Análisis crítico del procedimiento administrativo sancionador
* Corrupción e impunidad administrativa
* Fallas en el sistema sancionador
* OIC: juez y parte
* El laberinto de las sanciones
Por: Redacción 18 Julio 2026 07 17
Análisis crítico del procedimiento administrativo sancionador a servidores públicos
A pesar de las promesas de modernidad y garantías procesales que acompañaron la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la implementación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) a nivel federal y su correspondiente homologación en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Chihuahua muestran una realidad operativa compleja.
En la práctica cotidiana, tanto en dependencias de la Administración Pública Federal (APF) como en el ámbito estatal y los 67 municipios de Chihuahua, el procedimiento administrativo sancionador contra servidores públicos enfrenta graves deficiencias estructurales, operativas y constitucionales que comprometen la eficacia del combate a la corrupción y el respeto al debido proceso.
A continuación, se analizan las principales críticas doctrinales y jurisprudenciales que debilitan este sistema en el orden federal y local chihuahuense, incorporando un análisis comparativo y la estructura específica de las vías de impugnación y defensa del servidor público.
1. La “falsa” separación de autoridades en los OIC federales y estatales
Tanto la legislación federal como la del estado de Chihuahua exigen rigurosamente que la Autoridad Investigadora y la Autoridad Substanciadora sean entes completamente independientes para preservar el principio de imparcialidad procesal.
Sin embargo, en el diseño orgánico del control interno esta separación suele ser meramente formal:
-
El fenómeno del “juez y parte” en la APF y la burocracia estatal: en el ámbito de la Federación, ambas autoridades forman parte del mismo Órgano Interno de Control (OIC) adscrito a la dependencia federal y responden jerárquicamente ante el mismo titular del OIC, vinculado normativamente a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
De manera análoga, en el estado de Chihuahua, las áreas investigadoras y substanciadoras de los OIC del Ejecutivo dependen jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua, compartiendo infraestructura presupuestal, oficinas y personal, lo que diluye la independencia de criterio.
-
El reto crítico en los municipios de Chihuahua: esta problemática se agudiza sustancialmente en los municipios con recursos limitados del estado.
Resulta fácticamente imposible garantizar una auténtica separación de funciones si el titular del OIC municipal o el propio Ayuntamiento ejercen directrices y presiones políticas o coyunturales para sancionar a un funcionario, reduciendo la imparcialidad a un elemento puramente cosmético.
2. El IPRA: deficiencias técnicas, riesgo de impunidad y laberintos de reclasificación
El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) es la pieza angular de la acusación; es el documento técnico mediante el cual el OIC correspondiente califica la falta como grave o no grave y fija la controversia que deberá resolverse.
Tanto a nivel federal como local, esto detona problemas críticos:
-
Falta de preparación penal-administrativa: gran parte del personal encargado de las auditorías y de las áreas investigadoras carece de una formación procesal sólida, homologable al estándar penal exigido por el derecho administrativo sancionador.
Un IPRA mal fundado, carente de motivación suficiente o con una errónea tipificación de la conducta provoca sistemáticamente que los casos se caigan al llegar a instancias jurisdiccionales, generando un alto índice de impunidad institucional.
-
El laberinto procesal de la reclasificación: si durante la substanciación o al remitirse el expediente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua (TEJA) se detecta una mala clasificación de la conducta, el trámite de reconducción procesal se vuelve sumamente enredado.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se imputa una falta grave como “desvío de recursos”, aunque la conducta realmente encuadraba en una omisión no grave.
A pesar de los criterios orientadores emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el diseño rígido original de las leyes federal y local sigue propiciando retrasos excesivos y violaciones recurrentes al derecho a una justicia pronta y expedita.
3. Violación al principio de tipicidad: normas “en blanco” y el artículo 49 de la LGRA
El derecho administrativo sancionador está sujeto al principio constitucional de tipicidad. No obstante, el catálogo de faltas administrativas no graves contemplado tanto en el artículo 49 de la LGRA federal como en su homólogo de la ley chihuahuense replica fórmulas sumamente abiertas y ambiguas:
“Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyas conductas, por acción u omisión, incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas...”
En el aparato burocrático federal y local, esta redacción amplia se convierte en un peligroso “cajón de sastre”.
Cualquier retraso involuntario en las plataformas digitales de declaración patrimonial, como el sistema federal DeclaraNet o los portales del estado de Chihuahua, una discrepancia técnica menor con un superior jerárquico o un simple error en el trámite burocrático ordinario puede dar pie a que el OIC inicie y sancione de manera arbitraria bajo un tipo administrativo sumamente laxo e impreciso.
4. Los medios de defensa en los ámbitos federal y del estado de Chihuahua
Frente a las inconsistencias normativas de la LGRA y la ley local, los servidores públicos disponen de un esquema articulado de medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, dependiendo del ámbito en el que se haya cometido la conducta.
| Medio de defensa | Autoridad competente en el ámbito federal | Autoridad competente en Chihuahua | Procedencia y características |
|---|---|---|---|
| Recurso de revocación | El propio OIC adscrito a la dependencia o la Secretaría de la Función Pública. | El OIC del ente público estatal o municipal, o la Secretaría de la Función Pública de Chihuahua. | Es un medio de defensa opcional. Procede exclusivamente contra resoluciones que impongan sanciones por faltas administrativas no graves. Interrumpe la ejecución de la sanción antes del juicio. |
| Juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad | Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sus salas regionales o especializadas. | Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua, mediante sus salas unitarias. | Es la vía jurisdiccional ordinaria fundamental. Procede para demandar la invalidez de las resoluciones definitivas dictadas por faltas no graves o de la resolución del recurso de revocación. Busca la anulación lisa y llana del acto. |
| Recurso de apelación | Sección Especializada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. | Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua. | Es un medio ordinario de impugnación previsto por la ley. Procede contra las sentencias relativas a faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos, así como contra las resoluciones que deciden el juicio de nulidad ordinario. |
| Juicio de amparo | Poder Judicial de la Federación, mediante juzgados de Distrito y tribunales colegiados en materia administrativa. | Poder Judicial de la Federación, mediante los juzgados de Distrito en el estado de Chihuahua y los tribunales colegiados del Decimoséptimo Circuito. | Es una vía constitucional extraordinaria. El amparo indirecto combate violaciones intraprocesales del OIC que sean de imposible reparación. El amparo directo procede contra la sentencia definitiva emitida por la Sala Superior respectiva del TFJA o del TEJA de Chihuahua que confirme la sanción. |
Conclusión
La arquitectura del derecho sancionador en México requiere una reingeniería conceptual profunda, tanto a nivel federal como en las entidades federativas.
Mientras persistan la subordinación presupuestal y orgánica de los OIC respecto de los entes públicos a los que deben vigilar —con especial énfasis en la precariedad de los municipios chihuahuenses— y subsistan tipos administrativos abiertos, el debido proceso estará en constante riesgo.
Por ende, la estricta revisión legal realizada por las salas del TFJA y del TEJA de Chihuahua, junto con el firme control constitucional que ejerce el Poder Judicial de la Federación, se erigen como los contrapesos indispensables para contener el ejercicio arbitrario de la potestad punitiva del Estado.
Artículo elaborado por el Dr. Ernesto Reyes Quiñones, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. El contenido representa la opinión de su autor.
Las Más Leídas
