Pensiones del Seguro Social

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* El futuro de las pensiones en México

* Pensiones, informalidad y envejecimiento

* El desafío financiero

* Ley 73 y Ley 97: dos caminos al retiro

Por: Redacción 15 Agosto 2026 07 25

Por Fernando Chávez Vejo

Casi 23 millones de personas se encuentran cotizando en el Seguro Social; gente que en algún momento futuro podría llegar a cumplir todos los requisitos necesarios para gozar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Hoy en día coexisten dos sistemas por los que los trabajadores podrían obtener una pensión al cumplir los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social: el previsto en la Ley de 1973, que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997 y es aplicable a los trabajadores que hubieran cotizado en el Seguro Social mientras estuvo vigente, por el que el IMSS entrega una pensión de vejez al trabajador que haya cotizado 500 semanas y cumplido 65 años de edad; y el de la Ley 1997, que instituyó el sistema de cuentas individuales para el retiro administradas por las AFORES, en el que los trabajadores que hubieran cotizado 1000 semanas y cumplan 65 años de edad podrán disponer de los recursos en su cuenta para obtener una pensión.

El tope de semanas cotizadas aplicables a la Ley 1997 es de 875 para 2026 y aumentará 25 semanas por año hasta llegar en 2031 a las 1000 semanas que se mencionan en la Ley.

Hace mucho tiempo que se sabe que existe una presión muy importante por el sistema de financiamiento de las pensiones que se establecen en la Ley de 1973 derivado del comportamiento demográfico del país; la población está envejeciendo y entre 2030 y 2034 empezará a invertirse la pirámide poblacional de México.

La próxima vez que pienses en los dos siguientes mundiales de futbol, recuerda que en el lapso entre ambos eventos la población de México mayor a 60 años será superior al número de niñas y niños menores a 14 años. El INEGI estima que para 2034 el 16.8% de la población será mayor a 60 años y los menores de 14 años representarían un 16.2%.

Tendremos a largo plazo un sector importante de la población que ya no trabajará y demandará una pensión y servicios de salud que tendrán que financiarse con una población proporcionalmente menor que cotice en el sistema de seguridad social.

Aunado al tema del envejecimiento de la población, tenemos la problemática de la enorme cantidad de personas que se encuentran laborando en la informalidad y no cotizan en el IMSS ni están generando recursos para tener acceso a una pensión digna cuando llegue el futuro.

De aproximadamente 62 millones de mexicanos que integran la población económicamente activa, 33 millones, el 53%, no tienen acceso a la seguridad social —servicios de salud, cotizar para pensiones— y su relación de trabajo no está regulada por alguna figura dentro del marco legal laboral.

Estos 33 millones de personas ganándose la vida en la informalidad también está haciendo un hueco al sistema de la Ley de 1973 diseñado para que los cotizantes actuales financien las pensiones de los jubilados actuales.

Esta estructura que reta a las finanzas públicas del país tenderá a desaparecer conforme haya menos gente que pueda optar por pensionarse con la Ley 1973; en efecto, los trabajadores afiliados al IMSS que se pensionen con base en la Ley 1997 van a contar con el saldo acumulado en su cuenta individual de la AFORE de su elección y, a partir de esa cantidad, podrán hacer retiros programados hasta que se agote el saldo o bien contratar una renta vitalicia con una aseguradora.

A partir de 2021 se hicieron reformas a la Ley del Seguro Social para incrementar progresivamente el porcentaje que pagan los patrones por el seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se irá modificando de acuerdo con salario base de cotización que tenga el empleado.

Para el año 2030, las aportaciones patronales a este seguro estarán entre el 3.15% y 11.875%. La intervención de los recursos públicos únicamente ocurriría para subsidiar el faltante para que el asegurado pueda obtener la pensión mínima garantizada a que se refiere una tabla del artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

Quiero destacar el asunto de que las pensiones calculadas según la Ley 1973 se actualizan cada año conforme a la inflación; en pensiones bajas puede ser que ese incremento porcentual sea superior porque hay una disposición que establece que la pensión mínima garantizada que deben recibir las personas que están con dicha Ley 1973 equivale al monto de un salario mínimo de la Ciudad de México incrementada en un 11%.

La base para la determinación de las pensiones es el promedio del salario base de cotización percibido en los últimos 5 años y, a su vez, el salario base de cotización está topado a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Si leemos el artículo 28 de la Ley del Seguro Social vigente el día de hoy nos podremos percatar que establece que el tope del salario base de cotización es de veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. La realidad nos ha rebasado y hoy en día ya no tenemos ni Distrito Federal ni referencia al salario mínimo para el tope. A partir de 2016 que entró en vigor la UMA, las pensiones están asociadas al incremento de la inflación.

Fue una solución apropiada separar el incremento a las percepciones de los trabajadores de los incrementos que tuvieran los demás precios que, hasta antes de la entrada en vigor de la UMA, estaban ligados al salario mínimo. De esta manera, se logró que los salarios tuvieran más libertad para incrementarse, recuperar poder adquisitivo y beneficiar a los trabajadores sin presionar el aumento distorsionado de otros bienes y servicios; sin embargo, cabe cuestionarnos si fue justo que los incrementos a las pensiones se hayan quedado exclusivamente anclados a incrementos de la inflación y no hubieran recibido el beneficio de una recuperación del poder adquisitivo como el que tuvieron los sueldos.

Las pensiones están intrínsecamente referidas a los sueldos percibidos por los trabajadores mientras permanecieron activos y puede ser que algunos de esos pensionados que cobran conforme a la Ley de 1973 tienen asignada una pensión que se calculó con un sueldo anterior a que se incrementaran en términos reales los salarios.

Excluir a tales pensionados de la posibilidad de recuperar poder adquisitivo real podría sonar a que es una injusticia social.

Maticemos un poco: es muy claro que hoy en día las empresas no hacen sus programas de incremento generales de sueldos en los mismos porcentajes que aumenta el salario mínimo porque sería incosteable un incremento de doble dígito general a la nómina; de la misma forma, sería incosteable que todas las pensiones conforme a la Ley 1973 se incrementaran en la misma proporción en la que se incrementa el salario mínimo cada año.

Sin embargo, sí sería recomendable ver que las pensiones al menos conservaran el poder adquisitivo de cuando fueron determinadas por primera vez, ya que los incrementos por inflación no reflejan necesariamente el mantenimiento de poder adquisitivo en términos reales.

Gracias al contador Luis Canudas por proponerme investigar este tema.

Artículo elaborado por el C.P. Fernando Chávez Vejo, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. Refleja su opinión.


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