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Posponen magistrados votación del Fondo Auxiliar🎦

Presidenta del TSJ magistrada Marcela Herrera y secretario general Francisco Javier Fierro Islas

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chihuahua bajó de la orden del día la propuesta de presupuesto del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia 2026 con los recursos propios y depósitos del Poder Judicial. El motivo fue la necesidad de un mejor análisis.

Por: Carlos Díaz G. 12 Febrero 2026 13 29

Al iniciar la sesión del Pleno, la magistrada presidenta Marcela Herrera Sandoval solicitó bajar uno de los dos puntos de la orden del día, el concerniente al Fondo Auxiliar:

“Me permito poner a su consideración, para un mayor y mejor análisis, retirar del orden del día la resolución del proyecto de presupuestos anual del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, para el ejercicio fiscal 2026”.

Por mayoría de votos, con una abstención, los magistrados aprobaron retirar el punto del orden del día, por lo que se pospondrá para una futura sesión la discusión y votación para aprobar el presupuesto.

“Entonces informo que tenemos una votación mayoritaria a favor de la propuesta”, externó el secretario general del Tribunal, Francisco Javier Fierro Islas.

Fondo Auxiliar

El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia es un área auxiliar del Poder Judicial contemplado en su Ley Orgánica.

Con la reforma judicial que renovó los tribunales y creó el Órgano de Administración JudicialAlta Sala—, el fondo auxiliar pasó a quedar bajo este último organismo.

Este fondo administra los recursos propios y los depósitos de particulares. Es decir, es el dinero que el tribunal recibe directamente por distintas vías.

  • Principalmente lo integran las multas impuestas, cauciones efectivas, intereses de depósitos, bienes adquiridos por el Poder Judicial, bienes decomisados, ingresos por servicios administrativos, entre otros.
  • Tales recursos se destinan para capacitar y profesionalizar personal, comprar mobiliario y equipo, adquirir inmuebles, realizar obra pública, pagar estudios técnicos relativos a la fundición judicial y otros gastos para el correcto funcionamiento.
  • El dinero y recursos del fondo no pueden ir al pago de nómina, ni paa sueldos ni para contrataciones de personal.

 


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