Matrimonio solo entre dos; rechaza Corte el “poliamor"
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México tomó la decisión de rechazar el llamado "poliamor" (relación amorosa de más de dos personas). En su primera sentencia, la Corte rechazó la posibilidad de incluir a más de dos personas en una relación legal de matrimonio o concubinato.
Por: Redacción 03 Abril 2024 16 21
La decisión fue tomada por la Primera Sala del máximo tribunal, con cuatro votos en contra y solo uno a favor. Esta sentencia revocó un amparo otorgado en mayo de 2021 por un juez federal de Puebla a Víctor Toledo. Toledo había solicitado reconfigurar el matrimonio para permitir uniones múltiples.
El proyecto de sentencia fue presentado por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo y fue aprobado por la mayoría de la Sala. El único voto en contra fue el de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, aunque sus argumentos aún no han sido revelados.
El caso comenzó cuando Víctor Toledo presentó un juicio de garantías ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo en Puebla. El juez le otorgó el amparo basándose en un criterio de la SCJN que obliga a legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. Argumentó que quienes prefieren relaciones múltiples también tienen derecho a ser reconocidos.
Sin embargo, el Ministro Pardo, en el proyecto de sentencia aprobado, argumentó que las uniones múltiples no son equivalentes a las relaciones de personas del mismo sexo, ya que no implican una orientación sexual.
Agregó que la exclusión del poliamor en el matrimonio o concubinato no se debe a una estigmatización de las relaciones múltiples, ya que estas no están prohibidas. Por lo tanto, la Corte determinó que no puede obligar a los Congresos estatales a legalizar la unión de más de dos personas en matrimonios o concubinatos.
Pardo señaló: “Si bien el quejoso pretende incluir el poliamor dentro del matrimonio y concubinato, como base en lo resuelto en el precedente de personas del mismo sexo, esto no es aplicable, pues no parten de la misma base que las que sustentan la lógica de las relaciones poliamorosas, por lo que no es posible establecer un tratamiento discriminatorio, que permita su análisis”.
Además, aclaró que “la exclusión de las relaciones poliamorosas para reconocerlas dentro del matrimonio o concubinato de ninguna manera impiden su práctica, pues como quedó establecido, el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones".
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