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La Asociación Civil: una herramienta para el cambio social | Por Víctor Anchondo Santos

Los cambios sociales comúnmente nacen de la voluntad ciudadana. Pero, ¿cómo se formaliza esa voluntad? Lo exploramos en esta breve conversación entre Leonor y Elena, dos jóvenes entusiastas, y el Notario Público.

Por: Redacción 26 Octubre 2025 09 24

Leonor: Notario, hemos participado junto con nuestras amigas en varias actividades y eventos para fomentar la preservación ecológica en nuestro municipio, pero ahora queremos dar un paso hacia algo con más trascendencia y permanencia. Necesitamos una estructura formal para que más personas confíen en nosotros y nos apoyen. ¿Qué nos recomienda para convertirnos en una institución duradera?

Notario: Para tener la fuerza y la permanencia que buscan, pueden constituir una Asociación Civil (A.C.) conforme al Código Civil del Estado. Esto transformará su buena voluntad en una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Elena: Entiendo. Entonces la A.C. no debe tener fines de lucro, ¿es correcto?

Notario: Exacto. Su objeto debe ser un fin lícito que no sea preponderantemente económico, justamente como el que ustedes persiguen. Recuerden que el carácter de asociado es personal e intransferible y que la A.C. se funda en el compromiso de quienes la integran, no en el capital o en la aportación de bienes. 

Leonor: Respecto a la forma, ¿es necesario celebrarlo en escritura pública? ¿No bastaría hacerlo en un contrato privado?

Notario: Si bien la A.C. nace de un contrato por escrito, para que este pueda ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y tenga plena validez ante terceros, es ideal elevarlo a escritura pública en Notaría. 

Elena: ¿Y cuáles son los beneficios directos de esa inscripción?

Notario: En principio, les puedo mencionar dos muy importantes, que les permitirán trabajar con transparencia:

  • Pueden tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT.
  • Pueden abrir una cuenta bancaria a nombre de la A.C. 

Elena: ¿Y cómo se compone la A.C.?

Notario: La Asociación Civil tiene tres órganos esenciales:

  1. La Asamblea: Es el órgano máximo donde la autoridad suprema reside. Toma las decisiones fundamentales (estatutos, nombramiento de directivos, etc.).
  2. La Dirección (o Consejo Directivo): Es el órgano ejecutivo que maneja el día a día, implementando los acuerdos y representando a la A.C.
  3. Los Asociados: Son los miembros que, con sus actividades, impulsan la misión de la asociación.

Leonor: He escuchado que las Asociaciones Civiles pueden ser Donatarias Autorizadas. ¿Esto qué significa?

Notario: Si bien, la Asociación Civil no persigue un fin económico, no podemos negar que es importante tener recursos para lograr sus metas. El carácter de donataria autorizada es un estatus muy valioso que le puede otorgar el SAT a la A.C., que permitirá a sus benefactores deducir las donaciones que realicen en favor de la misma. Para lograrlo, es necesario adoptar un modelo de estatutos específico que contenga cláusulas de patrimonio y liquidación predefinidas. 

Elena: Entendido. ¿Y si necesitamos apoyo para estructurar nuestro gobierno interno?

Notario: Hay aliados valiosos. Por ejemplo, el Centro para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil (CFOSC) de Chihuahua ofrece acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil en la generación de capacidades institucionales y profesionales, para que su misión se cumpla con máxima eficiencia y transparencia.

Leonor: Me queda claro, la Asociación Civil es la forma más seria y perdurable para impulsar nuestros objetivos y transformar a nuestra comunidad a largo plazo. ¡Muchas gracias por su asesoría Notario!

 


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