Determina Corte que demandantes entreguen RFC y CURP al demandado
Ahora gracias a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en emplazamientos de demandas en juicios ejecutivos mercantiles, el actuario o notificador deberá entregar copia del RFC y de la CURP de la parte actora, a menos que éste no esté obligado a estar inscrito en dichos registros.
Por: Redacción 04 Abril 2022 20 13
Lo anterior es producto de una contradicción de tesis en la que Tribunales Colegiados presentaron opuestas posturas acerca del deber del notificador de entregar copia de los documentos antes mencionados.
En este sentido, la Sala Superior toma a cuenta que el emplazamiento de suma importancia, pues es el medio por el cual dan al enjuiciado que tiene una demanda en su contra, lo que le brinda la oportunidad legal para que pueda apersonarse y formule su contestación y así, pueda ejercer su derecho a defensa.
Por lo tanto, el Alto Tribunal determinó que si el legislador al reformar el artículo que establece los documentos a presentar con la demanda, indicó que la entrega del RFC y CURP es un precepto que debe interpretarse acorde al artículo que prevé la entrega de lo requerido para que la parte demandada ejerza su garantía de audiencia.
Es así como la persona demandada tendrá la posibilidad de contestar adecuadamente la demanda en su contra, al adquirir certeza en cuanto a la personas que ejerció dicha acción, en dado caso que el demandado argumente desconocer a la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil.
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