¿Qué son los delitos de coalición y ejercicio ilegal del servicio?
El Ministerio Público acusa de supuestos delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición al exfiscal César Jáuregui Moreno. Aquí la explicación.
Por: Redacción 17 Octubre 2026 13 59
A petición del Ministerio Público, el juez libró orden de aprehensión contra César Jáuregui Moreno por presunto delito de ejercicio ilegal del servicio público y de coalición. También contra el exfiscal de Operaciones Estratégicas, Arturo Zuany, acusado de ambas faltas y de supuesta falsedad de declaraciones.
La orden de aprehensión explica los delitos por los que acusan a los funcionarios, pero no detalle los hechos en los que habrían cometido las faltas, lo que podrá conocerse conforme avance el proceso legal.
Ejercicio ilegal del servicio público
Es un delito por el que castigan a funcionarios públicos cuando realizan funciones de su cargo sin cumplir con la ley o abusando de su posición.
En el caso de Jáuregui, lo acusan de las faltas contempladas en el artículo 253, fracciones II y IV, del Código Penal del Estado de Chihuahua:
Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilegal del servicio público quien:
(...)
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
(...)
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Por faltas a la fracción II, el Código Penal establece "de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa".
Por faltas a la fracción IV, el Código Penal establece "de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa".
Coalición
Es otra clase de delito cometido por funcionarios públicos, que ocurre cuando dos o más se ponen de acuerdo para realizar acciones contra la ley o impedir que se cumpla la ley.
La orden de aprehensión cita el artículo 260 del Código Penal del Estado.
Artículo 260.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación o ejecución, o dimitan de sus puestos, se les impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Noticias Relacionadas
Las Más Leídas
