Modalidad 40 del IMSS, pasado, presente y futuro (??) de las pensiones
* Modalidad 40: los cambios y el futuro de las pensiones en México
* Pensiones en México: una cuenta pendiente que sigue creciendo
* De los fondos escoceses al IMSS: la historia detrás de las pensiones
* ¿Alcanzan los cambios a la Modalidad 40 para sostener las pensiones?
* El costo del retiro: el desafío de financiar pensiones dignas
Por: Redacción 07 Noviembre 2026 06 22
Por Fernando Lechuga Díaz
“El futuro depende de lo que hagas hoy.”
— Mahatma Gandhi
En Escocia a finales del siglo XVIII bajo la tutela de dos clérigos presbiterianos, Alexander Webster y Robert Wallace, deciden crear un fondo de seguro de vida para proveer de una pensión a las viudas y huérfanos de los clérigos que fallecieran. Propusieron que cada uno de los ministros de su iglesia pagara una pequeña porción de su ingreso a dicho fondo, el cual invertiría el dinero recabado prudentemente. En caso de que un ministro falleciera sus deudos recibirían los dividendos sobre las ganancias del fondo, y esto les permitiría vivir dignamente por el resto de sus vidas. Es así como nace el primer el primer fondo de pensiones de la historia.
Para determinar cuánto tendrían que pagar los ministros para que el fondo tuviera suficiente dinero, Webster y Wallace debían poder predecir cuántos clérigos fallecerían cada año, así como también estimar cuantas viudas y cuantos huérfanos les sobrevivirían y por cuánto tiempo. Para ayudar con los cálculos contactaron a un matemático de la Universidad de Edimburgo, Colin Maclaurin, juntos basaron su trabajo en recientes logros en las áreas de probabilidad y estadística. Obteniendo suficiente información histórica fue que se pudieron realizar los cálculos pertinentes para obtener cifras precisas de los futuros fallecimientos y los fondos necesarios para cubrir las supervivencias. Estos cálculos se convirtieron en lo que hoy conocemos como las ciencias actuariales fundamentales hoy en día para los fondos de retiro.
El llevar adecuadamente un fondo de pensiones no es cosa sencilla, la necesidad de tener que combinar las ciencias exactas como las matemáticas, la probabilidad y estadística con la disciplina de las finanzas, es prueba de ello. Las complicaciones son infinitamente mayores cuando se pretende administrar un fondo de retiro para todo un país. En México, el problema es tanto estructural como de fondeo, de cálculos actuariales e incluso de administración de los recursos. Y es por eso qué las recientes modificaciones a la modalidad 40, complementarias a la Ley de 1973, toman tanta relevancia, aun cuando estas acciones sean un paliativo que apenas y toque la superficie de un problema que lleva décadas cocinándose y sin solución en puerta.
Primero, es necesario poner el contexto actual del sistema de pensiones en México. Existen en nuestro país dos leyes por las cuales una persona con empleo formal se pudiera pensionar: bajo la Ley de 1973 y la Ley de 1997. Si una persona comenzó a cotizar en su empleo formal antes del 1º de julio de 1997 le aplicará la Ley de 1973, en su defecto le aplicará la Ley de 1997. La Ley de 1973 fue el inicio de una propuesta para proteger el futuro de los mexicanos después de su vida productiva o fallecimiento pero a todas luces incompleto e insuficiente. La Ley de 1997 aportó un cambio que garantizaría la subsistencia del sistema de pensiones en México: la manera en que se fondean las pensiones.
A partir de la Ley de 1997 el esquema cambia a que todo trabajador debe tener un fondo individualizado de retiro, y establece que cada trabajador debe recibir aportaciones por parte de su patrón. Incluso el mismo trabajador pudiera realizar aportaciones voluntarias para fondear su retiro, pero debido a una falta de cultura del ahorro en Mexico y de sueldos muy bajos estas aportaciones no se realizan comúnmente. Dichos fondos se resguardan, con el propósito de ser productivos y generar rendimientos, en las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE). Sin embargo, a pesar de solucionar la carga de las pensiones al Estado, la Ley de 1997 aun dista mucho de ser suficiente para contribuir a tener un fondo de pensiones digno para los mexicanos.
El problema que aún persiste bajo la Ley de 1973 radica en que para pagar todo el gasto de las pensiones el Gobierno no provisionó ningún fondo para asignar y administrar recursos, y peor aún, tampoco propuso un fondeo en base a los ingresos de los trabajadores. Actualmente, el 100% de las pensiones, bajo la Ley de 1973, se presupuestan como un gasto corriente a pagar cada año por parte del Gobierno, no salen de ningún fondo previamente establecido. Es lo que hace tan atractivo el pensionarse por la Ley de 1973, ya que los patrones y los mismos trabajadores no aportan un solo peso a su retiro, una omisión económicamente insostenible para cualquier fondo de pensiones.
Es en aras de continuar ayudando a liberar al Estado de la carga de las pensiones bajo la Ley de 1973, el pasado 10 de octubre de 2026 el Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió un acuerdo donde ordenó un estudio a la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (modalidad 40). En dicho acuerdo se conceden seis meses para que el estudio analice la viabilidad financiera del régimen, y se incluye que durante ese tiempo, como medida temporal, a partir del 22 de octubre de 2026, la modalidad 40 sufra ciertas modificaciones.
Cuáles son los principales cambios:
Los trabajadores “podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización.” La modalidad 40 permitía a los trabajadores que se den de baja del régimen obligatorio continuar cotizando voluntariamente por su cuenta. Al continuar en este régimen, el trabajador podía elevar su salario base de cotización para promediar una pensión más alta en el futuro hasta por 25 UMAs diarias.
“Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.” La inscripción solo generará derechos a partir de la solicitud, no contempla la retroactividad que un pasado podía ser sobre modificar salarios anteriores (obviamente hacia arriba) y cotización de semanas como regularización.
“Las personas que se encuentren o incorporen a la modalidad a la que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio.” La modalidad 10 o trabajadores de industrias familiares o autoempleados independientes no podrán cotizar, desde este acuerdo, de manera simultánea con la modalidad 40 para aportar a su jubilación.
“La inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se realice únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.” Para fortalecer los mecanismos del Instituto y evitar fraudes procesales, y en general evitar oportunidad de corrupción que otorgan pensiones a personas indebidas se realizará todo el proceso de manera digital.
La decisión de emitir este acuerdo por parte del Consejo Técnico se ha justificado desde la Presidencia de la República como medidas para evitar presuntos abusos y fraudes. Se han reportado actos de corrupción en “gestores” que ayudan a obtener rentables beneficios a trabajadores pensionados que entran de forma indebida a la modalidad 40 a cargo del Estado. Incluso aparecieron financieras populares que prestaban a los trabajadores recursos para abusar inflando sus aportaciones al fondo y después recuperar dichos recursos participando de las pensiones indebidamente obtenidas. Sin embargo es económicamente evidente que la mayor carga aún sigue siendo la naturaleza de como funcionan las pensiones bajo la Ley de 1973, la cual resulta insostenible financieramente.
Es fundamental el cambiar la manera en que se llevan los fondos de pensión por parte del Estado para los trabajadores de México. Desde la incipiente legislación de 1973 se falló en crear un fondo que pudiera ayudar al pago de pensiones, en los cambios a la Ley de 1997 se pasó la responsabilidad de fondeo del Estado a los patrones. Aún faltan acciones muy puntuales que creen un sistema de pensiones que sea realmente útil a la nación. Las medidas que se tendrán que aplicar para corregirlo seguramente serán financieramente dolorosas e impopulares, pero serán las medidas que realmente ayuden a tener sistema de pensiones digno para los trabajadores de México.
Artículo elaborado por el C.P. y M.I. Fernando Lechuga Díaz, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.
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