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Maquiladoras en México: reestructura de negocio y alternativas en mode

* Beneficios y retos para las maquiladoras después de 2024

* La reestructura de negocios como alternativa

Por: Redacción 12 Octubre 2024 08 10

Maquiladoras en México: reestructura de negocio y alternativas en modelos operativos

Por: Francisco Díaz Almeida

En México, la reforma fiscal de 2022 introdujo cambios al régimen de cumplimiento de precios de transferencia (PT) y al establecimiento permanente (EP) de las maquiladoras que se encuentran en el artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Estos cambios eliminaron el acuerdo de precios anticipado (i.e. resolución de PT, APA) como opción de cumplimiento para las maquiladoras, dejando el Safe Harbor como el único marco para que una maquiladora cumpla con los requisitos de PT y exención de EP, y mantenga los beneficios de esta estructura operativa para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). 

Considerando la incertidumbre que surge a partir del cumplimiento del régimen de PT de las maquiladoras derivadas de la reciente reforma fiscal, las empresas multinacionales (EMN) están revisando los beneficios y desafíos de los escenarios que las maquiladoras encontrarán a partir del año fiscal 2025.

Beneficios y retos para las maquiladoras después de 2024

Programa IMMEX y beneficios del IVA

El Programa del Sector Maquilador Exportador Mexicano (IMMEX) es una autorización que permite a una empresa importar, bajo un régimen aduanero temporal, las mercancías necesarias para utilizarse en un proceso industrial, lo que representa un beneficio relacionado con el diferimiento de aranceles y la exención del pago del IVA a las importaciones.

El programa IMMEX cuenta con diversas modalidades y se mantiene vigente mientras el titular cumpla con los requisitos para su otorgamiento y las obligaciones establecidas:

  • Autorización industrial: Es aplicable a un proceso industrial para fabricar o transformar productos destinados a exportación.

  • Autorización de servicios: Se aplica a los servicios prestados en asociación con bienes exportados.

  • Autorización del programa bajo modalidad de albergue: Aplica para que una o varias empresas extranjeras proporcionen tecnología y materiales productivos sin operar directamente bajo el programa IMMEX.

El SAT autoriza a las empresas IMMEX para obtener una certificación con la cual aplican un crédito fiscal correspondiente al IVA que debe pagarse por las mercancías importadas temporalmente. Con este crédito las empresas no deben esperar la devolución de dichos impuestos, lo que reduce el impacto de flujo de efectivo de las empresas. La certificación tiene una vigencia de un año y puede ser renovable en tanto la organización cumpla con los controles internos del IVA.

Programa IMMEX y beneficios de LISR

Aunque el programa IMMEX se refiere básicamente a un régimen aduanero y de IVA, la LISR ha incluido durante varios años ciertos beneficios para las empresas maquiladoras que operan bajo un programa IMMEX, que incluye reglas de Safe Harbor para PT y una exención de EP. Específicamente, la definición de maquiladora establecida en la LISR incluye los siguientes requisitos que deben cumplirse para calificar a los beneficios que otorga:

  1. Un no residente mexicano, de acuerdo con un contrato de maquila, debe proporcionar a la maquiladora bienes que:

    • Son importados temporalmente a México.

    • Están sujetos a un proceso de transformación (la LISR incorpora una definición de transformación).

    • La maquiladora debe exportar los productos manufacturados, ya sea de manera física o a través de una exportación virtual en los términos de la ley aduanera y la regulación correspondiente.

    • La maquinaria y equipo (M&E) utilizada en el proceso de manufactura puede ser propiedad de un tercer residente extranjero solo cuando dicho residente extranjero tenga una relación comercial de manufactura con el residente extranjero, que a su vez tenga el contrato de maquila en México con respecto a la relación comercial anterior.

    • La M&E utilizada en el proceso de manufactura, ya sea propiedad del residente extranjero con el contrato de maquila, o de la maquiladora misma, nunca debe haber sido propiedad de una parte mexicana relacionada con la maquiladora.

  2. Los ingresos totales de su actividad productiva se derivan exclusivamente de las actividades de manufactura (la LISR incorpora una definición y un umbral del 10% de ingresos adicionales).

  3. Las mercancías importadas en forma definitiva pueden seguir siendo utilizadas en un proceso de maquila, además de los artículos importados temporalmente, siempre y cuando se exporten juntos después del proceso de manufactura.

  4. Que el proceso de transformación se realice utilizando M&E propiedad del residente extranjero que haya firmado un contrato de maquila, en al menos en un 30%.

A medida que se cumplan con estos requisitos, el artículo 181 de la LISR establece que no se creará ninguna exposición de EP en México para el residente en el extranjero, a pesar de que la maquiladora procese habitualmente mercancías proporcionadas por el principal extranjero utilizando M&E otorgada directa o indirectamente por esta. La excepción de EP está disponible siempre que el principal extranjero sea residente en un país que tenga un tratado fiscal con México, se cumplan los requisitos mencionados anteriormente para entrar en la definición de maquiladora y cumplan las reglas de Safe Harbor de México para PT.

La reestructura de negocios como alternativa 

Aunque no existe una definición clara de reestructura de negocios en la LISR, el término se describe en el Código Fiscal de la Federación, en el Título VI De la Revelación de Esquemas Reportables, de manera similar al definido en las Guías de la OCDE, es decir, se le reconoce como una redistribución transfronteriza de funciones, activos y/o riesgos por parte de una EMN. Debido a que la incertidumbre actual sobre el cumplimiento de PT de las maquiladoras después de 2024 puede tener un impacto adverso en la competitividad de las multinacionales, las conversaciones se centran en alternativas para optimizar su forma de hacer negocios en México. 

Uno de los caminos es la reorganización efectiva del modelo operativo de la maquiladora a través de la reestructura de negocios. Las alternativas en diferentes modelos operativos incluyen:

  1. Manufactura con actividades empresariales: Estas organizaciones suelen llevar a cabo todas las actividades empresariales y operativas asociadas a una empresa en su respectivo sector. En consecuencia, las manufactureras incurren en riesgos que suelen estar asociados a estas actividades, como riesgo de inventario o de mercado, y disfrutan de los beneficios de los intangibles que se desarrollan, como marca registrada, nombre comercial, etc., a partir de la realización de estas acciones.

  2. Manufactura bajo contrato: Una empresa de manufactura bajo contrato, generalmente utiliza la tecnología de producción, especificaciones del producto, procedimientos de garantía de calidad y control de calidad, así como programas de producción establecidos por el cliente. Este tipo de organizaciones suelen ser compensadas de tres maneras diferentes: precio fijo por unidad de producción,  margen de beneficio sobre los costos directos de fabricación incurridos o una tarifa de servicio.

  3. Manufactura Toll: es funcionalmente equivalente a una empresa de manufactura bajo contrato, excepto que es una manufactura de consignación/comodato debido a que no posee inventario de materias primas, en proceso o de productos terminados. En consecuencia, su formato de remuneración difiere y generalmente se basa en una fórmula de valor agregado, es decir, en una tarifa de servicio que sirve como un reembolso de costos completamente cargado.

Respecto a la evaluación de EP, en el marco de la reestructura de negocio de la operación de la maquiladora, es de gran importancia realizar un análisis funcional de la manera más completa y detallada posible, dado que es el factor clave para determinar qué funciones, riesgos, activos, capital, ingresos y gastos deben revisarse debido a que pueden desencadenar una exposición de EP al residente en el extranjero.

Consideraciones finales 

La alternativa para que las subsidiarias mexicanas de empresas multinacionales permanezcan bajo el régimen del ISR y apliquen las reglas de Safe Harbor es evaluar la posibilidad de reestructurar el negocio para convertirse en una manufacturera con programa IMMEX. Lo anterior bajo un modelo operativo diferente, es decir, manufactura con actividades empresariales, manufactura bajo contrato, etc., saliendo así del régimen de la LISR de las maquiladoras.

Las evaluaciones de las posibles obligaciones fiscales bajo las reglas de Safe Harbor y cómo se comparan con otros modelos de negocios de manufactura permiten a las maquiladoras y a las EMN identificar la mejor opción a implementar en términos de resultados financieros, impuestos, regulaciones aduaneras, operaciones comerciales, alineación de la cadena de valor y procesos grupales.

 

Elaborado por Francisco Díaz Almeida, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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