Agua gratis, entrar con termo y regular precios proponen en eventos
La iniciativa plantea que los asistentes a conciertos, partidos y otros espectáculos públicos en el país tengan acceso gratuito a agua potable y puedan comprar en los recintos una “Canasta Básica del Espectador”. Esta tendría precios que no superen en más de 20 por ciento a los del comercio de la zona.
Por: Redacción 11 Octubre 2026 21 04
La propuesta fue presentada por el diputado federal Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano, y turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados. Plantea adicionar los artículos 65 Quáter al 65 Quáter 5 al Capítulo VI, “De los servicios”, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como reformar el artículo 128 del mismo ordenamiento.
De acuerdo con el proyecto, las empresas organizadoras, promotoras, productoras u operadoras de espectáculos tendrían que garantizar que la canasta esté disponible durante todo el evento. La misma obligación aplicaría a quienes administren el recinto o vendan alimentos y bebidas en su interior.
La canasta incluiría, como mínimo, agua envasada, una bebida no alcohólica, un alimento preparado básico, un refrigerio o botana y una opción saludable. Los productos deberían estar a la venta desde la apertura del recinto hasta el final del espectáculo, en cantidades suficientes según el aforo y el tipo de evento.
El precio de referencia sería el promedio de venta al público de productos iguales o equivalentes en establecimientos cercanos al recinto. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) definiría y publicaría la metodología para calcularlo, con base en los precios del mercado.
Los precios tendrían que exhibirse de forma clara y visible en los puntos de venta. No podrían aumentar por la demanda, el aforo, la relevancia, la duración o la naturaleza del espectáculo.
En materia de hidratación, la iniciativa establece que todo asistente tendría derecho a agua potable gratuita durante su permanencia en el recinto. Para ello, los operadores deberían instalar bebederos, dispensadores o estaciones de abastecimiento en cantidad suficiente según el aforo autorizado. El acceso al agua no podría condicionarse a la compra de ningún producto. Además, sería independiente de la venta de agua envasada incluida en la canasta.
El proyecto también permitiría ingresar con un recipiente reutilizable vacío para cargar agua. Solo podrían restringirse los envases cuyo material, capacidad o dimensiones representen un riesgo objetivo para la seguridad, conforme a la normatividad de protección civil. Estas restricciones tendrían que ser razonables y proporcionales y darse a conocer antes del evento. No se permitiría una prohibición general de recipientes cuando existan alternativas que garanticen tanto la seguridad como el acceso al agua.
Cuando el organizador o el operador del recinto prohíba ingresar alimentos o bebidas comprados en el exterior, deberá asegurar la disponibilidad de la canasta durante todo el espectáculo. Según la propuesta, esas restricciones solo podrían justificarse por razones de seguridad, salubridad, protección civil u operación del evento. No podrían usarse para obligar a los asistentes a consumir dentro del recinto en condiciones contrarias a la ley.
Con la reforma al artículo 128, el incumplimiento se sancionaría con multas de mil 93.02 pesos a 4 millones 274 mil 960.73 pesos.
Las disposiciones aplicarían a espectáculos deportivos, culturales, artísticos, musicales, recreativos o de entretenimiento, sin importar el tipo de recinto. Por recinto se entendería cualquier inmueble, instalación o espacio de acceso controlado, permanente o temporal, destinado a estos eventos.
En la exposición de motivos, el legislador señala que, una vez dentro de los recintos, los asistentes pueden enfrentar restricciones para ingresar alimentos y bebidas comprados fuera, lo que limita sus opciones de consumo. Precisa que la iniciativa no busca establecer controles generales de precios ni ofrecer alimentos o bebidas gratuitos. Su propósito, explica, es evitar prácticas que afecten los derechos de los consumidores sin perjudicar la actividad económica de organizadores y proveedores.
El diputado sostiene que la hidratación debe distinguirse de la compra de alimentos por tratarse de una necesidad básica, sobre todo en eventos largos o al aire libre. Agrega que asistir a un espectáculo no debe implicar renunciar a los derechos como consumidor.
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