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Las cuotas por membresía y el Impuesto al Valor Agregado

* Prestación de servicios independientes

* Exención del IVA y su ampliación

* Postura del SAT

* Hecho generador del tributo

Por: Redacción 01 Febrero 2025 08 25

Por Juan Ramón Beltrán Urquiza.

El inicio de cada año es el momento en el que el pago de cuotas anuales por membresía de diversas entidades es requerido, por lo que el tratamiento fiscal de dichas cuotas en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tema que pareciera no ser complejo, sin embargo, se requiere de un análisis detallado de las disposiciones aplicables para definirlo. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), su Reglamento y hasta la Resolución Miscelánea establecen hipótesis específicas para determinar que las cuotas están exentas del referido impuesto.

Definición de la prestación de servicios independientes

El Artículo 14 de la LIVA considera como prestación de servicios independientes diversas actividades, incluyendo la prestación de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la asistencia técnica y otras obligaciones asumidas en beneficio de un tercero. La clasificación de un servicio como independiente es fundamental para determinar su tratamiento fiscal, ya que, en principio, estos servicios están sujetos al pago del IVA.

Exención del IVA en las cuotas de membresía

El Artículo 15, fracción XII, de la LIVA establece que no se pagará el impuesto por los servicios proporcionados a los miembros de determinadas organizaciones como contraprestación normal por sus cuotas, siempre que los servicios estén relacionados con los fines propios de la organización. Entre las entidades beneficiadas por esta exención se encuentran:

  • Partidos políticos y sindicatos.

  • Cámaras de comercio e industria.

  • Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

  • Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales.

No obstante, si la organización presta servicios con instalaciones deportivas y estas representan más del 25% del total de sus instalaciones, la exención no aplicará.

Fines propios:

Según el artículo 78 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua, para tomar el ejemplo de los Colegios de Profesionistas, y a manera de resumen, los fines de ese tipo de agrupaciones están orientados a la vigilancia, regulación, fortalecimiento y promoción del ejercicio profesional asegurando su desarrollo dentro de normas éticas y legales.

Este comentario va en el sentido de que la contraprestación por el pago de las cuotas por membresía es precisamente para cubrir esos fines muy generales, y si ese es el destino de los recursos de la Asociación, es justificable que la cuota por membresía sea exenta de IVA, independientemente de a quién se elabore el comprobante fiscal y haga el pago.

Ampliación de la exención según el Reglamento de la LIVA

El Artículo 40-A del Reglamento de la LIVA aclara que también se considerarán exentas las cuotas de asociaciones civiles que, conforme a sus estatutos, tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria, siempre que los servicios prestados sean los relativos a los fines propios de la organización y la contraprestación se dé a través de cuotas anuales ordinarias o extraordinarias.

Análisis

En este contexto hay diversos criterios de interpretación de las hipótesis contenidas en las ya citadas disposiciones fiscales y surgen dudas sobre la aplicación del IVA a las cuotas de membresía:

  1. Integrantes de una Asociación Civil: En principio, se entendería que quienes integran una Asociación Civil del tipo de Profesionistas, solamente pueden ser personas físicas y deben pagar sus cuotas a título personal. Estas cuotas estarían exentas de IVA conforme al Artículo 15 fracción XII de la LIVA.

  2. Personas Morales cuyos socios o empleados forman parte de una agrupación de profesionistas: Estas sociedades que no les es factible pertenecer a la Asociación de profesionistas, son quienes pagan a dicha Asociación las cuotas de membresía de sus socios o empleados, ¿sería factible que a dichas Personas Morales se les facture la cuota de membresía de los Asociados, exentas de IVA? O por el solo hecho de que son Personas Morales las que cubren la “cuota” y ya que no son parte de la Asociación, ¿el servicio “cuota” debiera causar IVA?

  3. Estatus de los Asociados cuyas cuotas las pagan las Personas Morales: Ahora bien, si las Personas Morales pagan las cuotas de sus socios o empleados, cuál es su estatus legal de esos Asociados frente a la propia Asociación, si no han pagado propiamente ellos sus cuotas, ¿no tienen derechos?

Postura del SAT y la exención del IVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las personas morales con fines no lucrativos no pagan IVA por ingresos obtenidos de cuotas de membresía, siempre que los ingresos provengan de sus miembros y se destinen a sus fines propios. Sin embargo, su postura no va más allá y no se manifiesta respecto del caso particular de cuando una Persona Moral realiza un pago por cuenta de los Asociados o integrantes de la Asociación.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha emitido opiniones sobre la exención del IVA cuando un tercero realiza el pago de una cuota de membresía. Según su criterio, la exención aplica, aunque el pago lo realice un tercero, siempre que el beneficiario de los fines de la Asociación sea el integrante o Asociado.

Hecho generador del tributo y analogía con la enajenación de bienes

El hecho generador del tributo en este caso es la obligación de pago de la cuota de membresía para mantener la calidad de miembro en la Asociación. El sujeto que realiza el pago no altera la naturaleza del concepto facturado que es la cuota de membresía. Una analogía clara es la exención del IVA en la enajenación de casa habitación, que no se ve afectada por el hecho de que el adquirente sea una Persona Moral.

Preguntas clave sobre la aplicación del IVA

  • Si las cuotas de membresía están exentas para integrantes personas físicas, ¿qué concepto de servicio debe facturarse a las Personas Morales?

  • ¿Si a una Asociación de Profesionistas cuyas cuotas le son pagadas por Personas Morales, se les debe cobrar un concepto distinto al de cuotas y que cause IVA? O ¿el mismo concepto cuotas de membresía, pero con IVA?

  • ¿Si las Personas Morales pagan un servicio distinto a cuotas de membresía que causan IVA por cuenta de sus socios o empleados, estos últimos mantienen su estatus de asociados activos, aun y cuando ellos no pagaron la cuota?

Conclusiones

El tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado de las cuotas de membresía requiere un análisis detallado de la relación entre los integrantes, la Asociación y los terceros que puedan cubrir los pagos. En mi opinión, la cuota por membresía es exenta del impuesto al valor agregado, independientemente de si paga una Persona Moral por cuenta de sus socios o empleados, o ya sea directamente el Asociado.

Artículo elaborado por Juan Ramón Beltrán Urquiza, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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