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Aprueban en comisiones iniciativa para uso agrícola de aguas tratadas

Integrantes de la Comisión de Agua del Congreso del Estado han aprobado éste miércoles el decreto que busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Agua y la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable, orientadas a impulsar el uso agrícola del agua tratada.

Por: Rubén Eduardo Silva Lara 01 Octubre 2025 15 22

Reunida hoy en la Sala Legisladoras, que se ubica en la planta baja del Edificio Legislativo, la diputación votó por unanimidad a favor de la propuesta legislativa que Óscar Avitia Arellanes promovió desde el 5 de noviembre de 2024, en representación del Grupo Parlamentario de Morena, del que forma parte. 

El documento, registrado con el número de asunto 256 en la Comisión, busca reformar la fracción I del Artículo 7 de la Ley del Agua, que establecería como responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Rural coordinarse con las dependencias estatales e incluir en el Plan Anual Hídrico la utilización de agua tratada en el campo. 

Porque —señaló Morena—, en sus mediciones, el Plan Estatal Hídrico (PEH) 2040 reconoce como bajo el aprovechamiento de éstas aguas en Chihuahua, a pesar de su potencial en distintas aplicaciones, como en el riego de espacios públicos —jardines, parques— o para su venta en el ámbito industrial. 

El partido advirtió que, pese a las lluvias intermitentes que han caído sobre el territorio estatal desde junio, Chihuahua atraviesa por un problema en materia de recurso hídrico, pues volúmenes y volúmenes de agua potable se destinan a la agricultura, sobre todo en cultivos como la alfalfa verde, la nueva, el avena forrajera, algodón, maíz y nuez. 

A fin de mitigar la problemática, por medio de una fracción X a la citada disposición, se contempla además la obligación del Poder Ejecutivo Estatal de promover e impulsar la construcción de obras que permitan el tratamiento de aguas residuales y su reutilización, además de la captación y aprovechamiento del agua para usos diversos, así como en sistemas de riego. 

En éste mismo sentido se pretende añadir una fracción VIII al Artículo 60, según la cual se empleará el agua residual tratada en los lugares en que exista la infraestructura y la calidad de agua dentro de la normatividad aplicable, tal y como los cultivos forrajeros e industriales con el mayor valor de producción en el Estado. 

Con relación a la Ley de Desarrollo Rural Integran Sustentable, se crea la fracción VIII dentro del Artículo 87, que ordena a la administración estatal la implementación de políticas, programas y acciones encaminadas a la reconversión productiva en los mismos sitios aludidos ya. 

«Las aguas residuales pueden ser una fuente de materias primas como nutrientes o ciertos metales (es decir, aguas residuales industriales) además de contribuir a reducir la energía necesaria en extracción de estas materias primas para su uso como fertilizantes. […] El uso de agua residual tratada de origen urbano para irrigar suelos agrícolas destinados a la producción de forrajes es una alternativa que favorece el aporte de nutrientes al cultivo y minimiza la contaminación en los sitios de descarga; sin embargo, se requiere conocimiento acerca de la calidad de esta agua», se lee en el documento. 

El dictamen será sometido a consideración del Pleno Legislativo en el transcurso de las semanas. En caso de ser aprobado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, publicado miércoles y sábado. 


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