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Determinación presuntiva de ingresos por parte del SAT

* SAT puede presumir ingresos no declarados

* Depósitos bancarios bajo revisión del SAT

* Cómo evitar créditos fiscales por depósitos

* Documentar ingresos protege al contribuyente

* Presunción de ingresos: riesgos y prevención

Por: Redacción 25 Julio 2026 08 01

Por Eugenio Francisco Sáenz Rohana

¿Sabías que las autoridades fiscales cuentan con la facultad de realizar la determinación presuntiva de ingresos por los que se deban pagar contribuciones?

La determinación presuntiva de ingresos no es otra cosa más que el cálculo estimado que hace la autoridad fiscal para saber cuánto dinero ganaste y qué impuestos debes pagar, usando indicios como los depósitos bancarios cuando no se registran correctamente o no se declaran con verdad.

Dicha determinación surge generalmente a partir del ejercicio de facultades de comprobación, ya sea a través de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, entre otras, en donde la autoridad fiscal determina que el contribuyente se ubicó en los supuestos que prevén las disposiciones fiscales para la determinación presuntiva de ingresos y, como consecuencia de ello, la determinación de créditos fiscales.

El artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las causales de determinación presuntiva de ingresos por lo que se deben pagar contribuciones, dentro de las cuales se presenta con mayor frecuencia la siguiente:

  1. Presumir que los depósitos en la cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Luego entonces, de la revisión que se haga de la contabilidad y demás documentación proporcionada a la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ésta podrá concluir que los depósitos efectuados en las cuentas bancarias del contribuyente no corresponden a registros de su contabilidad.

Ello, bajo el razonamiento de que no proporcionó la documentación idónea que compruebe el registro contable o la documentación aportada no resulta suficiente para conocer el origen de los depósitos, esto es, no se aportó la documentación comprobatoria correspondiente, lo que se suscita en la mayoría de los casos.

En ese sentido, la documentación comprobatoria del registro contable tendrá que ser, en primer lugar, aquella que demuestre el origen del depósito que a su vez da como resultado el registro contable.

Pero existe una interrogante importante: ¿Cómo saber cuál es la documentación idónea para comprobar el origen de los depósitos bancarios?

Lo anterior, ya que las disposiciones del CFF refieren a la obligación de que el registro contable debe contar con la documentación comprobatoria del mismo, sin que se detalle de manera específica cuál es el documento idóneo para tal efecto.

Los depósitos en las cuentas bancarias pueden proceder de diversas operaciones, como por concepto de pago de clientes, préstamos recibidos, pago de préstamos previamente otorgados, aportaciones de capital o aportaciones para futuros aumentos de capital, entre otros.

Cada operación en particular debe tener su registro contable específico relacionado con la documentación comprobatoria, por lo tanto, basta con remitirse a las disposiciones del CFF, las Normas de Información Financiera o las disposiciones del derecho común, para el efecto de identificar el documento idóneo que origina el depósito bancario y, a su vez, sustente el registro contable.

Conforme se atiendan las disposiciones referidas se podrá advertir que para cada caso en particular hay un documento idóneo, aun cuando no lo señale el CFF de manera expresa, por ejemplo: para sustentar el depósito bancario de un préstamo recibido u otorgado, se debe contar con el contrato que le da origen; para el caso de las aportaciones de capital, éstas se realizan a partir de las manifestación y autorización realizada mediante una asamblea de accionistas. Es importante revisar qué tipo de documentación comprobatoria se requiere para cada tipo de operación.

Por lo tanto, al momento de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, el contribuyente no se ubicará en los supuestos de presunción de ingresos por depósitos bancarios que no corresponden a su contabilidad, siempre y cuando se demuestre de manera clara, detallada, sin lugar a dudas y de conformidad con las disposiciones aplicables, el origen de los depósitos bancarios.

En caso contrario, la presunción de ingresos que realice la autoridad se sumará a los demás ingresos que se encuentren en la contabilidad y se determinará el impuesto a cargo de conformidad con la mecánica del impuesto sobre la renta.

Es importante comentar que en todos los casos en los que la autoridad realice la presunción de ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, generalmente realizará, al mismo tiempo, la presunción del valor de actos o actividades para el pago del impuesto al valor agregado, siempre y cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación manifieste que la revisión abarcará ambos impuestos.

Derivado de todo lo anterior, podemos concluir que la autoridad fiscal determina créditos fiscales a los contribuyentes que impactan de manera importante en sus finanzas; sin embargo, esta circunstancia se puede evitar en la medida en la que se profundice en el estudio e implementación adecuada de los mecanismos correctos de control interno que permitan cumplir de manera adecuada con las disposiciones fiscales y contables y se documente debidamente las operaciones que lleva a cabo el contribuyente.

Este artículo fue elaborado por el Lic. Eugenio Francisco Sáenz Rohana, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.


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