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Amparo fue a pobladores, no a Duarte: responde jueza a Conagua

La jueza federal Madhay Soto Morales aclaró que el amparo que otorgó en el caso de los presones del rancho "El Saucito", no fue promovido ni concedido al exgobernador César Duarte, sino a poblabores del ejido "El Trigueño" que pedían seguir utilizando el agua.

Por: Redacción 29 Mayo 2025 21 20

La jueza federal fue cuestionada por otorgar un amparo expres a la propiedad del exgobernador César Duarte, lo que generó diversos comentarios y señalamientos en su contra.

En un escrito, Madhay Soto Morales precisó que el amparo fue otorgado a pobladores del ejido "El Trigueño", que manifestaron ser de origen rarámuri. El recurso tuvo como finalidad que los ciudadanos no fueran privados del uso del agua.

"La medida tomada, no impide a las autoridades del agua ejerzan sus facultades legales sobre los mantos acuíferos, siempre que garanticen el acceso al agua de los promoventes, ya sea en la forma en que se venía realizando o en una diversa.  El juicio de amparo tiene como objeto proteger los derechos humanos de los ciudadanos contra actos arbitrarios de todo tipo de autoridades", respondió a la Conagua.

A continuación la carta íntegra:

En relación a las notas publicadas en diversos medios de comunicación locales y nacionales, referentes a los cuerpos de agua almacenados en el Predio “Rancho El Saucito”, de Balleza, Chihuahua, se aclara:

La demanda de amparo fue promovida por habitantes del Ejido “El Trigueño” quienes manifestaron ser de origen raramuri, y solicitaron la suspensión para no ser privados del uso y disfrute del agua ahí almacenada, pues refirieron estar utilizando el agua para consumo humano, agrícola, ganadero y combate de incendios. 

La determinación tomada fue para garantizar el acceso al agua de quienes acudieron al juicio de amparo, en tanto se tramita el juicio, es de carácter provisional, y conforme a la ley aplicable, debe resolverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de su solicitud; para resolver, se toma en cuenta las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad expresan quienes promueven el amparo, así como una constancia que exhibieron de una autoridad local.

En la resolución, de forma clara se estableció que la medida tomada, no impide a las autoridades del agua ejerzan sus facultades legales sobre los mantos acuíferos, siempre que garanticen el acceso al agua de los promoventes, ya sea en la forma en que se venía realizando o en una diversa.  El juicio de amparo tiene como objeto proteger los derechos humanos de los ciudadanos contra actos arbitrarios de todo tipo de autoridades.

Aprovecho para aclarar a la sociedad, que la función del Poder Judicial Federal, del cual soy integrante, es de carácter contramayoritario ¿qué quiere decir esto? Que no se rige por el deseo de las mayorías, sino que las resoluciones se basan en lo que establece la Constitución y las leyes o en la interpretación de las mismas, esas resoluciones pueden ser o no del agrado de la mayoría, pues buscan proteger los derechos que estiman violados quienes acuden al amparo, y esa protección aplica para cualquier ciudadano, grupo o núcleo de población que acuda en defesa de sus derechos cuando lo necesite, así se trate del más impopular.

Video del caso:

 

 

 


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