Borrón y cuenta nueva con el SAT: pronto llegará a su fin

* Regularízate ante el SAT antes de octubre

* Hasta 100% menos en multas y recargos

* Programa Fiscal 2026 entra en recta final

* Paga menos y ponte al corriente con el SAT

Por: Redacción 22 Agosto 2026 07 15

Borrón y cuenta nueva con el SAT: El Programa de Regularización Fiscal 2026 que pronto llegará a su fin

A nadie le resulta grato tener un saldo pendiente con el fisco, sin embargo, la falta de liquidez, un imprevisto en la operación o un simple descuido administrativo suelen provocar que personas físicas y pequeños empresarios acumulen adeudos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que únicamente continúan aumentando si no se solucionan de fondo y que pueden terminar en un embargo de bienes o de cuentas bancarias. Ante esta realidad, la Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio incluyó desde el 1 de enero una medida relevante que esta próxima a acabar para algunos casos: el Programa de Regularización Fiscal 2026.

¿En qué consiste esta facilidad?

El punto central de este programa es la posibilidad de condonar hasta un 100% de los recargos, multas y los gastos de ejecución cuando se trate de contribuciones omitidas, o el 90% cuando el adeudo se conforme únicamente de multas, si las conductas que las originaron se subsanan.

En términos prácticos, el contribuyente tiene la oportunidad de liquidar únicamente la contribución omitida (actualizada conforme a la inflación), dejando fuera los accesorios que ordinariamente incrementan la deuda hasta incluso duplicarla, o el 10% de la multa impuesta.

Alcance y beneficiarios

La disposición busca apoyar directamente a la micro, pequeña y mediana empresa, así como a las personas físicas que tengan adeudos fiscales y cuyos ingresos no hayan rebasado los 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024.

El beneficio abarca deudas generadas en 2024 o años anteriores, incluyendo:

  • Infracciones y omisiones detectadas por el propio contribuyente que no hayan sido pagadas;
  • Casos donde la autoridad (SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México) ya inició facultades de comprobación o auditoría; y/o
  • Créditos fiscales firmes notificados previamente. Por ejemplo aquellos en los que no hubo defensa o la misma no fue favorable.

Este beneficio NO aplica para aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal o se encuentren señalados como “factureros” en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Trámite y modalidad de pago

La solicitud se gestiona de forma directa y sin intermediación obligatoria. Puede presentarse mediante el portal del SAT (sat.gob.mx) dentro de la sección "Mi Portal" a través de un escrito libre, empleando el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña. Quienes lo prefieran también pueden acudir a las oficinas de la autoridad fiscal para la presentación del escrito, en el que además se podrá optar por la opción de pago en parcialidades, en caso de que en una sola exhibición sea complicada para el contribuyente. Para facilitar el cumplimiento, una vez autorizada la reducción, se cuenta con un plazo de hasta 15 días naturales para realizar el pago.

Si consideras que este estímulo puede ayudar a regularizarte, recomendamos que te acerques a la oficina del SAT mas cercana o con tu asesor fiscal de confianza, ya que la fecha límite para presentación de la solicitud es el 31 de octubre de 2026 en caso de créditos fiscales firmes.

Por otra parte, si estás siendo sujeto de alguna revisión tienes hasta antes del 31 de diciembre de 2026 para solicitarlo, siempre que subsanes todas las irregularidades detectadas y te autocorrijas dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente.

Corregir la situación fiscal previene contingencias complejas como la inmovilización de cuentas bancarias, el embargo de bienes o la restricción de sellos digitales para emitir facturas. Este programa representa una buena oportunidad para librarse de contingencias futuras aprovechando considerables descuentos.

Artículo elaborado por Lic. MI. Flor Ileana Vargas Mata, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.


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