Endurece SAT control y "brinca" a agentes aduanales
Foto ilustrativa
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó el control en operaciones de comercio exterior para combatir la evasión fiscal, la simulación de exportaciones y mal uso del Decreto IMMEX. También se “brincan” al agente aduanal en un trámite de la manifestación de valor.
Por: Redacción 16 Diciembre 2025 11 08
Publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 del SAT, una medida enfocada en prevenir exportaciones simuladas, cerrar espacios a la evasión fiscal y fortalecer la trazabilidad documental, especialmente en sectores sensibles como el químico y petroquímico.
A partir de estas modificaciones, la autoridad endurece los requisitos de información, vincula de forma más estricta los CFDI con operaciones reales y delimita con mayor claridad las responsabilidades entre importadores, exportadores y agentes aduanales, al tiempo que otorga un periodo transitorio para la adaptación operativa.
| LO QUE DEBES DE SABER | ||||
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Contra exportaciones simuladas.
Uno de los cambios más relevantes se concentra en la exportación de sosa y potasa cáustica, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03.
Para estas operaciones, el SAT ahora exige que el pedimento de exportación vaya acompañado de información adicional que permita identificar plenamente la operación comercial.
Entre los nuevos requisitos se incluye un escrito libre con los datos completos del cliente extranjero, la relación de los CFDI emitidos por la enajenación y la documentación que acredite la realización efectiva de la operación, como contratos, evidencia logística y soporte comercial.
Con ello, la autoridad busca impedir la utilización de exportaciones ficticias como mecanismo para simular ventas, justificar salidas de mercancía nacional o generar beneficios fiscales indebidos.
Ajuste al IMMEX.
Las modificaciones también impactan a los programas IMMEX y otros esquemas de importación temporal, al precisar de manera expresa qué operaciones quedan sujetas a las reglas de Manifestación de Valor.
Al acotar los supuestos del artículo 106 de la Ley Aduanera, el SAT reduce márgenes de interpretación que históricamente habían sido utilizados para eludir obligaciones documentales.
Aunque no se introducen nuevas cargas sustantivas, el ajuste normativo refuerza la fiscalización sobre operaciones temporales y alinea su tratamiento con el enfoque de control preventivo que la autoridad viene impulsando en los últimos años.
Se "brinca" a agentes aduanales en Manifestación de Valor.
Otro eje central de la resolución es el fortalecimiento del control sobre la Manifestación de Valor (formato E2).
El SAT establece que, cuando el importador no autorice al agente o agencia aduanal para consultar o descargar dicho formato en la Ventanilla Digital, deberá entregarlo obligatoriamente en documento digital al agente que realizó el despacho.
Ahora recae la responsabilidad sobre el importador.
Asimismo, cuando la información declarada sea incompleta o inexacta, ya no bastará con aclaraciones posteriores: será necesario generar un nuevo formato E2, garantizando que la base de datos digital refleje fielmente lo declarado ante la autoridad.
Con esto, el SAT delimita responsabilidades y elimina vacíos que dificultaban la fiscalización en revisiones posteriores.
SAT más duro.
El SAT busca priorizar el control preventivo sobre la corrección posterior, cerrar espacios a prácticas de simulación y asegurar que cada operación de comercio exterior esté respaldada por documentación verificable y coherente.
Aunque se concede una prórroga transitoria hasta marzo de 2026 para ciertos cumplimientos, el margen de tolerancia en comercio exterior continúa reduciéndose.
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