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Valida comisión la Ley Orgánica del Poder Judicial y va al Pleno

La Comisión de Justicia aprobó por unanimidad expedir la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua para pasarla al Pleno del Congreso del Estado. Regirá en esta nueva etapa de magistrados y jueces electos por voto popular.

Por: Redacción 30 Agosto 2025 13 08

Sesionó la Comisión de Justicia este sábado 30 de agosto, dos días antes de que cambie el Poder Judicial del Estado de jueces y magistrados.

Con siete votos a favor, por unanimidad, “queda aprobado el dictamen correspondiente”, anunció Francisco Sánchez Villegas (MC), presidente de la Comisión de Justicia.

De modo que quedó aprobada la iniciativa con carácter de decreto, a fin de expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, promovida por José Alfredo Chávez Madrid (PAN).

Revisión pero sin cambios.

Irlanda Márquez (PT) pidió considerar modificar la propuesta respecto a que los jueces y magistrados tienen prohibido ejercer otro empleo (salvo la docencia y academia). Manifestó que debía quedar como la ley a nivel federal.

Los diputados pidieron a la Secretaría Técnica consultar cómo es a nivel federal para que la ley estatal estuviera acorde. La Secretaría Técnica confirmó que concuerda y no hizo faltar modificar la iniciativa.

Va al Pleno.

Está programada la sesión de la Segunda Diputación Permanente para convocar a la instalación de la Mesa Directiva del nuevo año legislativo y convocar a todos los diputados al Pleno para aprobar la ley.

Esperan que sea aprobada la ley sin problemas. Únicamente necesita la mayoría simple de votos pero se espera un consenso entre los diferentes partidos.

El lunes 1 de septiembre, cuando inicia el nuevo periodo legislativo, también asumen los nuevos magistrados y jueces locales, quienes rendirán protesta ante el Congreso del Estado en el Centro de Convenciones.

¿Qué propone la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial?

El proyecto plantea la creación de dos nuevas instituciones:

  • Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ): integrado por cinco magistrados electos en las urnas, con atribuciones para sancionar faltas y conductas indebidas dentro del Poder Judicial.

  • Órgano de Administración Judicial (OAJ) "Alta Sala": que concentrará la gestión administrativa, presupuestal y organizacional. Estará compuesto por tres representantes del Poder Judicial, uno del Legislativo y uno del Ejecutivo.

La reforma también establece que el Poder Judicial reciba al menos el 2% del Presupuesto de Egresos del Estado, garantizando que los recursos no sean inferiores a los del año previo.

Define atribuciones de todos los órganos judiciales, contemplando que de ahora en adelante existirán el TDJ y el OAJ, sumado al ya existente Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La iniciativa incluye un candado a la “Alta Sala”, estableciendo que las resoluciones del OAJ solo podrán recurrirse ante el Pleno del Tribunal Superior, sin posibilidad de ulterior recurso.

 

¿Qué poderes tendrá la Alta Sala?

  • Control y ejercicio del Presupuesto de Egresos y el Fondo Auxiliar que crearán al Poder Judicial.

  • El Presupuesto de Egresos del Estado deberá destinar al menos del 2% al Poder Judicial y no puede ser inferior al año anterior.

  • Nombrar y remover personal de órganos y áreas auxiliares (excepto jueces y magistrados).

  • Regular ingreso, capacitación, ascensos, promociones y remoción de personal judicial.

  • Comisionar a servidores públicos a otras funciones o cargos temporales

  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto y realizar informes financieros trimestrales y anuales.

  • Dirigir y supervisar funciones administrativas de los tribunales a través de las direcciones de gestión judicial.

  • Determinar el número de órganos jurisdiccionales según la carga de trabajo.

  • Administrar bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial.

  • Emitir y modificar reglamentos, acuerdos generales, lineamientos y criterios necesarios para la organización, funcionamiento, modernización, uso de tecnologías y digitalización del Poder Judicial.

  • Promover y difundir la transparencia y acceso a la información, protegiendo datos personales.

  • Supervisar el funcionamiento de órganos desconcentrados y áreas auxiliares.

  • Establecer mecanismos de supervisión, vigilancia y control del uso de recursos públicos

  • Aprobar convenios con instituciones públicas o privadas para mejorar la administración de justicia.

  • Autorizar erogaciones urgentes y extraordinarias para el mejor funcionamiento del Poder Judicial.

  • Establecer ingresos por recuperación de servicios administrativos.

  • Sus integrantes durarán seis años, no pueden extender o reelegirse.

  • Tendrá estas áreas auxiliares:

    Dirección General de Administración;

    Instituto de Formación y Actualización Judicial;

    Instituto de Defensoría Pública;

    Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

    Unidad de Peritos Judiciales;

    Dirección de Archivos;

    Centro de Personas Traductoras e Intérpretes;

    Instituto de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos.

 

 


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