30 de abril vence la Declaración Anual 2024 de Personas Físicas

* Casos donde trabajadores están obligados
* Se calcula con casi todas las percepciones
* Si no estás obligado puedes aprovechar deducciones
* Deducir gastos hospitalarios, colegiaturas, donativos, créditos
Por: Redacción 22 Marzo 2025 09 22
Por: Martha Isela Marrufo Rodríguez.
El 30 de abril vence la Declaración Anual del ejercicio 2024 de Personas Físicas, repasemos:
Está próximo a iniciar el mes de abril, y con él transcurre el plazo para cumplir nuestra obligación fiscal de presentar la declaración anual del ejercicio 2024 como personas físicas ante la autoridad hacendaria. Recordemos que este deber se fundamenta desde nuestra Constitución, la cual señala en su artículo 31 fracción IV que es obligación de los mexicanos el contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa como lo señalen las leyes.
Hay que ser conscientes que, al cumplir con nuestra obligación constitucional de declarar y pagar nuestros impuestos en tiempo y forma, estamos aportando a la principal fuente de recursos que tiene el Gobierno Federal para cumplir con sus funciones y obligaciones de proporcionarnos a todos los gobernados los servicios tan indispensables de salud, educación, seguridad, infraestructura, etc., de ahí su importancia.
Del universo de contribuyentes que son personas físicas, el grupo más importante es el de los trabajadores obligados a aportar al presupuesto gubernamental, ya que destacan por su número y por ser un régimen de contribuyentes cautivos, pues son aportantes ineludibles al gasto público por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) a través de las retenciones que realizan sus patrones y que estos enteran mensualmente a la autoridad. Su contribución resulta del cálculo sobre la base de casi todas sus percepciones, llámense sueldos, tiempo extra, aguinaldo, gratificaciones, compensaciones, indemnizaciones, vacaciones, primas vacacionales y dominicales, participación de las utilidades de la empresa (PTU), entre otras.
En referencia a este grupo tan significativo de contribuyentes, quienes obtienen sus ingresos por sueldos y salarios, es relevante responder a: ¿Cuáles trabajadores están obligados a presentar su declaración anual? La respuesta se precisa en la propia Ley del ISR, al disponer que es obligatorio declarar si el trabajador durante el ejercicio 2024 presentó alguna de estas situaciones:
- Si la totalidad de sus ingresos superaron los 400 mil pesos;
- Si trabajó para dos o más patrones;
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Si trabajó para un patrón y dejó ese empleo antes del 31 de diciembre de 2024;
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Si además obtuvo ingresos distintos a salarios;
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Si además obtuvo ingresos por indemnización laboral o jubilación; y
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Si los sueldos provienen de patrón extranjero o de personas no obligadas a retenerle.
Además de los trabajadores, somos también sujetos del pago del ISR las personas físicas que obtengamos ingresos por honorarios, rentas, servicios o ventas por internet mediante plataformas tecnológicas, intereses, ganancias cambiarias, utilidades de nuestros negocios, venta ocasional de bienes, ingresos por dividendos cobrados al ser socios de empresas, así como por lo ganado en premios, rifas y sorteos, etc. Cabe mencionar que en algunos supuestos las personas que pagan algunos de estos tipos de ingresos tiene la obligación de retenernos una parte o el impuesto causado de acuerdo a lo indicado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ahora bien, si no se está obligado a presentar la declaración anual de acuerdo con lo ya expuesto, si así se desea, se puede ejercer la opción de presentarla para aprovechar la oportunidad de recuperar algo del impuesto pagado si resulta saldo a favor aplicando el beneficio de las conocidas “Deducciones Personales”, las más comunes son:
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Gastos hospitalarios, honorarios médicos y a enfermeras, dentista (tratamientos y consultas), servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en la facturación del hospital;
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Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) siempre que se describan sus características en el comprobante fiscal y se cuente con el soporte del diagnostico de un oftalmólogo u optometrista;
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Gastos funerarios (hasta por un monto de 1 UMA anual);
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Primas de seguros de gastos médicos;
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Colegiaturas pagadas a Instituciones Educativas privadas que cuenten con validez oficial de estudios, hasta ciertos límites anuales de deducción por nivel educativo, como se detalla a continuación:
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Preescolar: hasta 14 mil 200 pesos
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Primaria: hasta 12 mil 900 pesos
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Secundaria: hasta 19 mil 900 pesos
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Profesional técnico: hasta 17 mil 100 pesos
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Bachillerato: hasta 24 mil 500 pesos
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Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con alguna entidad del Sistema financiero como INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, sin que el crédito otorgado exceda de 750,000 UDIS;
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Donativos otorgados a Instituciones autorizadas, siempre que no sea donación onerosa ni remunerativa, que cumpla con el límite de hasta un 7% de los ingresos acumulables declarados del ejercicio inmediato anterior; y
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Aportaciones complementarias de retiro a la cuenta Afore o planes de retiro (hasta por un 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 UMAs anuales, lo que resulte menor).
Es importante precisar que el acumulado de deducciones personales que se permite aplicar en la declaración anual tiene un tope máximo, pues se limita a 5 UMAs anuales o el 15% del total de los ingresos declarados en ese ejercicio por el contribuyente, lo que resulte menor Este tope se indica en el apartado de “Deducciones Personales” cuando se está capturando la declaración. Cabe puntualizar que no entran en la limitante anterior los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones complementarias de retiro, y colegiaturas; así mismo vale la pena destacar que en ese bloque se despliegan las posibles deducciones personales que la autoridad identifica y requiere que le confirmemos con la pregunta: “¿aceptas y reconoces la información precargada de las deducciones personales?” la cual antes de responderla, habría que revisar, porque puede haber algunas correcciones o complementos de deducciones que incluir y que de principio la autoridad no nos las reconoce, perdiendo con ello el eventual beneficio.
Recordemos que estas deducciones deben respaldarse con comprobantes que cumplan requisitos fiscales, siempre pagadas con medios bancarizados (cheque nominativo, transferencias de fondos, tarjetas de crédito o débito) y especificar correctamente el uso del CFDI, entre otras formalidades. En el entendido que algunas de estas deducciones tienen requisitos adicionales y particulares que habría que tomar en cuenta al momento de solicitar nuestros comprobantes CFDI.
Sumando a lo anterior, tenemos que tener en cuenta que en la declaración anual también se reportan datos informativos relevantes, pues si no los informamos se pueden considerar ingresos acumulables por la autoridad, obligando con esto a que todas las personas físicas informen sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en el año 2024, siempre que estos en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos. También se debe informar sobre los ingresos exentos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias y legados recibidos en el ejercicio a declarar, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el año por estos últimos conceptos sean superiores a 500 mil pesos.
Una vez que atendimos los detalles antes comentados, y para estar listos para presentar nuestra declaración a partir del próximo 1 de abril (recordando que el vencimiento para cumplir es a más tardar al 30 de abril) debemos allegarnos de la información y herramientas necesarias para estar en posibilidad de acceder a la plataforma del SAT y presentar la declaración en tiempo y forma, para lo cual es necesario primero tener a la mano nuestro Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y su contraseña correspondiente, y en algunos casos además la firma electrónica vigente, así como los datos de la cuenta bancaria a nuestro nombre, consistente en nombre del banco y CLABE interbancaria para ocuparla en el caso que resulte saldo a favor, pues es requisito indispensable para que se tramite automáticamente la devolución del impuesto a favor a la que se tiene derecho recibir si nuestros pagos y/o retenciones fueron superiores al impuesto anual causado.
Un punto a tener presente y para lo que tenemos que estar preparados, es si se presenta la situación de que, en lugar de resultarnos un saldo a favor, surge impuesto causado del ejercicio mayor a los pagos y retenciones efectuadas, produciéndose un remanente a cargo, el cual habría que pagar por compenso de impuesto sobre la renta anual. Si llegara a presentarse este caso, contemplemos que existe la opción de realizar el pago en parcialidades, pudiendo así diferir el desembolso hasta en seis mensualidades, lo cual en estos tiempos puede significar un respiro para nuestro bolsillo.
Es importante considerar que nuestra declaración ya vendrá con datos precargados, como la información fiscal con que cuenta la autoridad obtenida de todas operaciones timbradas, y que se encuentran depositadas en nuestro buzón de facturas electrónicas, por lo que ya se nos reflejará lo correspondiente a ingresos, algunos gastos y posibles deducciones personales; además si es el caso, muestra también los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, así como las retenciones que nos efectuaron terceros, a lo que nos preguntará si aceptamos y reconocemos la información precargada, por lo que habría que revisar a conciencia y proceder a corregir o complementar lo que corresponda.
Una buena noticia es que la semana pasada el SAT liberó en su plataforma el Simulador de la Declaración Anual, aplicativo dirigido a las Personas Físicas, que básicamente se acceda como si se fuera a llenar la declaración anual a presentar, solo que, al finalizar de revisarla y llenarla, no se puede enviar, solo permite guardarla, pues la habilitación para presentarla formalmente (enviarla) se activará a partir del 1 de abril. Lo importante de esta herramienta es aprovecharla para que con anticipación se vayan revisando las cifras y datos precargados, y si es el caso, contar con tiempo para los cambios o correcciones que sean necesarias.
Por último, es recomendable accesar al simulador, revisar y preparar con tiempo la información y documentación necesaria del ejercicio fiscal a declarar, con el fin de tener oportunidad de realizar todos los cálculos correspondientes para evitar sorpresas, así como apoyarse con el experto en la materia para evitar omisiones, pagos indebidos y no perder la posibilidad de recuperar el eventual saldo de impuesto a nuestro a favor, que no le caerá nada mal a nuestras finanzas, por supuesto, siempre dentro del marco de la legalidad.
Artículo elaborado por la C.P.C. Martha Isela Marrufo Rodríguez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión
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