Exonera Tribunal Electoral a Riggs; “hubo fallas en el Zoom”

El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a Miguel Alonso Riggs Baeza, regidor del Ayuntamiento de Chihuahua por el partido Morena, tras una denuncia en su contra por presunta violencia verbal contra la síndica Olivia Franco, ocurrida durante una sesión virtual del Cabildo celebrada por la plataforma Zoom.
Por: Redacción 19 Mayo 2025 12 20
La resolución, expuesta por el magistrado Hugo Molina Martínez, sostiene que no existen elementos probatorios suficientes para acreditar que fue Riggs Baeza quien emitió las expresiones ofensivas durante la videoconferencia realizara en el mes de enero de este 2025.
Entre los argumentos presentados se señala que el audio de la sesión presentaba interferencias, ruidos de fondo y conversaciones de personas ajenas a la reunión oficial, lo que comprometió la autenticidad del archivo como medio de identificación del presunto agresor.
Además, el Tribunal consideró que las notas periodísticas ofrecidas como evidencia no eran idóneas para complementar ni robustecer el valor probatorio del video y del archivo en USB presentados por la denunciante. Tampoco existió un reconocimiento expreso de autoría por parte del denunciado, quien negó haber pronunciado las frases denunciadas.
El fallo cita principios constitucionales como el de presunción de inocencia, establecido en el artículo 20 de la Carta Magna, subrayando que toda duda razonable debe favorecer al acusado cuando las pruebas sean ambiguas o insuficientes.
“Debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, conforme al cual toda persona debe ser considerada inocente mientras no se demuestre su responsabilidad mediante pruebas plenamente eficaces”, establece la resolución.
A pesar de confirmar la calidad de Miguel Riggs como integrante de la Comisión de Hacienda y Planeación del Cabildo y como regidor de Morena, el TEE concluyó que no se acreditó su participación directa en los hechos denunciados. En consecuencia, el Tribunal resolvió:
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Declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a Miguel Alonso Riggs Baeza.
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Instruir al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua notificar esta resolución a las autoridades competentes, conforme al Protocolo para la Atención de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
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Dejar a salvo los derechos de la denunciante para que, si lo considera pertinente, continúe con sus acciones ante las instancias correspondientes.
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