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Ordena Infonavit: descontón al salario aunque estén incapacitados

El Infonavit avisó en el Diario Oficial de la Federación a los patrones que a partir del 17 de septiembre tienen que comenzar a descontar salario a los trabajadores para el pago de sus créditos, de los meses de julio y agosto en adelante, incluso cuando estén incapacitados, en virtud de la reforma de este año.

Por: Redacción 15 Mayo 2025 12 01

Cuando un trabajador recibe incapacidad, el salario lo paga el IMSS; no lo hace la empresa o el patrón. Pero el IMSS no hace retenciones al Infonavit.

Entonces como no había pago de salario por parte del patrón, ocurría que tampoco hacían retención para el pago de créditos de Infonavit.

Para evitar que siguiera pasando esto, la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit estableció que los descuentos al salario destinados al pago de créditos "no deben suspenderse" por ausencias o incapacidades.

Así que a partir de la reforma, se creó la obligación. Dieron una prórroga para que los empresarios pudieran adaptarse y hacer los ajustes necesarios en su nómina, pero el tiempo está por terminar.

El aviso publicado hoy indica que a partir del 17 de septiembre del 2025, tendrán que empezar a aplicar descuentos en los salarios de los meses de julio y agosto.

Esta medida tiene efecto sobre las empresas, que normalmente no tenían que hacer los pagos cuando sus trabajadores estaban incapacitados o ausentes, en el primer caso el IMSS cubre el salario.

Con la reforma deberá hacer el pago de Infonavit aunque haya faltado el trabajador y podrán hacer el descuento a los trabajadores de los días ausente o incapacitado.

Así lo dice el aviso del Infonavit:

(...) “Los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025”.

 


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