¿Fin a "postguardias"? Filtran orden del IMSS
Foto ilustrativa generada por IA
En las últimas horas ha circulado un oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que pondría fin a las “postguardias”, ordenando un límite de 24 horas continuas de trabajo a los residentes.
Por: Redacción 31 Enero 2026 13 32
Médicos y grupos de trabajadores de salud en redes sociales comenzaron a difundir un oficio girado por el IMSS a través de la Dirección de Prestaciones Médicas, en su División de Formación de Recursos Humanos para la Salud.
En el documento se ordena que las guardias de médicos residentes sean máximo 24 horas continuas. A partir de ahí comienza el “descanso posterior a guardia”.
Con ello se elimina lo que entre médicos se conoce como la “postguardia”, que consiste en jornadas extenuantes de más de 24 horas, en ocasiones de hasta 36 horas seguidas en un hospital.
Una vez cumplidas las 24 horas, comienza el descanso posterior a la guardia de manera efectiva, aplicando no solo para el trabajo de consulta o atención médica, sino que también se exenta a los residentes de labores administrativas y de otro tipo.
El oficio de tres páginas tiene la firma de la doctora Suana Barceló Corrales, quien es la jefa de la División de Formación de Recursos Humanos para la Salud. Fue enviado a los titulares de las áreas relacionadas al asunto.
El doctor Isaac Chávez Diaz, quien es anestesiólogo y suele hablar al público de temas de salud y de la vida de médico, dijo que llegó a sus manos este oficio y el hecho de que lo tenga significa que también debe haber circulado entre los jefes de enseñanza para comenzar a aplicar las disposiciones a partir de ahora.
Aquí el oficio completo
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Dirección de Prestaciones Médicas
Unidad de Educación e Investigación
Coordinación de Educación en Salud
División de Formación de Recursos Humanos para la Salud
Oficio N.° 09 B5 61 61 2510/2026/000287
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026
Titulares de la Coordinación de Planeación y Enlace Institucional
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD)
Titulares de División de Educación e Investigación
Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE)
Presentes
En el marco de las atribuciones conferidas a esta División en materia de conducción, supervisión y mejora continua de los procesos de formación de médicos residentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y con el propósito de homologar criterios institucionales que fortalezcan los ambientes académicos, protejan la salud del personal en formación y contribuyan a la seguridad del paciente, se emiten las siguientes disposiciones de carácter académico-organizativo, de observancia obligatoria para las unidades médicas sede y subsede de residencias médicas. I. Sustento normativo
La presente determinación se emite con fundamento en el marco normativo vigente aplicable a la formación de médicos residentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, particularmente en lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, la cual establece que las residencias médicas deben desarrollarse en condiciones que garanticen un ambiente académico adecuado, la protección de la salud del médico residente y la seguridad del paciente, mediante una correcta organización de las actividades académico-asistenciales y de las guardias previstas en el programa operativo autorizado. En términos de la citada Norma, las guardias forman parte integral del proceso formativo y pueden desarrollarse en días hábiles, sábados, domingos y días festivos, conforme a la programación establecida en el programa operativo del curso. En el caso de las guardias realizadas en días hábiles, estas inician al término de la jornada académico-asistencial ordinaria y se extienden hasta el inicio de la jornada siguiente, configurándose de manera continua un periodo de 24 horas de actividades académico-asistenciales. Asimismo, la Norma establece que las actividades derivadas de la guardia deben sujetarse estrictamente a lo programado, evitando la asignación de actividades adicionales o extraordinarias que puedan comprometer el equilibrio académico-asistencial, la integridad física y mental del médico residente y la seguridad del paciente. De manera complementaria, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, relativa a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, dispone la obligación institucional de identificar, analizar y prevenir condiciones asociadas a jornadas prolongadas, cargas excesivas de trabajo y ausencia de periodos adecuados de descanso, factores que incrementan el riesgo de fatiga y errores en la atención médica. En concordancia con lo anterior, el Programa Institucional para la Mejora de los Ambientes Académicos (PIMAA) del Instituto Mexicano del Seguro Social establece como eje prioritario la implementación de acciones preventivas y organizativas orientadas a fortalecer ambientes académicos saludables, promover el bienestar integral del personal en formación y prevenir situaciones que afecten negativamente el proceso educativo y la calidad de la atención médica. Bajo este marco normativo, y en ejercicio de las atribuciones de esta División se emiten las siguientes disposiciones de carácter académico-organizativo. II. Definición institucional
Para efectos del presente oficio, se entenderá como descanso posterior a guardia la medida de organización académica y operativa mediante la cual el médico residente que haya cumplido una guardia de 24 horas continuas, derivada de la suma de la jornada académico-asistencial ordinaria y la guardia programada conforme al programa operativo autorizado, no continuará con actividades académico-asistenciales en la jornada inmediata posterior, con la finalidad de preservar su integridad física y mental, favorecer condiciones adecuadas para el aprendizaje y contribuir a la seguridad del paciente. III. Disposiciones y acciones a implementar
Primera. Implementación de la medida
A partir de la recepción del presente oficio, las OOAD y UMAE deberán implementar la medida de descanso posterior a guardia para los médicos residentes que hayan cumplido una guardia de 24 horas continuas, independientemente de que esta se haya realizado en días hábiles, sábados, domingos o días festivos, siempre que derive de la programación establecida en el programa operativo del curso. Segunda. Alcance académico-asistencial
Durante el periodo de descanso posterior a guardia, el médico residente quedará exento de la realización de actividades académico-asistenciales y de cualquier asignación adicional, extraordinaria o administrativa, a fin de garantizar el descanso efectivo posterior a la guardia realizada. Tercera. Organización del servicio
Las autoridades educativas de las unidades sede, en coordinación con los profesores titulares, adjuntos y jefaturas de servicio, deberán ajustar la organización de las actividades académicas y asistenciales, garantizando:
Cuarta. Programación y control
La aplicación del descanso posterior a guardia deberá:
Quinta. No afectación académica
La implementación de esta medida no deberá generar afectación alguna en la evaluación académica, asistencia, permanencia o trayectoria formativa del médico residente, siempre que se haya cumplido la guardia conforme a lo programado. Sexta. Supervisión y seguimiento
Las autoridades educativas en los OOAD y UMAE deberán supervisar de manera permanente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente oficio, adoptando las medidas organizativas necesarias para su correcta implementación. Cualquier incidencia relacionada con la aplicación de esta medida deberá atenderse de forma inmediata por las instancias educativas y operativas correspondientes, sin que ello suspenda, limite o condicione su ejecución, debiendo privilegiarse en todo momento la continuidad del proceso formativo, la seguridad del paciente y el bienestar del médico residente. La presente disposición tiene como finalidad fortalecer los ambientes académicos, promover condiciones adecuadas para el aprendizaje, prevenir factores de riesgo asociados a la fatiga y contribuir a la seguridad del paciente, en congruencia con la normativa vigente y las buenas prácticas institucionales en materia de educación en salud. Asimismo, la presente disposición será integrada y formalizada en la actualización del Procedimiento para la planeación, programación, operación y evaluación del proceso educativo de residentes en el curso de especialización en el Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 2510-003-019, con la finalidad de consolidar su aplicación uniforme y asegurar su observancia en el marco normativo institucional vigente. Sin otro particular, se solicita su puntual atención y cumplimiento. Atentamente
Dra. Susana Barcelo Corrales
Titular de la División
Elaboró, revisó y validó
Dra. Norma Claudia Necoechea Silva
Jefa del Área de Programas Educativos de Posgrado
c.c.p.
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