Renuncia de hombre electo como juez debe ser ocupada por mujer: TEPJF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que la vacante generada por la renuncia de un hombre electo como juez de Distrito debe ser ocupada por una mujer, al resolver que la regla de sustitución por género no puede aplicarse en perjuicio del principio de paridad.
Por: Redacción 14 Enero 2026 17 39
El máximo órgano jurisdiccional electoral revocó el dictamen emitido por la Comisión de Justicia del Senado de la República, la cual había determinado que la vacante debía ser cubierta por una persona del mismo género que el candidato que renunció al cargo.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que, previa verificación de los requisitos de elegibilidad, designe como jueza de Distrito a Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, quien obtuvo el segundo lugar en la votación del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para personas juzgadoras en el estado de Jalisco.
Ortiz Armendáriz participó como candidata a juzgadora en materia penal en el Distrito Judicial Electoral 2 del Tercer Circuito Judicial, donde el primer lugar fue obtenido por Adrián Guadalupe Aguirre Hernández, quien posteriormente presentó su renuncia irrevocable al cargo ante el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Tras recibir la renuncia, el Senado solicitó al INE informar qué persona del mismo género había obtenido la mayor votación, decisión que fue impugnada por la candidata al considerar que el artículo 98 constitucional debía interpretarse con perspectiva de género, a fin de no excluir a mujeres con mayor respaldo ciudadano.
Durante la sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior concluyó que la norma constitucional que prevé cubrir vacantes con personas del mismo género tiene como finalidad garantizar la paridad, por lo que no puede utilizarse para desplazar a mujeres que obtuvieron una mejor votación.
Finalmente, el TEPJF instruyó al INE a informar al Senado sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la actora y, en caso de no cumplirlos, revisar a la siguiente persona con mayor votación para notificarlo de igual forma (expediente SUP-JDC-2539/2025).
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