Ordena Ley de Aguas reformas en los Estados e impone obligaciones
Promulgó la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo la nueva Ley General de Aguas y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, que obliga a los Estados a armonizar sus leyes y normativas con reformas, así como seguir nuevas obligaciones.
Por: Redacción 11 Diciembre 2025 12 44
Tanto la nueva ley como la reformada establecen que "las entidades federativas deben armonizar sus disposiciones jurídicas con lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días (180) naturales a partir de su entrada en vigor".
Es decir, tienen hasta mitad de junio del 2026 para hacer reformas.
También establece nuevas obligaciones para los gobiernos estatales y locales, sobre todo lo que tiene que ver con los Organismos Operadores de Agua.
Obligaciones a los Estados.
Ley General de Aguas.
Obligaciones sustantivas
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Formular, conducir y evaluar la política estatal de agua y saneamiento, como derechos humanos prioritarios. (Artículo 27, fracción I)
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Incorporar perspectiva de género, derechos humanos e interés superior de la niñez en dicha política. (Artículo 27, fracción I)
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Garantizar el derecho humano al agua mediante regulación del aprovechamiento sustentable y control de la contaminación. (Artículo 27, fracción II)
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Regular la prestación de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición y reúso de aguas residuales. (Artículo 27, fracción III)
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Coordinarse con Federación y municipios para asegurar que programas y políticas den prioridad al derecho humano al agua. (Artículo 27, fracción IV)
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Emitir regulaciones y promover la instalación de sistemas de captación de agua pluvial según necesidades regionales. (Artículo 27, fracción V)
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Promover la participación de todos los sectores sociales para coadyuvar en la garantía del derecho al agua. (Artículo 27, fracción VI)
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Cumplir las demás atribuciones que esta Ley u otros ordenamientos les confieran. (Artículo 27, fracción VII)
Obligaciones adicionales sobre captación pluvial
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Promover la instalación de sistemas de captación pluvial doméstica en todo momento. (Artículo 34, párrafo primero)
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Determinar cuándo es obligatoria la instalación de sistemas de captación, con base en características físicas del inmueble y valor catastral. (Artículo 34, párrafos segundo y tercero)
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Fomentar que los códigos de construcción y leyes de propiedad en condominio incluyan la obligación de instalar sistemas de captación pluvial adecuados. (Artículo 34, párrafo tercero)
Obligaciones en investigación, cultura del agua y educación
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Promover investigación, desarrollo e innovación hídrica, junto con dependencias federales. (Artículo 35)
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Impulsar educación y cultura del agua, incluyendo uso sustentable, reúso, prevención de contaminación y conciencia climática. (Artículo 36)
Obligaciones respecto a sistemas comunitarios
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Regular la operación de sistemas comunitarios de agua y saneamiento según sus propias leyes locales. (Artículo 42)
Armonización en 180 días
- Armonizar toda la legislación estatal con esta Ley en un plazo máximo de 180 días naturales desde su entrada en vigor. (Transitorio Segundo)
Ley de Aguas Nacionales.
Obligaciones en gestión del agua
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Asumir la gestión de las aguas nacionales asignadas o concesionadas dentro de su territorio. (Art. 14 BIS 5, fracc. XIII)
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Operar, conservar y mantener infraestructura hidráulica cuando se acuerde con la Federación. (Art. 46, fracc. IV)
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Tratar las aguas residuales que descarguen a cuerpos receptores nacionales conforme a NOM o condiciones particulares. (Art. 91 BIS)
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Coordinarse con la Federación para prevenir y controlar la contaminación del agua. (Art. 85, segundo párrafo)
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Participar en la integración, ejecución y evaluación de la planificación hídrica. (Art. 15, fraccs. I, II y III)
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Incorporar sus programas hídricos estatales al proceso nacional y regional de programación. (Art. 15, fracc. II)
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Designar representantes para los Consejos Consultivos de los Organismos de Cuenca. (Art. 12 BIS 2, tercer párrafo)
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Participar con voz y voto en Consejos de Cuenca mediante representantes estatales. (Art. 13 BIS 2, fracc. II)
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Gestionar la representación de los municipios ante los Consejos de Cuenca. (Art. 12 BIS 2, tercer párrafo)
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Facilitar la participación social, incluyendo usuarios y organizaciones, en decisiones hídricas. (Art. 14 BIS, fraccs. I y II)
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Aportar información para integrar los sistemas nacional y regional del agua. (Art. 9, fracc. XLVII; Art. 12 BIS 6, fracc. XXIX)
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Respetar y aplicar vedas, reservas y reglamentos de cuenca emitidos por la Federación. (Art. 42 y Art. 39)
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Contribuir al mantenimiento y operación de obras hidráulicas federales cuando corresponda. (Art. 46, fracc. IV)
Obligaciones económicas y administrativas
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Cubrir su parte en los costos de sistemas regionales de tratamiento cuando participen. (Art. 44, párrafo sobre sistemas regionales de tratamiento)
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Cumplir con las obligaciones de pago relacionadas con la explotación y descarga del agua. (Art. 22, fracc. d; Art. 112)
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Asumir compromisos financieros en convenios de infraestructura hídrica con la Federación. (Art. 46, fracc. II)
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Aplicar y exigir el pago de cuotas relacionadas con servicios de agua y saneamiento en su territorio. (Art. 14 BIS 5, fracc. XVI)
Obligaciones en infraestructura y operación
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Implementar obras necesarias para abastecimiento, tratamiento, conducción o potabilización cuando así se convenga con la Federación. (Art. 46, fraccs. I–V)
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Operar y mantener infraestructura de riego, drenaje o temporal tecnificado cuando estén a su cargo. (Art. 77, párrafos aplicables)
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Reportar información de operación relacionada con aguas residuales y tratamiento. (Art. 54; Art. 88 BIS 1)
Obligaciones respecto a usuarios y municipios
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Promover la organización de usuarios y productores para la gestión hídrica. (Art. 14; Art. 14 BIS 5, fracc. IV)
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Coordinarse con municipios para asegurar el tratamiento de aguas residuales. (Art. 91 BIS)
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Facilitar esquemas de participación entre municipios, usuarios y organismos de cuenca. (Art. 14 BIS 5, fracc. VIII)
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Designar representantes municipales ante Consejos y Asambleas de Usuarios. (Art. 12 BIS 2, tercer párrafo; Art. 13 BIS 2, fracc. III)
Obligaciones en materia de transparencia
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Brindar información requerida para los sistemas de información hídrica. (Art. 9, fracc. XLVII; Art. 12 BIS 6, fracc. XXIX)
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Garantizar acceso público a datos de disponibilidad, uso y calidad del agua. (Art. 14 BIS 5, fracc. XIX)
Armonización en 180 días
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Armonizar y adecuar la normativa estatal relacionada con el agua para hacerla compatible con la reforma. (Transitorio Segundo)
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Ajustar procedimientos administrativos vinculados con concesiones, descargas, sanciones y coordinación con la Federación. (Transitorio Segundo)
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Coordinarse con CONAGUA para garantizar el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria y el desarrollo nacional. (Transitorio Segundo)
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Participar en actualizaciones de reglamentos y lineamientos que emita la autoridad federal. (Transitorio Primero y Segundo)
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