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¿En qué consiste la norma para medición del agua?

A partir del próximo viernes 1 de julio será obligatoria la instalación de medidores de volúmenes de agua como lo indica la norma NMX-AA-179-SCFI-2018. ¿En qué consiste? Aquí te explicamos.

Por: Redacción 28 Junio 2022 19 39

La Comisión Nacional del Agua dio a conocer que a partir de este viernes será obligatorio el cumplimiento de la norma que establece las características y especificaciones para la instalación de medidores de agua, así como el procedimiento de transmisión diaria de lecturas vía remota.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, los prestadores de servicios que realizarán la selección, instalación y operación de los medidores, así como la transmisión de la información deberán cumplir con las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad y solución de posibles conflictos.

Asimismo, deberán contar con la acreditación emitida por la entidad autorizada por la Secretaría de Economía, que avale que el prestador de servicios integrados cuenta con personal certificado en el estándar de competencia de la actividad.

Por su parte, el documento sobre la norma establece que cuando la fuente de abastecimiento de aguas nacionales sea subterránea y atendiendo a que la forma de su extracción es mediante infraestructura por bombeo, para medir el volumen de agua que circula por el conducto como gasto a presión se debe seleccionar un medidor que cumpla con las características establecidas en los incisos primarios 6.1 y 6.6 de la Norma Mexicana, siempre y cuando se trate de diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros. En caso de tener un diámetro mayor se debe seleccionar un medidor que reúna los requisitos previstos en los incisos primarios 6.2 y 6.6.

Si la fuente de abastecimiento es superficial se debe identificar si la forma de extracción es mediante bombeo, o de un almacenamiento o embalse, o para generación de energía eléctrica en una central hidroeléctrica o cualquier otro medio o infraestructura que muestre las características de un conducto con gasto a presión, se debe seleccionar un medidor que cumpla con las características establecidas en los incisos primarios 6.1 y 6.6 siempre y cuando se trate de diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros. En caso de tener un diámetro mayor se debe seleccionar un medidor que reúna los requisitos previstos en los incisos primarios 6.2 y 6.6.

¿Qué dicen los incisos 6.1 y 6.2?

6.1 Medidores para gasto a presión en conducciones con diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros

Se debe determinar el volumen de agua que pasa a través de ellos de manera continua y contabilizar la medición mediante un proceso mecánico (rotación de un elemento en movimiento) registrado en forma directa o transmisión magnética, o el uso de cámara volumétrica de paredes móviles, de sensores electromagnéticos, de sensores ultrasónicos, de medidor vortex, de medidor Coriolis o de medidor de presión diferencial o de otro tipo montado en un carrete bridado.

El usuario debe asegurarse que el medidor cuente con un dictamen de laboratorio o un certificado de calibración emitido por laboratorio de calibración acreditado por la entidad autorizada por la Secretaría de Economía.

6.2 Medidores para gasto a presión en conductos con diámetro nominal mayor a ochocientos milímetros

Deben ser electromagnéticos de carrete. En caso de que la configuración de la tubería impida la posibilidad de instalar un medidor electromagnético de carrete calibrado por el fabricante, el usuario debe seleccionar un sistema de medición de los que se enlistan en los incisos secundarios 6.2.1 y 6.2.2 de la Norma.

 


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