Proponen tipificar como delito ataques con ácido y sustancias químicas
La diputada Irlanda Márquez Nolasco, del Partido del Trabajo (PT), ha presentado una iniciativa que busca tipificar como delito los ataques con ácido, sustancias químicas y corrosivas, además de garantizar la reparación integral del daño a las víctimas.
Por: Rubén Eduardo Silva Lara 14 Octubre 2025 14 16
Durante las más reciente sesión ordinaria, llevada a cabo éste martes 14 de octubre, la legisladora dio lectura a la propuesta que, en primera instancia, define el concepto de violencia ácida al modificar la fracción VII de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por ésta conducta se entiende «toda acción u omisión que cause daño emocional, psicológico o físico, derivado del uso intencional de cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, explosiva, líquidos a altas temperaturas, álcalis, ácidos».
Incluye, además, cualquier sustancia química similar, incluidas aquellas que requieran de otro agente para activar su reacción y que pretendan generar lesiones temporales o permanentes, un daño irreparable, una enfermedad incurable, la afectación o pérdida parcial o total de una extremidad, órgano o función corporal.
Márquez Nolasco contempla añadir al Código Penal del Estado de Chihuahua el Capítulo II Bis, titulado «Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas», que comprende un ajuste al Artículo 133 Bis, y adiciona también los Artículo 133 Ter, 133 Quater y 133 Quinquies.
Quienes incurran en éste crimen, según ha planteado la legisladora, recibirán una condena de entre ocho a doce años de cárcel y una multa de trescientas a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de $33 mil 942 a $67 mil 884 pesos, según el cálculo con los montos vigentes.
La pena aumentaría en una mitad bajo los siguientes supuestos: cuando la agresión resulte en deformidad el rostro, en la pérdida total o parcial de los sentidos, en incapacidad de realizar actividades laborales, en daño de los genitales o en el ejercicio de la sexualidad; cuando se hiera un órgano o extremidad; cuando la víctima sea un menor de edad; y cuando se atente por represalia.
Incrementará en una mitad, asimismo, cuando se violente a una mujer por razones de género, que alude al uso de violencia sexual, física, psicológica, económica o patrimonial, mutilaciones; a la existencia de parentesco por consanguinidad, afinidad o relación sentimental, afectiva, laboral, docente o de confianza entre víctima y victimario; a forzar un estado de incomunicación; al abandono del cuerpo; y a la explotación.
Por otra parte, el delito se configurará como tentativa de feminicidio cuando las lesiones impliquen resección parcial o total de las mamas, alteración en los genitales, en las funciones de reproducción sexual o en el ejercicio de la sexualidad; cuando impliquen deformidades o daños en órganos y sentidos; y cuando supongan incapacidad permanente de trabajar y pérdida de la autonomía corporal.
La propuesta establece la obligación del Ministerio Público y de las autoridades judiciales de garantizar la reparación del daño, que abarca desde atención médica, quirúrgica, psicológica y social, así como el acceso a las cirugías reconstructivas necesarias.
La iniciativa con carácter de decreto será turnada a Comisiones, cuyos integrantes habrán de sesionar y analizar el contenido del documento para su eventual votación. De ser aprobada, será sometida a consideración del Pleno y, en caso de recibir la mayoría de sufragios, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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