisiones del órgano. El titular debe tener licenciatura, preferentemente en administración pública y carrera afín.
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Dicha dirección contará con estas direcciones a su cargo:
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Dirección de Programación y Presupuesto.
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Dirección de Recursos Humanos.
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Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
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Dirección de Tecnologías de la Información.
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Dirección de Proyectos.
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Dirección de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral.
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Dirección de Seguridad Interna.
Límite al poder de la Alta Sala.
“Las resoluciones del Órgano de Administración serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior, en los términos de esta Ley Orgánica. Contra estas últimas no procederá recurso alguno”, dice el artículo 176.
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